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TRABAJOS


Boletín Oficial del Centro Naval.

Artículo "El Gran Salto del Tigre".


Autor: Capitán (R) Néstor Domínguez.
Tema: Satélite multipropósito "Nahuel".

Muchas gracias Capitán (R) Néstor Dominguez por compartir este artículo!




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Temas de futuro en el Derecho Espacial


TEMA EXPUESTO EN LAS "XXXV JORNADAS DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL Y V COLOQUIO RIOPLATENSE DE DERECHO AERONÁUTICO". DEL 1 AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA -  ARGENTINA. ORGANIZADO POR: LA ASOCIACIÓN LATINO AMERICANA DE DERECHO AERNÁUTICO (ALADA), UNIVERSIDAD BLAS PASCAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA.

Temas de futuro en el Derecho Espacial
Por la Dra. María de las Mercedes Esquivel (Argentina)

Dra. María de las Mercedes Esquivel (ARGENTINA). Foto tomada por la Universidad Blas Pascal.
  1. Introducción
Una de las características fundamentales del Derecho del Espacio, ha sido la previsibilidad. Dicha peculiaridad, le permitió sobre todo en los primeros tiempos avanzar más rápido que el plano de facto y preparar con antelación, el marco jurídico para las actividades que mucho después comenzarían a llevarse adelante en el espacio ultraterrestre. Es así como en 1967 entró en vigencia el primer tratado internacional para la regulación de las actividades del hombre en el espacio, la Luna y otros cuerpos celestes dos años antes de que el hombre llegase a la Luna.

Este Tratado, es una obra maestra del Derecho. Alguna vez dije que era como la sacra túnica sin costuras. Podemos ver que la violación de uno de los principios que establece, supone automáticamente la violación de otros. En el momento de aprobárselo, el hombre aspiraba a explorar el espacio y los cuerpos celestes y, como meta de futuro, utilizar sus recursos.

El tiempo pasó y las posibilidades de actividad humana en el espacio se ampliaron, la tecnología abrió los caminos y el ser humano comenzó a soñar y continúa haciéndolo hasta concebir lo que ya es posible: crear asentamientos humanos en el espacio y en algún cuerpo celeste. El primer ensayo es la estación espacial internacional, con tripulación permanente.
Otros sueños se convirtieron en realidad. La utilización del espacio electromagnético desde el espacio, a través de satélites de comunicaciones y de tele-observación ha permitido la transformación cultural mayor que ha experimentado la humanidad desde la invención de la imprenta. Este recurso transformó el concepto que el hombre tenía de la cultura en la que nació. Desaparecieron los compartimentos estancos. Surgió la temida globalización y con ella, la desaparición del concepto de frontera. De pronto el hombre encontró su individualidad inseparable del contexto global. Comenzó a conocer y comprender otras culturas. Empezó a relacionarse con personas ubicadas en lugares distantes y pertenecientes a culturas disímiles. Con el tiempo, la comunicación masiva estuvo al alcance de cualquiera que quisiera poner sus ideas en un blog o en twitter. De este modo, sin darse cuenta, el concepto de pertenencia a un género llamado humanidad anidó en los corazones y en las mentes de todos nosotros.

Este sentimiento es precisamente, el espíritu que anima al Derecho del Espacio. Consecuencia natural y necesaria de ello, es que la utilización pacífica, el beneficio para toda la humanidad, la cooperación internacional como condición sine qua non de legitimación de toda actividad, la exclusión de toda discriminación y, por sobre todas las cosas, la consagración del principio de patrimonio común de la humanidad. Por ende, el reconocimiento de la humanidad como sujeto de derecho, surgieron como efecto natural y lógicamente necesario.

Con el correr de los años, aquella previsibilidad que iluminó el principio creador del corpus iuris spatialis, fue relegándose hasta que hoy en día, ha desaparecido. Hoy vemos con preocupación que hay numerosos temas que carecen de marco legal. Hay problemas que no encuentran solución en el derecho positivo vigente
Las razones que explican dicha parálisis son diversas: la aceleración de los logros espaciales, un criterio diferente a los comienzos de su historia marca la integración de la COPUOS, condicionamientos económicos y políticos que han abierto y cerrado posibilidades y metas de manera abrupta, en fin, podríamos enumerar muchas causas para describir un solo efecto: el Derecho del Espacio ha perdido su previsibilidad.

Muchos son los temas que requieren de marco legal: la basura espacial, el abandono como institución, el salvamento en el espacio, los seguros y los asentamientos humanos en el espacio o los cuerpos celestes. Respecto de la búsqueda de inteligencia extraterrestre, debemos aclarar que no es un tema jurídico. Sí lo es, en cambio, la posibilidad de encuentros o comunicación con otras inteligencias, ya sea en la Tierra, en el espacio o en un cuerpo celeste. Es un aspecto importante y de graves consecuencias si no existieran, al momento de producirse, principios claros y aceptados por las naciones espaciales. No ahondaremos en esta cuestión, pues significaría prolongar demasiado una exposición que no intenta agotar los temas que se plantean, aunque sí enunciarlos y proponer soluciones al respecto.
  1. 2.   Basura espacial
Uno de los grandes temas, aun no resueltos en el derecho positivo, es el régimen aplicable a los daños producidos por los desechos espaciales.

Entendemos por basura, chatarra o desechos espaciales a todo objeto o parte de objeto artificial, abandonado o inutilizable en la órbita de la Tierra, el espacio o en un cuerpo celeste. El concepto dado en un reciente informe de las Naciones Unidas, dice que restos espaciales son todos los objetos no operativos hechos por el hombre, incluyendo sus fragmentos y elementos, en órbita terrestre o reentrando en la atmósfera. [1] La descripción, tomada de la elaborada por el Comité de Coordinación Inter-Agencias sobre Desechos Espaciales (IADC). Sin embargo, no toma en cuenta aquella basura espacial que no se encuentre en órbita terrestre ni reentrando a la atmósfera. En el caso de que la proliferación continúe y comiencen a lanzarse en el futuro objetos al espacio desde cuerpos celestes o estaciones espaciales en el espacio, la basura ya no estará en órbita terrestre sino en la de otro cuerpo celeste. Sería mejor que el enfoque fuese más amplio y previese un problema que ha de plantearse en el futuro no tan lejano.

Dice este informe que aproximadamente el 60 por ciento de los desechos registrados son generados por desintegraciones de los vehículos espaciales o de los cohetes. A menudo la fragmentación se produce como resultado de las explosiones de combustible remanente u otro reactivo químico contenido en las máquinas de los cohetes. [2] En el mismo Informe se aclara que una fuente significativa de fragmentos lo dan aquellas partes de los satélites puestos en órbita que pueden separarse y comenzar a orbitar en forma descontrolada.

El citado Informe sostiene que el marco legal para las actividades espaciales debe considerar las obligaciones y derechos de tomar las medidas preventivas dirigidas a los riesgos por daños provocados por restos espaciales, así como a las consecuencias legales que tales riesgos pueden derivar. Se señalan luego una serie de consideraciones jurídicas: [3]
  1. La ilegalidad de generar basura espacial;
  2. Las obligaciones de mitigar los desechos y de remediar el ambiente donde éstos se encuentran;
  3. Las obligaciones de participar en evitar situaciones de colisión e intercambiar información;
  4. Remoción activa y posible reciclado de desechos, y;
  5. La ubicación de la carga financiera y la transferencia de tecnología.
Esta última plantea los temas de la responsabilidad e imputabilidad de los restos espaciales y la determinación de los riesgos.
El Informe que mencionamos continúa analizando en qué consiste la ilegalidad en la producción de desechos. Interrogante al que responde diciendo que la producción de restos espaciales no puede considerarse per se ilegal. Recuerda que el artículo I del Tratado del Espacio de 1967 reconoce a todos los Estados el derecho de acceder al espacio ultraterrestre, utilizarlo pacíficamente y explorarlo. Independientemente de esto, la producción de basura espacial puede considerarse ilegal en algunos casos, por ejemplo: modificaciones ambientales extremas, producción intencionada de basura para interferir con la exploración y utilización pacífica del espacio. Más aun, si las prácticas de los Estados y la opinio iuristendieran a medidas legales de mitigación, podría llegarse a estándares más restrictivos.
En cuanto a si existe una obligación legal de mitigar los riesgos asociados con los desechos espaciales, hay que tener presente que no existe una obligación explícita, pero existe un principio de tener en cuenta el ambiente que establecido el artículo IX del Tratado del Espacio, en el que se prohíbe a los Estados a desarrollar actividades en el espacio que puedan producir una contaminación nociva del espacio ultraterrestre  y de adoptar las apropiadas consultas internacionales cuando exista razón para creer que la actividad planeada pueda causar potencialmente una interferencia dañosa a otro Estado. Las naciones espaciales tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas para prevenir todo daño a otros Estados y áreas más allá de su jurisdicción y control, o al menos, minimizar ese riesgo. En definitiva, estamos aludiendo a la debida diligencia.

Por otra parte, sin duda debe calificarse de culpa con representación la conducta de aquellos Estados que no solamente producen, sino que abandonan su basura en el espacio. La generación de daños como consecuencia de tales conductas, es un hecho que no ha de ser soslayado por la legislación internacional.
Entiendo que el régimen de responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento, debe modificarse, condenando a aquellos Estados que incurren en la generación y abandono de basura, por cuanto esta actitud contamina un ambiente que pertenece a toda la humanidad presente, y afecta a las futuras generaciones en una dimensión que aun no puede apreciarse plenamente.

Con respecto a la obligación de intercambiar información para evitar las colisiones, concluye dicho Informe que no hay una clara obligación legal de hacerlo. Sin duda no la hay, pero jurídicamente, debe entenderse que sí la hay, a pesar de que no esté establecida expresamente. El artículo IX del Tratado del Espacio, establece la obligación para los Estados Partes de realizar consultas internacionales por los riesgos que el uso pacífico podría acarrear a los Estados consultados.

El punto de conflicto en los temas planteados en el Informe es el referido a la carga financiera por los daños causados por los restos espaciales. Señala, con acierto la responsabilidad internacional que cabe a los Estados por los daños causados por objetos espaciales. Las tareas preventivas en orden a evitar daños, tienen un costo. Se recuerda el viejo axioma “el que contamina, paga”. Huelga decir que aceptar sin más que podemos asumir el riesgo cierto de daño, si estamos dispuestos a pagar por los perjuicios causados, es de una inmoralidad irredimible. Sin embargo, debemos reconocer que se ha convertido en uno de los pilares del derecho ambiental de nuestros días. Siempre he cuestionado que, en temas ambientales y, particularmente en lo que hace a la basura espacial, se haga mención a los costos que supone evitar todo riesgo de daño o, en todo caso, remover en el tiempo oportuno, los objetos que han terminado su vida útil.

La calificación de costo alto o bajo, es una evaluación que deriva, necesariamente, de aquello que queremos conseguir o evitar. ¿Qué valor se asigna a la vida y salud humana y animal, para que digamos que es caro no dañarlas o ponerlas en riesgo? Todos los Estados tienen derecho a acceder al espacio, explorarlo y utilizarlo. El tema de la basura espacial, ha iniciado un proceso sofista en el derecho internacional, en el que por primera vez, se considera  de qué manera puede torcerse el principio jurídico por antonomasia de que el bien particular debe ceder ante el bien general. Es asumir que puede dañarse, no solamente a las posibles víctimas del presente, sino en un número indeterminado a las generaciones futuras[4]. Esta conducta es mucho más grave y no puede sostenerse, sin cinismo, que no hay en ella una culpa gravísima, o dolo eventual. Con criterios como los que se están manejando en el presente, se ha llegado a una contaminación del planeta que hace que encontremos residuos químicos hasta en los hielos antárticos. Lo mismo que llevó a pensar en asentamientos humanos en otros cuerpos celestes, una vez que nuestra Tierra sea inviable, se pretende hacer en aquellos parajes donde la humanidad sueña refugiarse.

Por otro lado, sigue presente el problema de las partículas inidentificables pues, al ser tan pequeñas no puede identificarse el Estado de lanzamiento y, por ende, al responsable internacionalmente por los daños que éstas causen.
La peligrosa cercanía de basura espacial, que finalmente pasó a apenas 250 metros de la Estación Espacial Internacional (EEI), recientemente, obligó hoy a sus seis tripulantes a evacuar la plataforma y buscar refugio en las naves Soyuz acopladas a ella. La emergencia se declaró sobre las 16.00 hora de Moscú (12.00 GMT), cuando los radares detectaron basura espacial de origen desconocido que se acercaba a la plataforma orbital, dijo una fuente del sector aeroespacial ruso citada por la agencia Interfax. "La basura espacial fue detectada muy tarde y no dio tiempo a que la estación hiciera una maniobra para eludirla", agregó.

A los tripulantes de la EEI, que integran la vigésimo octava misión permanente, se les ordenó refugiarse en las dos naves Soyuz que se encuentran amarradas a la plataforma orbital y que son utilizadas por los cosmonautas para regresar a la Tierra.[5]

Tanto la NASA cuanto la ESA han elaborado protocolos para la reducción de basura en el espacio y su eliminación. [6]
Los Estados Unidos tienen prácticas estándar para la mitigación de los desechos en órbita.  Dichas normas incluyen la obligación de construir los objetos espaciales de manera tal, que se minimicen las posibilidades de desechos, al mínimo. El objetivo de los parámetros que se dan, es evitar las explosiones accidentales que pudieran suceder durante y después del cumplimiento de la misión. La NASA ha elaborado asimismo, un sistema de identificación métrica para medir la posible chatarra que se arroje al espacio. La misma NASA reconoce que aun cuando no hubiese más lanzamientos, la posibilidad de incremento de los restos espaciales, continuará como consecuencia de la fragmentación por la colisión entre los fragmentos de restos objetos espaciales ya existentes. Señala la agencia que, una vez que comienzan las colisiones, es difícil detener el proceso, por ende la fragmentación de los objetos. La basura puede golpear contra otros objetos, así se explica que un resto espacial de menos de 1 mm de diámetro, típicamente de alrededor de 1 mg de masa, puede penetrar un objeto sin escudo y dañar superficies sensibles, tales como ópticas o radiadores térmicos. Por otro lado, restos de 1 cm (de 1 gramo de masa) pueden penetrar incluso un objeto fuertemente protegido por un escudo y restos de 10 cm de diámetro (1 kg de masa) pueden causar severos daños a un objeto espacial. [7]
Los Estados espaciales han seguido el principio de la cooperación internacional establecido en el Tratado del Espacio de 1967 y la declaración respectiva, en el sentido de iniciar consultas internacionales bilaterales entre la NASA y la Agencia Espacial Europea (ESA), la Federación rusa y Japón. Como consecuencia de ello, en 1993 se creó el Comité Coordinador de la Agencia de Restos espaciales (IADC), integrada por las más importantes agencias espaciales del mundo. Hoy integran este Comité once miembros que incluyen las agencias espaciales de diez países y la Agencia Espacial Europea. [8] Estos miembros adoptaros los lineamientos de la NASA al respecto, por consenso y en 1993, la Academia Internacional de Astronáutica elaboró su posición sobre los debris orbitales luego de varios años de esfuerzo. En el 2001 este trabajo fue actualizado y relanzado.

La Agencia Espacial Europea elaboró en 1999 un proyecto de manual sobre mitigación de restos espaciales, el cual fue revisado en 2002. Lo establecido en este proyecto es muy similar a las normas estadounidenses sobre el tema.
Por su lado, la Subcomisión Científico Técnica de la COPUOS ha incluido el tema en su agenda desde 1993. El Informe de las Naciones Unidas sobre debris espaciales de 1999 resumió el conocimiento a la fecha de las medidas de mitigación de la basura espacial orbital. En febrero de 2003, dicha subcomisión comenzó las deliberaciones sobre las medidas de mitigación fundadas en los lineamientos del Comité Coordinador, citado. Los lineamientos fueron finalmente adoptados por consenso en la COPUOS en 2007.

En cuanto a la ubicación de las partículas, se tiene entendido que es mucho menor, o inofensiva  en la órbita geoestacionaria que en órbita baja. Entre ambas, la mayor parte de los restos son objetos espaciales abandonados. Los de órbita baja se deben, en general, a los desechos de refrigerantes de los reactores nucleares utilizados por la antigua Unión Soviética.

Debe tenerse que, independientemente de costos, condicionamientos tecnológicos y el deseo que proseguir con las actividades espaciales, lo cual está fuera de toda discusión, los restos de objetos espaciales suponen ciertamente, poner en riesgo a otros. Sea en la superficie, espacio aéreo o acuático. Un viejo axioma jurídico nos enseña que nuestro derecho termina donde comienza el del otro. ¿Cómo conciliar necesidades y aspiraciones, con los adecuados límites al propio derecho? La respuesta es difícil de dar.

La multiplicación de restos espaciales se debe a numerosos factores que la misma NASA enuncia como:
Explosiones en órbita que producen un gran número de fragmentos capaces de causar daños a un objeto espacial, al igual que fragmentos de menor tamaño que pueden ocasionar  degradación del rendimiento de un objeto espacial. Su velocidad entraña riesgo aun para objetos espaciales ubicados a cientos de kilómetros por encima o por debajo de de ellos, más aun si se tiene en cuenta que la vida en órbita de dichos fragmentos es muy prolongada.

Colisiones con fragmentos durante las operaciones en una misión con consecuencias dañosasque generalmente producen pequeños fragmentos, que pueden conducir a la pérdida de control de un objeto espacial y por lo tanto a una destrucción catastrófica.

Falla en la remoción de órbita de una estructura en tiempo adecuado al finalizar su vida útil. La vida útil estimada de un objeto espacial es de veinticinco años. Una vez finalizada y dejada la estructura en órbita, puede conducir a colisiones con objetos de mayor tamaño y así comenzar la multiplicación de fragmentos.

Abandono de restos operacionales en órbita. Estos fragmentos son generalmente no mayores de 1 cm, pero representan un riesgo para los objetos espaciales en operación. Tales fragmentos pueden permanecer en el espacio meses o años, pero si se dejan en órbita baja pueden permanecer entre decenas o cientos de años.

Impacto en la superficie terrestre esto sólo ocurre cuando las estructuras o sus fragmentos, sobreviven a la reentrada a la atmósfera.

El Acuerdo de Responsabilidad por los daños causados por objetos espaciales contempla la responsabilidad absoluta del Estado de lanzamiento por los daños causados en el espacio, los cuerpos celestes, el espacio aéreo o acuático y la superficie por objetos espaciales. Dentro del concepto de objeto espacial se encuentran incluidas sus partes componentes. Lo que no queda claro en este acuerdo, así como en el convenio de registro de objetos espaciales, es la naturaleza jurídica de aquellas partes del objeto espacial que resultan inidentificables y que resultan de la fragmentación, en progresión geométrica, de los objetos abandonados en el espacio, sumado a la acción de los meteoritos, que contribuyen a la mencionada fragmentación.

El hecho de que los objetos espaciales sean obra del hombre y que su abandono resulte de un acto voluntario, encuadra las consecuencias dañosas que éstos puedan ocasionar en un marco culpable (ya sea por culpa grave o dolo eventual) que agrava la conducta contemplada en el convenio de responsabilidad, que no entra a discriminar si el daño se debe a culpa, dolo o accidente. Si bien la responsabilidad espacial es absoluta, entiendo que no corresponde omitir en el análisis la circunstancia de que hay una voluntad: la de abandonar el objeto; hay además, un deber de diligencia que se ha omitido cumplir: prever que el objeto sin control constituirá en el mejor de los casos un obstáculo para la actividad espacial de los demás estados espaciales. Dado que, por el momento, los daños se producen en el espacio ultraterrestre, ha de tenerse en cuenta que el Convenio de Responsabilidad, hace al Estado de lanzamiento responsable cuando ha habido culpa. De manera, que la circunstancia de abandonar un objeto pueda considerarse una acción culpable, no es una cuestión menor. De todos modos, el alcance de la responsabilidad es el mismo, cualquiera sea el ámbito en el que produzcan daños: siempre será absoluta. 
Hay una iniciativa rusa para la remoción de objetos abandonados en el espacio y otras propuestas que tienden al recupero de objetos y partes componentes para su reutilización en misiones o proyectos futuros. Pero en la realidad, los Estados han sido siempre remisos a poner en práctica estas iniciativas.
Por su parte, las Naciones Unidas publicó el Informe del Congreso Internacional Interdisciplinario sobre los Próximos Desafíos en Debris espaciales.[9]

Abandono:
Parece improbable que se emprenda la tarea de recuperar aquellos aparatos que se han tornado obsoletos o inoperables; las naciones espaciales los han abandonado y dejado sin control como naves al garete, debido al costo del recupero.

Otro interrogante ineludible es si realmente todas las partes que integran los objetos espaciales son reutilizables, o no. En caso afirmativo, podemos entender que algún Estado de lanzamiento no tenga interés de reusar las piezas rescatadas, en cuyo caso es perfectamente aceptable pensar que otros Estados podrían tener interés en hacerlo, por lo que es necesario establecer un régimen de abandono que permitiera que un objeto abandonado pudiera ser recuperado por un Estado diferente al de su registro. Igual o similar criterio se aplicaría a las bases espaciales en cuerpos celestes que sean abandonadas luego de que el Estado de lanzamiento decida finalizar la misión. El Tratado del Espacio de 1967 permite que éstas sean utilizadas por misiones de otros Estados.

¿Es legalmente posible que un Estado se "apropie" de un objeto abandonado en el espacio ultraterrestre? ¿Resulta necesario contar con el asentimiento del Estado de registro de dicho objeto,  para que este acto sea jurídico? Las respuestas a estos interrogantes requieren aclarar en primer término, si el Derecho del Espacio puede contemplar el abandono. En caso afirmativo, debe determinarse en favor de quién o quienes es admisible que se considere hecho el abandono de un objeto espacial.

Partimos del presupuesto de que quien se constituye en Estado de registro de un objeto, es generalmente, su propietario. Por otro lado, el hecho de que un objeto se emplace en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste, no genera derecho alguno en beneficio del estado de registro sobre el lugar donde se ubica el objeto, dado que es imposible ejercer derecho de ocupación o ejercer soberanía sobre el espacio ultraterrestre o cuerpos celestes. No obstante, queda claro que aun cuando el objeto se ubique en un ámbito que es patrimonio común de la humanidad, sigue siendo de propiedad de su Estado de registro. Por ende, a pesar de que se trate de un medio en el cual dicho Estado de registro no puede ejercer derecho alguno, puede disponer libremente del objeto de su propiedad. Esto tiene particular importancia respecto de aquellos objetos que se encuentran en el espacio ultraterrestre, precisamente, aquellos que generan el gravísimo problema de la basura espacial.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 primer apartado del Acuerdo sobre la Luna de 1979 que obliga a los Estados a notificar al Secretario General de las Naciones Unidas el emplazamiento y misión de sus estaciones en la Luna y de que cada año informen si la estación se sigue utilizando y/o se ha modificado su objeto. ¿Significa esta disposición que si el Estado de lanzamiento decidiera no utilizar más esa estación, cualquiera de los otros Estados podría usarla? ¿Es aplicable la norma a las estaciones ubicadas en otros cuerpos celestes del sistema solar? Más aún, ¿pueden aplicarse estos principios a objetos espaciales ubicados en el espacio?

Si el Estado de lanzamiento decide no utilizar más una estación, puede disponer libremente de ella. Debiera establecerse un régimen, canalizado a través del Secretario General de las Naciones Unidas o de otro organismo creado al efecto –que a pesar de estar previsto, aun no se ha creado- que coordine la utilización de los objetos abandonados, al modo en que la Unión Internacional de Comunicaciones reserva las posiciones para el emplazamiento de los satélites de telecomunicaciones. En cuanto a si la estación puede estar situada en otros cuerpos celestes, sin duda la respuesta es, sí. El Acuerdo sobre la Luna se aplica a otros cuerpos celestes del sistema solar y a sus órbitas y trayectorias hacia o desde ellos.

De esta manera, cabe esclarecer en favor de quién puede el Estado de registro hacer abandono de un objeto espacial. Los beneficiarios de dicho abandono pueden ser: cualquier Estado espacial; los aseguradores; cualquier Estado de lanzamiento de ese objeto; el operador del objeto espacial; los que han contratado la señal del objeto –en el caso de un satélite. Resulta, sin embargo, de toda evidencia el hecho de que antes de que el Estado de registro pueda ejercer el derecho de abandono, debe haber cumplido con todas sus responsabilidades emanadas de la utilización del objeto, particularmente las responsabilidades por los daños causados por éste. Creo que está demás decir, que el abandono debe ser explícito por parte del Estado de registro, por cuanto la no-utilización del objeto o estación, no convierte en res nullius a tales objetos, sino en res derelictae. Es menester, por ende, un acto expreso por parte del Estado de registro que permita tener la certeza acerca de su voluntad de abandono. Esto, salvo que se establezca una norma expresa que autorice a presumir abandonado un objeto luego de un lapso determinado en la disposición. 

Si un objeto espacial abandonado se convierte en una res derelictae, por ende, cualquiera debería poder apropiarse de él ya sea para su recupero, para continuar las operaciones de dicho objeto conforme su naturaleza propia, desviarlo de la posición en que pudiere resultar dañoso para otro objeto o apropiarse de las partes que pudieren resultarle útiles.  No obstante, pueden tomarse los principios que rigen el abandono en derecho marítimo o aeronáutico, para un destino más previsible desde el punto de vista jurídico del objeto desechado por el Estado de registro. Hasta el momento en que se produce el abandono, el Estado de registro puede ejercer cualquier acto de disposición o administración derivado del dominio que ejerce sobre el objeto espacial. Es por ello que resulta fundamental poder determinar de manera cierta el momento en que se realiza el abandono. Antes de ese instante, el Estado de registro puede, incluso, enajenar el objeto.

Otro aspecto a considerar es que si el objeto es abandonado sin manifestar a favor de quién, -transcurrido un plazo a fijarse legalmente- el Estado que comience a explotar el objeto o decida su reingreso a Tierra, deberá asumir las obligaciones del Estado de registro original, debiendo para ello, registrarlo en su registro de objetos espaciales local. Igual obligación debiera pesar sobre el Estado en favor de quien el Estado de registro original haya abandonado expresamente. Caso contrario, entiendo que lo que jurídicamente corresponde interpretar, es que no queda desligado de las obligaciones atinentes a la responsabilidad y, en la eventualidad de producirse daños, ambos serán internacionalmente responsables de éstos.

Por lo que venimos razonando podemos concluir que, además de ser necesario manifestar en forma fehaciente la voluntad de abandono del Estado de registro, podemos distinguir dos posibilidades en esta figura: a) un abandono que, podríamos denominar, erga omnes, y otro; b) con beneficiario determinado al menos genéricamente, en este supuesto el abandono sería análogo a una donación. Queda al margen, la situación del abandono en favor de los aseguradores o de acreedores que tiene una connotación de pago diferente.
  1. 3.   Salvamento en el espacio
Hasta el presente siempre hemos pensado que el Acuerdo de Salvamento era sólo aplicable a aquellos “aterrizajes no voluntarios hechos en la superficie o espacios acuáticos bajo la jurisdicción de algún Estado Parte. Sin embargo, una cuidadosa lectura de su texto nos lleva a pensar que sus disposiciones son perfectamente aplicables a aquellos salvamentos realizados en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. En este sentido, el primer párrafo de su artículo 1, establece claramente que los Estados Partes deben intervenir cuando se realice un aterrizaje no voluntario o llegue a su conocimiento que una tripulación se encuentra en peligro en cualquier territorio bajo su jurisdicción o bajo la jurisdicción de ningún Estado.  Es evidente que una nave espacial, una base o un objeto espacial cualquiera, está bajo la jurisdicción y control de su Estado de lanzamiento.[10] De igual modo, es claro que si un objeto espacial se posa involuntariamente sobre la superficie de un cuerpo celeste, lo hace en un territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de ningún Estado.

El Acuerdo sobre Salvamento y restitución de objetos espaciales establece el marco legal del salvamento de astronautas llegados a tierra con un aterrizaje no voluntario. Allí se establece que los astronautas deben ser devueltos al Estado de lanzamiento con celeridad y sin demora, en la medida que su salud lo permita -agregamos nosotros.
Nada se ha previsto en el Acuerdo que comentamos acerca del salvamento que debe efectuarse en el espacio o en un cuerpo celeste. Pero, podemos  sostener que, en forma implícita sí lo hace, como decíamos más arriba. La mención a espacios acuáticos o “territorios” estimo que debe entenderse como enumeración enunciativa y no taxativa. Por otra parte, dado el carácter de los principios allí establecidos, nada impide su aplicación por analogía, eventualmente, al espacio ultraterrestre o al salvamento ocurrido en un cuerpo celeste. Por otra parte, en el artículo 10, apartado 2 del Acuerdo sobre la Luna se establece la obligación de socorro cuando dispone que Los Estados Partes ofrecerán refugio en sus estaciones, instalaciones, vehículos o equipo a las personas que se encuentren en peligro en la Luna. Como, asimismo, dicho Acuerdo se aplica a los demás cuerpos celestes del sistema solar y a sus órbitas, podemos sostener que ésta y la establecida en el artículo 12 apartados 2 y 3 [11] es el único marco jurídico que puede aplicarse al socorro fuera de la Tierra. Por su parte, el artículo 13 del mismo Acuerdo, determina el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte tome conocimiento de que un objeto, o sus partes componentes, lanzado por otro Estado haya arribado averiado a la superficie lunar (o de otro cuerpo celeste), imponiendo a ese Estado la obligación de notificar al Estado de lanzamiento correspondiente y al Secretario General de las Naciones Unidas.

Las misiones extra-vehiculares (EVA) son de riesgo muy elevado para los astronautas y las limitaciones motrices que se agregan al actuar en el vacío espacial, obligan a brindar marco jurídico para el salvamento que deba efectuarse en ese ámbito. Menos dificultades presenta el perfilar un marco jurídico para los que deban efectuarse en un cuerpo celeste.
El Acuerdo de salvamento regula expresamente, el salvamento prestado a raíz de accidentes producidos en tierra. Interpretando los principios de cooperación y asistencia recíproca entre las misiones espaciales, podemos concluir que todo miembro de tripulación espacial o habitante de estación espacial, se encuentra obligado a prestar asistencia o salvamento a quien lo precise.

Los interrogantes que se plantean al respecto surgen de lo que conocemos se ha establecido en derecho marítimo y en el aeronáutico. ¿Cómo se determinan los costos del salvamento? ¿Quién debe pagar estos costos?
En el supuesto de un salvamento en el espacio, prestado por una tripulación contratada por un estado de registro diferente al que pertenece el astronauta u objeto salvado, creo que no hay dudas de que el salvamento debe ser pagado por el o los estados de lanzamiento de la misión del astronauta u objeto salvado. Lo mismo resulta aplicable si se trata de un salvamento en un cuerpo celeste, a excepción del caso de que se trate de un salvamento brindado por una tripulación a miembros u objetos de un asentamiento permanente autónomo. Aun no existe una normativa positiva que regule los asentamientos humanos en el espacio, aunque sí, doctrinariamente se han establecido en la Carta para la Humanidad en el Espacio aprobada por aclamación en el Congreso Mundial de la Federación Internacional de Astronáutica en Washington (agosto de 1992).

En cuanto a la autoridad que deberá determinar si hubo realmente necesidad de salvamento y los alcances económicos que éste debe tener: salario e indemnización para la tripulación salvadora, estimo que podría ser el mismo organismo coordinador de creación pendiente, que desde el seno de las Naciones Unidas evalúe la verdadera necesidad de salvamento, el valor de los bienes salvados, los riesgos corridos por la tripulación de rescate y la pericia puesta de manifiesto en la operación. El resultado de esta apreciación dará la posibilidad de determinar el salario de salvamento y la indemnización por los daños sufridos por los rescatistas. Cabe agregar que entiendo que no ha de pagarse salario de salvamento por el socorro que permite salvar vidas humanas, aunque, como en la actividad aeronáutica, es justo que quienes sólo hayan salvado vidas, participen del salario de quienes salvaron bienes.
  1. 4.   Seguros
Nada dispone el corpus iuris spatialis acerca de la obligatoriedad de la contratación de seguro por los posibles daños que pudiera ocasionar un objeto lanzado al espacio: durante su lanzamiento, mientras opera en el espacio o un cuerpo celeste o en su reingreso a la Tierra.

Los Estados espaciales disponen en alguno casos la obligatoriedad de la contratación de seguros, como una manera de resguardarse de la responsabilidad absoluta que necesariamente deberían asumir en caso de daño, pero si aquellos omiten establecer expresamente tal deber, nada hay en la legislación internacional que la imponga.

Al respecto cabe recordar que cuando la EEI era un proyecto, sus socios originarios eran los Estados Unidos, Canadá, Japón y la Unión Europea. Japón, teniendo en cuenta que estaba Estados Unidos como partícipe mayoritario en el proyecto, omitió contratar seguro por sus aportes a la Estación. Pocos años después, durante el gobierno de Ronald Reagan, el gobierno estadounidense decidió recortar el presupuesto para este proyecto y derivar los fondos hacia otro más novedoso, la alerta temprana instrumentada a través del sistema MAD (mutual assured destruction). La aflicción del gobierno japonés, halló respiro cuando Rusia se integró al proyecto aportando su Soyuz y salvando el plan de lanzar al espacio la primera estación internacional espacial con tripulación permanente que se ubicó en órbita baja.

Puede sostenerse que no hay interés legal por parte de la comunidad internacional en salvaguardar los intereses de Estados particulares, pero también es cierto que, como el acceso al espacio o los cuerpos celestes está abierto a todos los Estados, y no todos los que podrían desarrollar misiones espaciales cuentan con un grado de progreso económico que pueda garantizar que eventualmente asuman una responsabilidad absoluta, creo que debería considerarse la posibilidad de establecer en forma global tal obligación, que, por otra parte, no puede considerarse cortapisa o limitación alguna a su derecho, sino una regulación del ejercicio del derecho en beneficio de la comunidad de naciones. 
  1. 5.   Asentamientos humanos
Los proyectos de establecer asentamientos humanos permanentes en cuerpos celestes o en el espacio, tuvieron principio de concreción con la estación espacial internacional. Este emprendimiento es un logro de una serie de naciones encabezada por los Estados Unidos, Canadá, Japón, la Unión Europea, Rusia y Brasil (que coparticipa de la cuota de los Estados Unidos).

La experiencia de convivir en el espacio por parte de astronautas de los países parte en el proyecto, ha arrojado logros de convivencia, experimentos científicos, posibilidades de actividades comerciales, entre otros aspectos. En una palabra, ha demostrado que las personas pueden convivir, construir y disfrutar de la convivencia, sin perjuicio de su origen nacional, étnico, religioso o económico.

La iniciativa de establecer asentamientos humanos permanentes en cuerpos celestes surgió de un grupo de estudiantes que asistían a los congresos organizados por la Federación Internacional de Astronáutica. El motor de la iniciativa fue tener la casi certeza de que nuestro planeta llegará con el tiempo a ser inhabitable para los seres humanos y que resultará, al menos desde su visión, imprescindible buscar un refugio para algunos hombres y mujeres que pudieran prolongar la estirpe humana, más allá de su planeta de origen. Los jóvenes acudieron a los juristas que comparten habitualmente espacios y sesiones en dichos congresos, para pedirles que trabajaran sobre este tema con el fin de dar un encuadre jurídico a la vida de estas comunidades lejos de su lugar de origen, en un ámbito donde ningún Estado  ejerce su soberanía y las condiciones de vida pueden ser hostiles para los humanos.

Nos pedían que formuláramos un derecho para el hombre en el espacio que abarcara todos los aspectos de la vida humana: civil, comercial, laboral, penal, constitucional, administrativo… En una palabra, todo el espectro jurídico aplicable al abanico de instituciones y relaciones jurídicas que crea el hombre.

El trabajo requirió investigar antiguas civilizaciones: griega, maya, azteca, inca, egipcia, entre otras, para determinar aquellos aspectos que necesariamente había que tener en cuenta y adecuarlos a ambientes en donde los factores naturales de tiempo, luz, aire, agua y distancia, influirían en las personas de modo diferente a la Tierra. Así surgió la Carta para la Humanidad en el Espacio. Una suerte de diez mandamientos del hombre en otro planeta. Se consideraron también, las  mutaciones que a lo largo de las generaciones se producirían en los hombres y un hecho, fundamental en toda sociedad: estructurar la vida comunitaria sobre la base de ausencia de soberanía.
  1. 6.   Conclusiones
  2. Es menester que el Derecho del Espacio recupere la plena vigencia del carácter de previsibilidad que ha permitido tener antes de la llegada del hombre a la Luna, el primer tratado espacial con dos años de anterioridad.
  3. El abandono de basura espacial no removida en el espacio, debe ser regulada internacionalmente, como asimismo considerar la responsabilidad por crear las condiciones de que se produzcan daños. La actitud de los Estados que abandonan sus objetos espaciales en el espacio, debe ser calificada como actos de culpa con representación.
  4. Debe ampliarse el régimen de responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento, comprendiendo conductas jurídicamente reprochables y fácticamente evitables de contaminación  ambiental que afecta a la humanidad del presente y, en mayor grado, a las generaciones futuras.
  5. Resulta necesario regular internacionalmente la figura del abandono, que permita a los Estados interesados utilizar o reciclar piezas de objetos espaciales cuya utilización por parte de sus Estados de lanzamiento, ha cesado.
  6. El salvamento en el espacio y los cuerpos celestes debe ser regulado específicamente, para lo cual puede recurrirse a protocolo del Acuerdo de Salvamento actualmente en vigencia.
  7. Debe instrumentarse la obligación legal internacional de contratar seguros que garanticen la plana cobertura en casos de daños en la superficie terrestre, en el espacio o los cuerpos celestes por parte de los Estados de lanzamiento.
  8. El marco jurídico que corresponde a los asentamientos humanos en el espacio debe comenzar a elaborarse para tener el tiempo necesario para alcanzar consenso antes de que éstos sean una realidad.





[1] A/AC.105/C.1/2011/CRP.14, p. 11.

[2] A/AC.105/C.1/2011/CRP.14, p. 12.

[3]  A/AC.105/C.1/2011/CRP.14, p.  22 y ss.

[4] Conf. Art-. 4 del Acuerdo sobre la Luna: “Se tendrán debidamente en cuenta los intereses de las generaciones actuales y venideras”


[6] NASA Procedural Requirements for Limiting Orbital Debris (w/ Change 1 - 5/14/09); NASA-STD-8719.14 (with Change 4)¸ U.S. Government Orbital Debris Mitigation Standard Practices

[7] NASA-STD-8719.14 (with Change 4)

[8] Estados Unidos, Rusia, China, Japón, India, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Ucrania.

[9]  Committee on the Peaceful Uses of Outer Space, Scientific and Technical Subcommittee, Forty-eighth session. Vienna, 7-18 February 2011,Item 7 of the draft provisional agenda*,Space debris Towards Long-term Sustainability of Space Activities: Overcoming the Challenges of Space Debris, A Report of the International Interdisciplinary Congress on SpaceDebris.
__________________

[10] Confr. Art. VIII del Tratado del Espacio de 1967.


[11] Art. 12 Acuerdo sobre la Luna de 1979: Artículo 12…  2.  Cuando esos vehículos, instalaciones y equipo o sus partes componentes sean hallados  fuera del lugar para el que estaban destinados, se les aplicará el  artículo 5 del Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 3.  En caso de emergencia con peligro para la vida humana, los Estados Partes podrán utilizar el equipo, los vehículos, las instalaciones, el material o los suministros de otros Estados Partes en la Luna. Se notificará prontamente tal utilización al Secretario General de las Naciones Unidas o al Estado Parte interesado.

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LIBER AMICORUM: DE LA DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES ESQUIVEL AL DR. MANUEL AUGUSTO FERRER


Dra. María de las Mercedes Esquivel homenajeando al Dr. Manuel Augusto Ferrer (LIBER AMICORUM). Foto tomada por la Universidad Blas Pascal

Manuel Augusto Ferrer (H): Hombre Cabal,  Amigo, Jurista De Raza, Maestro
María de las Mercedes Esquivel (Argentina)

Para las personas creyentes, Dios está al principio.
Para los científicos está el final de todas sus reflexiones.
Max Planck (1858-1947) Físico alemán

Introducción

A modo de introducción, debo aclarar que mis palabras en esta colaboración no son objetivas. Es imposible que lo sean sobre alguien a quien se quiere y admira. Es un justo homenaje para quien es, y ha sido siempre, ejemplo de jurista, docente, amigo y hombre cabal.

Conozco a Manuel Augusto Ferrer (h) desde 1974, cuando me encontraba cursando la especialización en Derecho Aeronáutico y Espacial y se celebraron las Jornadas del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial, en Buenos Aires. Era el primer congreso de la especialidad al que asistía y compartí espacios con quienes eran mis maestros de entonces. Fue una especie de curso intensivo de riqueza jurídica. Su personalidad arrolladora, la entrañable simpatía, recia estampa, voz bien impostada y carisma, me maravillaron. Poco sabía todavía de la valía de este cordobés único.

En 1976 se celebraron en Calafate (Argentina), Jornadas Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial. Fueron unas jornadas muy especiales, no sólo por el lugar donde se celebraban, sino porque allí comenzó lo que entonces era y sigue siendo, una bella amistad con Aldo Armando Cocca, su gran amigo, y quien fue luego mi esposo y padre de mis cuatro hijos. Dos titanes que dominaron la escena del Derecho Espacial en aquellas jornadas.

Durante el día se podían escuchar excelentes ponencias y participar de jugosos debates. Por las noches, se daba rienda suelta a un alegre y sano esparcimiento en el que cada cual demostraba sus habilidades musicales o histriónicas. En esas noches, Ferrer con su voz grave y bien entonada, hacía vibrar su guitarra y brillaba con su personalidad. A través de Aldo conocí parte de su historia y de la amistad que los une, a la que luego me uní.

La amistad

De regreso en Buenos Aires, tuve oportunidad de conocer más a Ferrer y de que compartiera momentos decisivos de nuestra vida. Estuvo presente cuando decidimos casarnos, luego de una cena en la casa de mis padres. En ese entonces, estaba recuperándose de un terrible accidente automovilístico, que no lo privó de amenizar la cena con su vigoroso espíritu y buen humor ni de compartir luego la alegría de aquella decisión tomada. Sin salir aún de la sorpresa de ver a su amigo contraer matrimonio luego de una soltería defendida a capa y espada, fue nuestro padrino de boda. Aportó con festiva picardía cacharros que atronaron las calles de Córdoba cuando nos marchábamos para Buenos Aires después de la Misa concelebrada en el oratorio de la casa familiar.

Ferrer siempre estuvo presente en nuestras vidas ya para celebrar, ya para acompañar en el dolor. Siempre brindó la palabra justa y tuvo el gesto sincero y desprendido.

Su familia

Es un hombre que ha formado una familia ejemplar con una compañera bella, inteligente, culta y dueña, también, de una enorme simpatía. Sus cuatro hijos los acompañan con amor, profundo respeto y dedicación. Son testimonio de familia. Con creencias acendradas, indeclinables. Valores, todos, que en nuestros tiempos parecen ser de excepción.

El vínculo familiar se extendió a las nuevas generaciones cuando su hijo mayor apadrinó en su bautismo a nuestra primera hija, María de las Victorias. Un joven padrino de trece años que hoy, ya adulto, aconseja y acompaña en los complicados vericuetos de la vida. Atento siempre, le brinda la seguridad del aliento oportuno o la alerta que nace de la experiencia.

El patriota

La estirpe criolla de pura cepa de Ferrer, ardió cuando la Patria libró su guerra en Malvinas. Recuerdo sus protestas cuando las autoridades hicieron silencio, en lugar de convocarlo al combate. Con espíritu sanmartiniano estaba dispuesto y deseoso de luchar por su tierra, más allá de todo temor o prudencia.

Jurista

Muchos conocen a Ferrer como jurista. Se destaca, en ese aspecto, por la profundidad de sus conocimientos, seriedad de sus opiniones y una creatividad sin límites. Su libro sobre Derecho Espacial, es todavía el único en nuestro país que, a pesar de haber sido editado en 1976, es consultado con voracidad por los estudiantes de grado y post grado, comprende casi todo el espectro jurídico de la especialidad y vislumbra las cuestiones que hoy son realidad. Son incontables sus publicaciones sobre temas que todavía no encuentran, en el seno de las Naciones Unidas, un rumbo jurídicamente adecuado para encuadrarlos.

Quienes hemos presenciado sus disertaciones, hemos disfrutado de la tónica distendida, lenguaje llano y de una didáctica innata que lleva a entusiasmar a estudiantes y graduados en temas de difícil comprensión, cuando son expuestos por otros especialistas. Es que Ferrer, como pocos, maneja el lenguaje con gran galanura. Conoce los matices entre sinónimos y acompaña su discurso con una oratoria impecable plena de cadencias en el tono de voz. En una palabra, fondo y forma, se armonizan y seducen al auditorio.

Sus intervenciones en los debates, son tan agudas, que difícilmente se conciba una idea que contradiga sus dichos. Y si, por ventura, aparece, es tal el respeto que despiertan su presencia y conocimiento, que el que estaría dispuesto a entrar en polémica con otra persona, se inhibe. Si alguna vez me he preguntado cuál hubiese sido su vida (y la nuestra) de haberse dedicado a la política, automáticamente surge la respuesta: es demasiado honesto y frontal para ello.

De todos modos, si hubiésemos contado con un diputado o senador como él, otras serían nuestras leyes.  Leer la actual legislación angustia por el paupérrimo uso del idioma, se cometen en su texto todos los errores posibles. A menudo las normas resultan incongruentes con otras. Es imposible no pensar en los conflictos que nacerán cuando se trate de interpretar las palabras de las nuevas normas.

La frontalidad que menciono en Ferrer, no significa derroche de palabras. Es certero naturalmente; por respeto a su interlocutor, dice lo necesario. Si calla, este silencio es de enorme riqueza y es fácil saber qué significa su mutis.

De Ferrer y Aldo Cocca he aprendido que hacer ciencia requiere conocimiento y prudencia, tenacidad y coraje, honestidad y humildad. Ahora, los que hemos alcanzado la edad en que se comienzan a ver los resultados de la propia obra, quisiéramos tener la habilidad didáctica de estos dos grandes amigos para volcar nuestras inquietudes y proyectos a las nuevas generaciones. En lo personal, siento esa necesidad, pero no estoy segura de haber alcanzado la capacidad de mover los corazones para que los jóvenes que aprenden de nosotros, se inflamen de pasión para aceptar el desafío del eterno aprendizaje. Ya que en eso consiste la vida del científico del Derecho, se aprende permanentemente, de la realidad, de lo que aprendimos, de lo que vislumbramos y sobre todo de nuestros errores.

Integridad

Ferrer es paradigma de integridad. Ha defendido sus ideas y principios, a veces con alto costo, al igual que Cocca. Ha soportado deserciones de quienes fueron fieles discípulos con la generosidad del maestro.

Ambos, Ferrer y Cocca lucharon incansablemente para lograr que se plasmen en la realidad positiva principios que hoy nos rigen. Se han apoyado uno al otro, abriendo los caminos que el recelo de terceros o los intereses políticos pretendían cerrar.

Viene a mi memoria en este momento, la licitación para acordar el Nahuel-sat. Pocas en la historia nacional pueden calificarse de impecables. Sé por qué: dos patriotas secundados por muy pocos otros miembros de la comisión, denunciaron y reclamaron la remoción de un funcionario que quería obtener provecho propio en perjuicio de los intereses nacionales. Estoy hablando de Ferrer y Cocca, esos fueron los patriotas. Igual desafío afrontaron, aunque lamentablemente, en forma infructuosa, ante la amenaza de desmantelamiento del misil Cóndor. En este caso, su empeño no logró vencer la sumisión a otros intereses. Recuerdo al canciller que pretendió minimizar sus argumentos visiblemente molesto por estos dos argentinos que aguijoneaban lo poco que quedaba de su conciencia y patriotismo.

Legado de futuro

Este es un homenaje a Ferrer en sus ochenta años. Debería referirme solamente a él. Pero, ¿es posible hablar de Ferrer y no mencionar a Cocca, o viceversa? Si bien Ferrer, además de todo lo dicho, se ha destacado como un brillante empresario y Cocca además de científico, creó la Fundación que hoy es motor de nuestra familia, ambos se identificaron siempre en lo que soñaban para el Derecho Espacial, un derecho que rigiera a una humanidad sana en su vida en el espacio y los cuerpos celestes.  Esto debe destacarse pues, si bien hoy se presume imposible que la humanidad abandone su indeclinable tendencia autodestructiva, la generosidad de estos dos hombres de ciencia, proyectó algo que quizás se concrete plenamente cuando su generación y la siguiente, la mía, ya no exista. Es una verdadera revolución cultural de la que muchos especialistas no son conscientes. Como las verdaderas revoluciones culturales tiene metas que no verán sus promotores. La meta fundamental es la humanidad unida en el ámbito donde ningún Estado ejerza su soberanía y, por ende, la sed de poder carezca de sentido.

Se trata de una concepción que podrá parecer utópica, pero depende de nuestras voluntades. Quiera Dios que ésta triunfe y se sobreponga a los intereses inmediatos en pos de un futuro común. Ferrer tiene la fuerza, hemos aprendido de él. Su ejemplo es el mejor aporte que nos ha hecho a todos. ¿Lo hemos valorado en toda su dimensión? El tiempo lo dirá. Nuestro homenajeado de hoy, ya brindó todas sus fuerzas, señaló el rumbo. Nos toca el trabajo más sencillo: seguirlo.


Ferrer: amigo del alma, hombre excepcional, Felices ochenta años!

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Observando el mar desde el espacio

María de las Mercedes Esquivel
(Universidad de Buenos Aires)

Resumen
Los satélites de teleobservación son una tecnología óptima para el control del mar y el Derecho del Espacio brinda con un marco legal no vinculante a nivel global. Sin embargo, acuerdos regionales y multilaterales han posibilitado que los Estados cooperen en la vigilancia de este recurso natural.
Los problemas jurídicos que plantea esta tecnología se refiere, fundamentalmente, al uso dado a la información recogida y al derecho de acceso por parte de las naciones interesadas a los datos. La responsabilidad por ocultamiento, uso en perjuicio del Estado observado o adulteración de los datos deberá regirse por el sistema de responsabilidad espacial y su responsable es el Estado de lanzamiento del sistema satelital del cual proviene la información dañosa u oculta.
1.      La tecnología Espacial y la teleobservación
El mar es observado en su totalidad: superficie, fondo y las aguas. Respecto de la extensión de la observación, vale destacar que por la naturaleza propia de la actividad satelital, no hay fronteras a los ojos de un satélite. Alta mar, mar territorial, zona económica exclusiva y aguas interiores son igualmente observados, analizados y controlados por los satélites de teleobservación. Es por esta razón que, como veremos más adelante, se establece la obligación de respetar la soberanía de los Estados observados, sus riquezas y recursos.

La teleobservación se realiza utilizando satélites ubicados en la órbita adecuada para el tipo de observación propuesta. Las órbitas pueden ser: baja, polar, geoestacionaria y elíptica.
Los satélites habitualmente emplazados en órbita baja (LEO) se ubican entre 250 y 1500 Km. sobre el nivel del mar y su propósito habitual son las comunicaciones móviles y la observación de la Tierra. Esta órbita plantea las ventajas de poco retraso en las comunicaciones y poco requerimiento de potencia.
La órbita polar se encuentra entre 500 y 800 Km. sobre el eje polar, se emplazan allí satélites para la navegación y observación del clima, con la ventaja de que, como esta órbita es perpendicular al ecuador, al girar la Tierra permite ver las distintas zonas del planeta.

La órbita geoestacionaria, ubicada a 35786 Km. sobre el nivel del mar en el plano ecuatorial. En ella se ubican satélites de telecomunicaciones, de observación del clima y de navegación (geo positioning system, GPS), la altura permite que el satélite acompañe el movimiento terrestre enfocando siempre la misma región, por lo que son generalmente utilizados para servir una zona en particular.
La órbita elíptica se encuentra entre 200 y 39000 Km. en los valores mínimos y máximos de su perigeo y apogeo. Los satélites allí estacionados sirven para telecomunicaciones en latitudes muy amplias. [1]

          Satélites de teleobservacíón meteorológica
Los satélites meteorológicos geoestacionarios son explotados por EUMETSAT (Meteosat), EE.UU. (GOES), Japón (GMS), China (FY-2B), Rusia (GOMS) y la India (INSAT). Orbitan en el plano ecuatorial de la tierra, a una altura de 38.500 Km. A esta altura, su período orbital iguala al de rotación de la tierra, de manera que el satélite aparece estacionario sobre un punto del ecuador. Cada satélite ve siempre la misma porción del globo (42% de la superficie de la tierra). Para conseguir la cobertura global se necesita una red de 5 ó 6 satélites. Sin embargo, estos satélites no pueden ver los Polos.
Los satélites meteorológicos de órbita polar son explotados por los EE.UU. (NOAA, QuikSCAT), Rusia (Meteor) y China (FY-1). Con un solo satélite se obtiene la cobertura global.[2]

2.      Cooperación Internacional
La cooperación internacional es la llave de prevención de conflictos en el Derecho del Espacio. El tratado del Espacio de 1967 la establece como condición sine qua non para la legitimidad de toda actividad espacial. Su existencia es consecuencia natural del principio de patrimonio común de la humanidad y de incumbencia. Sin embargo, resulta a veces muy difícil de instrumentar cuando las naciones que deben cooperar tienen una brecha importante en lo económico o tecnológico. Su importancia va más allá del cumplimiento de preceptos legales. Es la única manera de evitar el enriquecimiento ilegítimo que supondría compartir los beneficios de una actividad en la que se ha participado sólo a través del consentimiento.

El significado auténtico del término cooperación es operar en forma conjunta. No hay cooperación cuando sólo se consiente en que otro realice una actividad. Esto conlleva la obligación de hacer y, por ende, dejar hacer. Podríamos decir que la obligación y el derecho de cooperar son oponibles erga omnes.
En el Principio V de la Declaración de Principios sobre Teleobservación se insta a los Estados a promover la cooperación internacional en esta actividad. Para ello se sugiere dar a otros Estados las oportunidades de participar en condiciones equitativas y mutuamente aceptadas.  Esta última expresión es la que suele presentar mayores problemas a la hora de concertar la cooperación. Las enseñanzas permanentes de Cocca a este respecto, señalaban que no hay cooperación sin una cuidadosa programación, ni se llega a alcanzar el plano global sin que se partiera gradualmente desde el nivel bilateral, al regional, multilateral, internacional, para lograr finalmente el global. En este sentido, podemos decir que el Principio VI de la Declaración que analizamos, es coincidente y lleva su firma. Allí se manifiesta que para obtener el máximo de beneficios de las actividades de teleobservación, se alienta a los Estados a que, por medio de acuerdos u otros arreglos, establezcan y exploten estaciones de recepción y archivo de datos e instalaciones de elaboración e interpretación de datos, particularmente en el marco de acuerdos o arreglos regionales, cuando ello sea posible.
Deben considerarse asimismo, las diferencias tecnológicas y económicas, que se salvan en el Principio VII al establecer la carga para los Estados observadores de prestar asistencia técnica a los otros Estados interesados, en condiciones mutuamente convenidas. El fomento de la cooperación no solamente se establece a partir de la asistencia, sino también como actividad de las Naciones Unidas y sus organismos competentes (Principio VIII).

En orden a esta cooperación el Estado que realiza la observación debe asimismo celebrar consultas con el Estado observado, siempre y cuando éste las solicite. La obligación consagrada en el Principio XIII se funda en la necesidad de ofrecer oportunidades de participación (cooperación) para aumentar los beneficios mutuos. Es la sinergia prevista como fruto de la cooperación.

Otro instrumento importante en materia de cooperación es la Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, en cuyo principio 1 se expresa que la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos se realizará en beneficio e interés de todos los Estados, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social, científico o técnico, e incumbirá a toda la humanidad. Deberán tenerse en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo. La norma tiene relación con el principio de patrimonio y con el de incumbencia, como analizamos más adelante.

La participación dependerá de la determinación libre en todos los aspectos sobre una base equitativa y mutuamente aceptable. Agrega el principio 2 que los aspectos contractuales deben además ser razonables sobre la base del respeto a los derechos e intereses de las partes.

La instancia a fomentar la cooperación está sobre todo dirigida a los países en vías de desarrollo o con programas espaciales incipientes o bien, derivados de programas de cooperación con países de avanzada espacial.  En esta Declaración se prevé la intervención en la cooperación de las áreas gubernativas y no gubernamentales, con contenido comercial y no comercial; mundial, multilateral, regional o bilateral; y la cooperación internacional entre países de distintos niveles de desarrollo. Expresión en la que vemos nuevamente la influencia de Cocca, quien sostenía la necesidad de recurrir a la cooperación diagonal entre países de diferente desarrollo tecnológico o económico, pero no separados por una brecha importante en este orden.

3. Declaración de Principios sobre Teleobservación
3.1. Introducción
Los Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, fueron aprobados el 3 de diciembre de 1986 (resolución 41/65 de la Asamblea General). Esta Declaración, si bien no vinculante para los Estados, significa un importante instrumento de orientación acerca de los quince principios que deben seguirse en orden a prevenir todo conflicto que se origine en la observación del territorio de un Estado por otro y de la utilización de los datos obtenidos. De igual modo se establece claramente cuáles son los derechos del Estado observado sobre la información recabada sobre su territorio.

La teleobservación del la Tierra desde el espacio, es descripta en el primer principio como aquella realizada utilizando las propiedades de las ondas electromagnéticas emitidas, reflejadas o difractadas por los objetos observados, para fines de mejoramiento de la ordenación de los recursos naturales, de utilización de tierras y de protección del medio ambiente. Las actividades de teleobservación consisten en la explotación de sistemas espaciales de teleobservación, de estaciones de recepción y archivo de datos primarios y las actividades de elaboración, interpretación y difusión de datos elaborados. 
3.2. Datos recogidos por teleobservación
Los datos recogidos en tal observación se clasifican en: primarios, elaborados e información analizada. Es conveniente ver las diferencias existentes entre éstos, en orden a apreciar la calidad de información a la que acceden los Estados observados.

Los datos primarios son la información bruta recogida mediante equipos de teleobservación de teleobservación transportados en un objeto espacial y que se transmiten o se hacen llegar al suelo desde el espacio por telemetría, en forma de señales electromagnéticas, mediante película fotográfica, cinta magnética, o por cualquier otro medio.
Los datos elaborados son los productos resultantes de la elaboración de los datos primarios necesaria para hacer utilizables esos datos.

La información analizada es la información resultante de la interpretación de los datos elaborados, otros datos básicos e información procedente de otras fuentes. Esto es, la información necesaria para tener claro el estado actual de las cosas y poder proyectar las condiciones al futuro.

3.3. Patrimonio común de la humanidad
El principio de patrimonio común de la humanidad, enunciado por primera vez en 1954 por Aldo Armando Cocca como res communis humanitatis [3] encuadra la naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, además de que, tácitamente, reconoce a la humanidad como sujeto de derecho por primera vez en el derecho positivo. El principio fue expresamente reconocido en el artículo 11 del Acuerdo sobre la Luna, haciéndolo extensivo a los recursos naturales de nuestro satélite natural. Este principio tiene un estrecho vínculo con el incumbencia y a lo establecido en el artículo II del Tratado del Espacio, en el que los Estados renuncian expresamente a ejercer su soberanía en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Va de suyo que, si las actividades se realizan en un ámbito común a la humanidad, deben realizarse en provecho de todas las naciones, en aras de la paz y evitando todo perjuicio. Es por esto que el Principio II  de la Declaración de Principios sobre teleobservación, establece que dichas actividades se realizarán en provecho e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social o científico y tecnológico y teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Esta referencia parecería que despoja de todo contenido comercial a la información recogida. Lamentablemente, no obstante la importancia que tiene la posibilidad de prevenir catástrofes o realizar una explotación más ordenada de los recursos en las naciones en vías de desarrollo, la información no es gratuita, como veremos más adelante. Las diferencias económicas entre los distintos países suelen significar una total desprotección ante las catástrofes. Vale recordar el último tsunami que asoló Tailandia y la cantidad de muertes que arrastró, por la simple razón de no tener acceso masivo a información por la red.
El Principio IV destaca nuevamente, que la teleobservación se realizará en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, y se establece que el espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y utilización en condiciones de igualdad y que estas actividades se realizarán sobre la base del respeto del principio de la soberanía plena y permanente de todos los Estados y pueblos sobre su propia riqueza y sus propios recursos naturales, teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses, conforme al derecho internacional, de otros Estados y entidades bajo la jurisdicción de éstos. Tales actividades no deberán realizarse en forma perjudicial para los legítimos derechos e intereses del Estado observado. La norma hace referencia clara a la utilización que el Estado que observa pueda hacer de la información recogida. El respeto a la riqueza y recursos naturales de una nación puede vulnerarse ocultando información sensible. La exigencia legal comprende tanto el respeto a los derechos como a los intereses del Estado observado. La mención de los intereses, con su connotación subjetiva, realza más aun las limitaciones que tiene el Estado que observa sobre la información obtenida del territorio sometido a otra jurisdicción.

3.4. Deber de informar. Acceso a la información.
El Principio IX de la Declaración que analizamos, dispone que el Estado que realice un programa de teleobservación informe de ello al Secretario General de las Naciones Unidas y comunique, en la mayor medida posibledentro de lo viable y factible, toda la demás información pertinente a cualquier Estado, y especialmente a todo país en desarrollo afectado por ese programa, que lo solicite. De este modo se condiciona el acceso del Estado observado-interesado a la información que le concierne. La frase que destacamos permite el ocultamiento de información so pretexto de su imposibilidad o no factibilidad para informar.

En el mismo sentido, encontramos el Principio XII imponiendo la obligación del Estado que realiza la observación de que, tan pronto como sean producidos los datos primarios y los datos elaborados que correspondan al territorio bajo su jurisdicción, el Estado objeto de la teleobservación tendrá acceso a ellos sin discriminación y a un costo razonable. Tendrá acceso asimismo, sin discriminación y en idénticas condiciones, teniendo particularmente en cuenta las necesidades y los intereses de los países en desarrollo, a la información analizada disponible que corresponda al territorio bajo su jurisdicción y que posea cualquier Estado que participe en actividades de teleobservación. La norma plausible en la medida que garantiza que el Estado observado puede tener conocimiento pleno de la información obtenida en su territorio, plantea una cuestión de difícil solución cuando menciona el costo razonable.

Por nuestra parte, entendemos que costo razonable es el que permite la recuperación de los costos de la operación. No parece aceptable que se lucre en términos de provecho económico de la información sobre catástrofes o recursos naturales que el Estado debe conocer. La referencia a la información analizada garantiza que el interesado podrá tomar los recaudos que juzgue necesarios o prudentes. Recordemos que los datos primarios poco aportan en conocimiento al interesado. Los elaborados no pueden accederse sin disponer de la tecnología de desencriptación en manos del Estado que realiza la observación. La que reviste, sin dudar, el mayor interés es la información analizada.


3.5. Finalidad última de la teleobservación
El Principio X consagra el fin último de la teleobservación en orden a promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra. Para ello, los Estados que participen en actividades de teleobservación y que tengan en su poder información que pueda prevenir fenómenos perjudiciales para el medio ambiente natural de la Tierra la darán a conocer a los Estados interesados. De igual modo, el Principio XI establece que la teleobservación deberá promover la protección de la humanidad contra los desastres naturales y que los Estados que participen en actividades de teleobservación y que tengan en su poder datos elaborados e información analizada que puedan ser útiles a Estados que hayan sido afectados por desastres naturales o probablemente hayan de ser afectados por un desastre natural inminente, los transmitirán a los Estados interesados lo antes posible.

4.      Responsabilidad
Resulta adecuado analizar las consecuencias dañosas del mal uso u ocultamiento de información para el Estado que realiza la teleobservación. La responsabilidad en Derecho del Espacio incumbe al Estado de lanzamiento, no al Estado explotador del servicio.

El factor de atribución de la responsabilidad difiere según el daño se haya causado en el espacio ultraterrestre o en el espacio aéreo, el mar o la superficie terrestre. En el primer caso, la responsabilidad surge sólo por culpa del Estado de lanzamiento, en los otros, el riesgo atribuye la responsabilidad, esto es, es objetiva. Pero en todos los casos la responsabilidad es calificada como absoluta.

La teleobservación s una actividad espacial, sin duda alguna, de modo que a los daños generados por ella, habrá que aplicar los principios y normas atinentes a la responsabilidad espacial por daños causados con objetos espaciales.
En este sentido, el Principio XIV establece que de conformidad con el artículo VI del Tratado de Espacio de 1967, los Estados que utilicen satélites de teleobservación serán responsables internacionalmente de sus actividades, independientemente de que sean realizadas por organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales o por conducto de organizaciones internacionales de las que formen parte esos Estados, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados en lo que respecta a las actividades de teleobservación.

De esta manera, en caso de que un Estado considere que ha sido perjudicado en sus bienes, cosas o residentes por causa de la teleobservación realizada por otro Estado, está habilitado para promover el procedimiento establecido en el Convenio de Responsabilidad por Daños Causados por Objetos Espaciales. Estos son: reclamos diplomáticos o constitución de una comisión de reclamaciones, en el caso de que aquellas no prosperen. Sin embargo, el Principio XV abre la posibilidad de otros medios cuando se refiere a que las controversias que surjan en relación con la aplicación de los presentes principios serán resueltas mediante los procedimientos establecidos para el arreglo pacífico de controversias.

5.      La Carta sobre Prevención de grandes desastres
La Carta sobre cooperación para alcanzar el uso coordinado de instalaciones espaciales en caso de desastres naturales o tecnológicos, debe ser asimismo analizada con referencia a la observación del ambiente marino. El desastre previsto supone la pérdida de vidas humanas o importante destrucción de propiedades causados por un fenómeno natural –por ejemplo, ciclones, tornado, terremoto, erupción volcánica, inundación, incendio de bosques– o bien un accidente tecnológico –como la contaminación por hidrocarbonos o sustancias tóxicas o radioactivas.

La Carta establece también la necesidad de cooperación entre las agencias y los operadores de sistemas en el uso de las instalaciones para manejar las crisis que surjan por causas naturales o tecnológicas. Para ello la Carta propone como objetivos el suministrar los datos que provean las bases de la información crítica para desenvolverse con anticipación de crisis potenciales. Los destinatarios de tal información son los Estados o comunidades cuya población, actividades o propiedades están expuestos a un riesgo inminente o ya son víctimas de un desastre natural o tecnológico. Datos y servicios contribuirán a paliar la emergencia y en las tareas de reconstrucción.

Dada la naturaleza solidaria de la información en esta Carta, se prevé en su principio III que la cooperación se brindará sobre bases voluntarias sin intercambio de fondos. Se requiere asimismo, la coordinación de tareas entre las partes para suministrar a los interesados la información y servicios disponibles. Dicha coordinación abarca el acceso a las bases de datos, a otros datos que expliquen la situación previa a la crisis, los datos adquiridos al tiempo de producirse la crisis, la direccionalidad de la información al usuario, como así también a todo recurso tecnológico disponible, como telecomunicaciones, registro de datos y navegación.

Las partes deberán, de igual modo, alertar al Secretario el advenimiento de una crisis, los detalles necesarios y sus puntos de contacto, tan pronto como sea posible.

6.      Conclusiones
  1. El mar, como recurso de importancia vital para la humanidad, debe ser monitoreado en forma coordinada y permanente.
  2. La información analizada referente a catástrofes naturales o industriales –tanto en alta mar como en aguas sometidas a la jurisdicción de algún Estado– debe ser puesta sin costo a disposición de las naciones interesadas.
  3. La utilización y comercialización en beneficio de terceros de información referida a recursos naturales en aguas bajo la jurisdicción de algún Estado, deberá contar con la previa autorización de éste.
  4. Los Estados deberán fomentar la cooperación internacional en la teleobservación del mar y la standardización tecnológica que permita un mejor intercambio de la información detectada.

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Responsabilidad por Manipulación de Información Obtenida Vía Satélite


Daño Cultural y Material por Información
Obtenida Vía Satélite.
Responsabilidad por Manipulación de
Información Obtenida
Vía Satélite

Córdoba , 19-21 de agosto 2004
María de las Mercedes Esquivel de Cocca
Buenos Aires (Argentina)



Abstract
El emplazamiento de satélites en órbita alrededor de la Tierra satisfizo la aspiración humana de ver, controlar y comunicar a su planeta desde afuera, en forma eficiente, segura y veloz, Se trata de una revolución cultural comparable a la invención de la imprenta.
Comunicación instantánea, imágenes en tiempo real y posibilidades de proyección cierta del futuro ambiental, modificaron la imagen que el hombre tenía de sí mismo en el mundo y de los pueblos entre sí, facilitando el entendimiento recíproco, el intercambio y brindando un poderoso instrumento de paz, no siempre utilizado.
Las telecomunicaciones satelitales permitieron el desarrollo de medios como Internet que posibilita acceso e intercambio de información en cantidad y velocidad inimaginables hace treinta años. La sinergia de este fenómeno se tradujo en la cultura, ciencia, comercio, industria, navegación, seguridad, defensa, agricultura, protección ambiental, lucha contra el delito, y agricultura, por nombrar solamente algunas de las actividades transformadas.
La aparición de nuevos recursos tecnológicos hace surgir nuevas necesidades y que sea menester elaborar un marco jurídico para las aplicaciones derivadas de ellos. Decía Bidart Campos a sus alumnos, que cada necesidad genera un derecho y Cocca agrega, que no hay derecho sin libertad, ni libertad sin derecho. Se trata de los aspectos estático y dinámico de un mismo fenómeno que tiene por sujeto irreemplazable al ser humano.
Otro problema radica en qué uso hace el hombre de sus derechos. Qué abusos o qué perjuicios pueden derivarse del ejercicio de los derechos reconocidos. Ése será el aspecto en que centraré en este trabajo. Para una mejor comprensión del problema, deberemos abordar primero, y de forma somera, la faceta tecnológica que mostrará la forma de captar, interpretar y distribuir las imágenes satelitales. Luego, analizaré el marco jurídico vigente y el que deberá establecerse para encuadrar el tema que nos ocupa.

Capítulo 1   
                                                 
Aplicaciones actuales de las imágenes satelitales                        
La Argentina está a punto de lanzar un sistema que combina datos llegados desde el espacio con otros recogidos en el terreno. Permitirá prever la aparición de brotes epidémicos. Es una técnica que poseen pocos países del mundo. La Argentina centralizará una red continental.

El sistema, sobre la base de un acuerdo con el Centro Nacional de Altos Estudios Espaciales de Francia (CNES) se basa en dos ejes principales: vigilancia e investigación focalizada. Se desarrollará un sistema de vigilancia sobre leishmaniasis, hantavirus, fiebre hemorrágica argentina y malaria, y un estudio focalizado sobre dengue, este último en Salta. [1]
En el campo de la defensa y la seguridad, las imágenes satelitales se han convertido en una fuente de información esencial que proporciona un buen conocimiento del territorio y permite una vigilancia discreta y una revisita frecuente en todos los puntos del planeta. Defensa, seguridad e inteligencia parecen haber encontrado en las imágenes satelitales un asistente eficiente y de bajo costo operacional. La posibilidad que se brinda de mantener actualizada en tiempo real, la imagen del propio territorio o del objetivo, permite a los Estados no solamente una vigilancia segura, sino también el intercambio de información con sus aliados.

La importancia que se da a estas imágenes es alta, no sólo en épocas de crisis sino en épocas de paz. Spot Image ofrece algunas utilidades a los servicios que brinda:
     producir y distribuir rápidamente la información geográfica (cartas, bases de datos, etc.) y la inteligencia acerca de una zona de interés nacional o internacional
     asegurar la coherencia de los datos geográficos provenientes de diversas fuentes: inteligencia, cartografía topográfica, etc.

-    preparar, simular y evaluar misiones en condiciones cercanas a la realidad con imágenes tridimensionales
   -  guiar aviones, misiles y vehículos aéreos no tripulados
   -  vigilar los sitios sensibles
   -  capacitar los equipos sobre las nuevas técnicas aplicadas a la inteligencia y a la cartografía
    - organizar operaciones humanitarias y desplegar fuerzas de mantenimiento de la paz
    - Suministro de imágenes multisensores (ópticos, radar e hiperespectrales) y multirresolución (de 30 m a 25 cm.)
    - Vigilancia repetitiva de los lugares de interés
   -  Fotointerpretación y suministro de documentos de inteligencia. [2]

En cuanto a la transmisión de datos por paquetes se realizaba originalmente por redes, que permitían compartir información a gran distancia.
La aparición de la tecnología satelital permite hoy comunicación e información instantánea, prácticamente en tiempo real. La aparición de Internet, produjo un cambio cultural profundísimo. No solamente nos permite comunicarnos instantáneamente con personas que pueden estar en las antípodas del planeta, sino trabajar juntamente con ellas, compartir imágenes e información de todo tipo, es posible realizar gestiones bancarias, cobros, pagos, contrataciones cualquiera sea su naturaleza. Las fronteras han sido eliminadas por completo.

El hombre ha cambiado su imagen que tenía en y del mundo. Conocemos personas de lugares distantes, a las que posiblemente no veremos jamás personalmente, pero con las que iniciamos una comunicación, a veces asidua. Algo que se parece mucho a la amistad y que prescinde del contacto personal, mostrando lo que queremos exhibir de nuestro espíritu nada más. Si el chat se acompaña de cámara web, la comunicación es mucho más completa. Como resultado de esta comunicación nos es dable entender cómo viven personas insertas en diferentes culturas, con otras creencias, climas, problemas políticos, etc. Al conocerlos podemos comprenderlos y ese es un paso asombroso. Cuando comprendemos aceptamos al otro, quien e convierte en un auténtico prójimo, ya que se ha hecho próximo.
Los aspectos positivos que acabo de señalar tienen un costado oscuro cuando las personas obran de mala fe. La invasión a la privacidad, los fraudes, la pornografía, apología de la violencia, los virus que destruyen nuestro disco rígido, se difunden con la misma velocidad y “eficiencia” que la información o comunicación.

Los Estados han comenzado a instrumentar medidas de investigación y represión a la actuar de hackers y estafadores en Internet, pero la variedad de delitos, es tan amplia como lo es la imaginación humana y no se ha llegado a prever un marco legal que impida este accionar, sin limitar lo que Jean D’Arcy llamó libre flujo de la información.

Actividades Comerciales Espaciales
La telecomunicación, la teledetección y la comunicación vía satélite son actividades espaciales propiamente comerciales. La primera es, sin duda, la que mayor envergadura económica y beneficios sociales ha alcanzado. La teledetección en cambio, no ha logrado el diez por ciento de los logros económicos de las telecomunicaciones. Estas actividades se suman a otras accesorias o complementarias tales como el transporte espacial, la fabricación de materiales espaciales, la industrialización espacial (en etapa inicial). Hay otras actividades complementarias tales como las que giran alrededor del seguro (de satélites, vehículos y por daños a terceros).[3]

Telecomunicación por satélite
Este sistema de comunicación tiene dos manifestaciones: comunicación punto a punto y la radiodifusión. La radiodifusión directa es la que más problemas políticos ha traído porque es técnicamente imposible ejercer control alguno sobre ella.
En el sistema de comunicaciones punto a punto, encontramos las comunicaciones fijas y las móviles. En este tipo de comunicación es donde surgen claramente los dos segmentos de la comunicación satelital: el espacial y el terrestre. Una señal es enviada desde una estación terrestre hasta el satélite, donde son limpiadas y amplificadas para su retransmisión a otra estación terrestre ­—según acuerdo entre transmisor y receptor— en una frecuencia diferente.
Las comunicaciones fijas son las que se establecen entre dos estaciones terrenas ubicadas en posiciones fijas, para lo cual se utilizan uno o más satélites. Las comunicaciones más frecuentes de este tipo son las telefónicas, distribución de programas de televisión, servicios fijos aeronáuticos, transmisión de datos y servicios especiales para negocios —por ejemplo la transferencia de fondos o videoconferencias[4].Los principales proveedores internacionales de esta clase de servicio son INTELSAT e INTERSPUTNIK.

Los servicios móviles se prestan transmitiendo una señal entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales (o entre estaciones espaciales), o bien entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales. Algunos de los servicios de esta clase están representados por el servicio móvil marítimo (con estación terrena a bordo del buque en navegación) y los servicios móviles aeronáuticos (en los       que la estación terrena se encuentra a bordo de la aeronave). El principal proveedor de este servicio es INMARSAT.
Por su parte, la radiodifusión por satélite consiste en señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales (por antena individual o comunitaria) destinadas a la recepción directa del público en general. A diferencia de las comunicaciones punto a punto, en este caso las señales son transmitidas para que sean recibidas directamente por el público individual o comunitario sin que puedan ser interferidas o bloqueadas. Por eso, preocupa tanto la televisión directa vía satélite, pues el contenido de la señal puede vulnerar principios, creencias, políticas, ideologías o costumbres del receptor. Esta comunicación se tornó operativa en la década del ochenta y comienzos del noventa, pero con anterioridad, era posible recibirlas a través de la colocación de antenas parabólicas que captaban señales dirigidas originalmente por el emisor a antenas comunitarias para su distribución por cable o fibra óptica por canales de televisión.

Transpondedores
El transpondedor es un elemento construido en un satélite que transmite y amplifica señales entre estaciones terrenas transmisoras y receptoras. Incrementan la capacidad y el poder de transmisión del satélite, segmentando el espectro de transmisión en varias unidades. Generalmente se contratan sus servicios a través de contratos de locación, aunque es posible utilizar la figura de la compraventa y de venta seguida de locación (sale and lease back), que permiten vender a bancos u otras entidades financieras el transpondedor sin perder su control, con lo que los costos operativos se reducen para el operador, notablemente.

A través del contrato de locación de transpondedor, el locador provee la capacidad del un transpondedor de un satélite de comunicaciones y servicios. En realidad se trata de un contrato de servicios y no se otorga la tenencia del transpondedor. El locador puede ser el operador del satélite o un locatario con facultades de sublocación. La locación puede celebrarse incluso antes de que el satélite haya sido lanzado, puesto en órbita y estar operativo.

Teleobservación
Esta es una técnica para estudiar la naturaleza y la condición de fenómenos ubicados sobre o debajo de la superficie terrestre por medio de observación y medición desde plataformas espaciales que, en general, dependen de la emisión y reflexión de radiaciones electromagnéticas. A través de esta actividad se obtienen datos sobre objetos materiales y situaciones en la Tierra a través de sensores remotos ubicados en satélites y se procesan dichos datos.
El primer sistema de teleobservación de la Tierra fue el Landsat (de Estados Unidos) cuyos datos primarios, elaborados y analizados fueron vendidos a los países usuarios primero por NASA y luego por la NOOA (Administración Nacional Oceánica y Atmosférica). La ley de comercialización espacial dictada en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos, obliga a la agencia poner a disposición de los potenciales compradores sobre una base de no discriminación, a excepción de particulares situaciones en las que la seguridad nacional esté implicada. La operación comercial del sistema fue confiada a una empresa de Delaware, COSAT —integrada por RCA y Hughes Aircarft. Aun no se ha logrado la plena privatización del sistema, que era la idea original.

En la Federación Rusa, Francia y la Unión Europea a través de la ESA, se han desarrollado asimismo, actividades de teleobservación. Rusia comenzó las actividades dentro del programa de Intercosmos, después de la perestroika la empresa Soyuzcarta se encarga de la comerrcialización de los datos sobre recursos naturales.
Francia utiliza su sistema SPOT de la empresa SPOT-IMAGE cuyo principal accionista es la CNESS —agencia espacial francesa—. Con una representación en los Estados Unidos, desarrolla servicios de acuerdo a las necesidades de sus usuarios, con estaciones terrenas compatibles con las de Landsat y una resolución de imágenes muy superior.
La Agencia Espacial Europea (ESA) tiene su sistema ERS-1 (Earth Resources Satellite) con una estación terrena en Frascati, Italia.

Capítulo 2
Información y comunicación
Veinte años atrás Cocca estableció algunos aspectos fundamentales alrededor del concepto de información y de la comunicación en oportunidad de tratar el derecho a comunicarse.[5] La mayor diferencia conceptual entre una y otro, estriba en el hecho de que en la información se brinda un mensaje que basta con que sea recibido. La comunicación es esencialmente bilateral: se requiere un transmisor, un receptor, un mensaje y una respuesta. Si falta esta última, no hay comunicación. El derecho a comunicarse fue reconocido como un derecho humano fundamental, personalísimo y omnicomprensivo de otros derechos: expresarse, informar, enseñar, opinar, informar.

Para poder informar y comunicarse hace falta derecho y libertad. Para desarrolar estas actividades, que son derechos personalísimos, se requiere un marco de libertad. Derecho y libertad son dos aspectos de lo mismo: uno, estático ­­­-derecho- que dará el marco dentro del cual, la libertad puede ser ejercida; el otro, -libertad- el dinámico. Podríamos decir que en la libertad se apoya la oponibilidad de cualquier derecho. De nada sirve que se haya reconocido un derecho si se carece de libertad para su ejercicio. De ser así, estaríamos frente a un derecho virtual, no real.
¿Cómo debe ser la libertad en la que se apoyan los derechos a la información y la comunicación? Plena. Un derecho personalísimo debe ser ejercido sobre la base de una libertad sin restricciones, de lo contrario el derecho no puede ejercerse. Un derecho fundamental no puede ejercerse a medias, sería como afirmar que se puede vivir, pero un poco; se puede pensar, pero no demasiado...

Al igual que todos los derechos fundamentales, los derechos de los que hablamos, existen desde que el hombre habita la Tierra, pero fueron reconocidos recién en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No se trata de un derecho nuevo, lo que ha surgido recientemente es la tecnología que facilita su ejercicio con eficiencia, cantidad y seguridad de transmisión.
No puede omitirse citar las conclusiones arribadas en el Congreso de Derecho Internacional celebrado en Tucumán organizado por la Asociación Argentina de Derecho Internacional, en el que se sostuvo:“Cualquiera sea la dimensión de la comunicación, desde el contacto personal a la telemática y a la comunicación por satélite, el hombre es el titular del derecho a comunicarse y el protagonista en su ejercicio, tanto en el orden interno como internacional”. [6] La tecnología es la aliada fiel de la comunicación, particularmente cuando ésta se da a través de satélite. Brinda instantaneidad entre el envío y la recepción del mensaje y, más aun, en la respuesta, cualidad desconocida en épocas en que las distancias imponían una larga pausa para que el ciclo de la comunicación, en sentido propio, pudiera cerrarse.

Francisco de Vitoria fue quien primero sostuvo la existencia de lo que hoy llamamos ius communicationis. Una derivación, si se quiere del ius peregrinandi por el cual ningún Estado puede impedir a ciudadano alguno el viajar o vivir en otro Estado.

Hoy el satélite ha agregado una nueva forma de manifestarse: la red internacional de Internet: servicio, medio de comunicación, tecnología, lugar virtual, cualquiera sea la naturaleza que le asignemos, no se modifica la maravillosa consecuencia de situar a cada usuario en el centro del planeta y de haber derribado para siempre las fronteras de la distancia y los idiomas. Esto ha generado un efecto cultural tan contundente que podríamos compararlo con la imprenta, el descubrimiento de América o la llegada del hombre a la Luna. La comunicación masiva ha dado lugar, por otro lado, a la democratización de la comunicación; el acceso a los medios que hoy disponemos, permite a cualquier persona transmitir los mensajes que sienta debe expresar o informar y, que la respuesta por ellos generados, le llegue, de seres anónimos que acceden al mismo medio. Desde cualquier centro de comunicación (locutorio) podemos manifestarnos ante una audiencia mundial, Podemos publicar en forma virtual nuestras ideas, generar movimientos de opinión o protesta, informar, enseñar o, simplemente, estar en contacto con las personas con las que deseamos algún tipo de intercambio.[7]

Nuevo Orden Mundial de la Información y de la Comunicación
El Nuevo Orden Mundial de la Información y de la Comunicación ha quedado establecido sobre un marco mucho más fluido desde el punto de vista tecnológico, que cuando comenzamos a estudiar el tema en los ochenta. La existencia de Internet y la posibilidad de comunicación masiva para cualquier persona, ha abierto canales de expresión y opinión inexistentes e inimaginables treinta años atrás. Fernández Shaw previó un riesgo para la soberanía de los Estados en este libre flujo de información y comunicación. Ahora se trata de un alea que no puede prevenirse, aunque sí reprimir cuando se viola el orden jurídico en algún sentido. Hemos visto imágenes crudas de decapitaciones realizadas por terroristas alardeando de fuerza intimidatoria, se han publicado por Internet amenazas de atentados, declaraciones de guerras calificadas de santas emitidas por grupos minoritarios, y hemos visto cómo en la realidad se llevaban a la práctica, sintiéndonos involuntarios protagonistas de una obra cuyo libreto y final, no podemos modificar, aunque sí imaginar.

¿Cómo conciliar la libertad, que debe defenderse a ultranza, con la sensación de estar inermes ante el crimen? Internet es una tierra virtual de libertad. Eso es bueno. Es una herramienta de comunicación, integración y paz. Pero también es el ámbito propicio para la incitación al crimen y para su comisión. La pedofilia y pornografía; el fraude; la instrucción y apología para la violencia, encuentran en la Red un medio de inigualable eficiencia y penetración. Es el eterno dilema de los Estados: restricción de las libertades o represión para que haya orden.

Esta cuestión lleva a un dilema falaz, pues no hay orden sin libertad, ni libertad sin justicia. Esto nos lleva a aceptar, que habrá que apelar a la paciencia social en orden a esperar resultados de una educación incansable e incesante para la paz, la ética; y, el ejercicio del poder con autoridad y responsabilidad, tanto individual cuanto social. Mientras tanto, se le ofrece al Derecho un papel destacado, establecer el marco legal adecuado para el libre ejercicio de los derechos y la justa reparación ante su violación. Los hombres, los grupos sociales y los gobernantes deben tomar conciencia que sus actos tienen consecuencias que trascienden el efecto querido. Asimismo, que estas consecuencias pueden ser premio o castigo, más allá del aplauso o repudio, conforme su accionar haya sido, o no, justo.

El Nuevo Orden Internacional de la Información y de la Comunicación estudió no solamente el efecto individual y social producido por la explosión de las comunicaciones, sino también la necesidad de asegurar el libre flujo de la información y de la comunicación. Estos dos principios fueron desarrollados en forma controvertida en el seno de la UNESCO. En este ámbito, las ideas de Sean MacBride, Desmond Fisher, Stanley Harms, Jean D’Arcy, Edward Ploman y Aldo Armando Cocca lograron imponerse sobre la postura sostenida por Estados totalitarios que en la década de los ochenta pretendían mantener el control de la información radiodifundida en sus territorios y sobre los contenidos de algún material de entretenimiento que los ilustraba sobre la vida en otras tierras. Los gobiernos de la, entonces, Europa Oriental, acusaban a los Estados industrializados de abusar de la libertad de información y del libre flujo de las ideas, con el fin de satisfacer sus intereses y mantener el predominio internacional sobre el flujo de la información. Algo estaba a favor de esta postura tendenciosa, el indiscutible desequilibrio en la distribución de los medios masivos de comunicación en el mundo. Algunos gobiernos de naciones en vías desarrollo procuraron balancear la situación a través de la censura y el control estatal de los medios locales. Fue una disputa acalorada y poco clara, pues todos intuían que el problema era mucho más complejo que lo que expresaba su planteo.[8]

Hoy el acceso individual y casi anónimo a medios brindados por la Red Mundial, parecen haber opacado estas inquietudes y satisfecho plenamente la necesidad de expresión y opinión de aquellos que antes carecían de medio alguno de comunicación social. Al mismo tiempo, la posibilidad de intervención o interferencia estatal aparece casi nula o ineficaz.
La preocupación giraba alrededor de la soberanía cultural e identidad de los pueblos. Un gran temor parecía surgir a lo que hoy conocemos como globalización, extendida ya a todos los campos de la vida humana. Canadá y Suecia lideraron la posición de lograr un orden jurídico que armonizara los principios del libre flujo de la información y de cada país de decidir sobre sus propias políticas de comunicación e información.[9]

Concepto de daño en Derecho del Espacio
El concepto de daño en Derecho está referido a cualquier lesión que pueda sufrir una persona física o de existencia ideal —o la sociedad local o internacional misma— y que se traduce en un perjuicio material (daño emergente o lucro cesante) o en un detrimento moral que afecta su ánimo o psiquis. La causa de dicho menoscabo es irrelevante frente a la necesidad de reparación del sujeto afectado. La responsabilidad de dicha reparación recae en el sujeto a quien se imputa el hecho generador de daño, lo cual debe ser determinado judicialmente.

La reparación a la que nos referimos es habitualmente denominada indemnización. Este último término es correcto cuando se aplica a un daño producido en un bien fungible (por ejemplo, el dinero o cosas fabricadas en serie). Consideramos una expresión excesivamente amplia, cuando se refiere al daño de un bien no fungible (por ejemplo la vida o integridad física de una persona, la destrucción de una obra de arte, tiempo perdido, etc.). Es preferible referirse a compensación, que es aplicable en todos los casos.

El factor de atribución de dicha responsabilidad puede ser la culpa o el riesgo, según sea ésta subjetiva u objetiva.
En cuanto al tema que nos ocupa en esta oportunidad, podemos señalar que el daño puede causarse en la elaboración de la señal que luego ha de subirse al satélite, en su captación o distribución antijurídicas; siendo de destacar que el daño puede ser mayor o menor según dónde se transmita la señal.

El Derecho del Espacio ha delineado el concepto de daño, de la manera más clara y amplia:
 El perjuicio pasible de ser provocado por un objeto espacial comprende todo perjuicio a la vida y salud de los seres humanos y pérdidas de bienes de las personas, tanto físicas como de existencia ideal, incluso el Estado. Por lo cual se comprenden los daños a cosas cuanto a los bienes en su sentido más amplio. Por esta razón, entendemos que los daños culturales encuadran sin violencia alguna en el concepto de daños prescripto por el Derecho Espacial positivo.
Todo el campo de la responsabilidad debe ser analizado dentro del marco al que ha de ser aplicada. Estamos hablando de imágenes e información; nos estamos refiriendo a lo que concierne a la información y comunicación que, en este caso particular, se realiza por medio de la tecnología satelital, sin dejar por ello de ser esencialmente derechos personalísimos de toda persona, de todo pueblo.

Daño Material
El daño material en Derecho está habitualmente referido al lucro cesante o daño emergente en cosas o bienes de apreciación económica.
En el caso de las imágenes satelitales es difícil concebir un daño material directo. Podríamos mencionar los que se derivan, entre otros, por la venta de tierras a precio vil por ignorar lo que imágenes satelitales habían captado (por ejemplo, uranio en el subsuelo), los estragos producidos por un hecho de la naturaleza inadvertido por el Estado observador. Pueden concebirse asimismo las que derivan de actos dolosos, tal sería el caso de imágenes trucadas. Otros daños materiales están estrechamente vinculados a la captación no autorizada de señales satelitales de televisión y su distribución comercial, por cualquier vía. Otra posibilidad es la transmisión satelital de información tendenciosa de importancia económica que pudiera provocar una debacle bursátil o de divisas. En este último caso, la circunstancia de la transmisión satelital de la información, no hace más que agregar velocidad a un delito que es posible cometer por cualquier otro medio de difusión.

En todos los supuestos puede darse responsabilidad contractual por incumplimiento total o parcial de los acuerdos para recepción de datos o de distribución de señal, pero éstos se regirán por las leyes aplicables a los contratos celebrados y generarán una responsabilidad objetiva.
La valuación del daño es igual que en el derecho común. Pero resulta mucho más difícil establecer las responsabilidades directas y, más aun, la autoría del daño.

Daño Cultural      
El daño cultural tiene diversas manifestaciones, tantas como el significado de cultura. Todo quehacer humano es cultura: ciencia, arte, tradiciones, valores, creencias. Lo que un pueblo es y hace, tiene razón de ser en su pasado y anuncia el futuro que ha elegido para sus descendientes.
Creo que se trata de una especie de daño moral, que puede afectar a un grupo social o a un individuo de la manera en que ha sido descripto recientemente en un fallo de nuestra Justicia: “Se entiende por daño moral el causado a las personas en los atributos o bienes que integran su patrimonio espiritual: honor, reputación, libertad, tranquilidad, afecciones legítimas, etc., o sea los que se denominan derechos morales de la personalidad.( H. AGUIAR, " Hechos y actos jurídicos , t.4, ps.222 y sig.)”. [10]

El daño cultural que puede infligirse a través de imágenes o información satelitales, abarca también una amplia gama de posibilidades. Desde distribución de señales que vulneren valores históricos de un pueblo dado, tergiversen su historia, muestren una imagen falseada de su idiosincrasia induciendo a la discriminación o reproche, denuesten sus principios religiosos o se mofen de ellos, difamaciones hacia una determinada nación, etc.
Cuando la distribución de imágenes se realiza en el territorio afectado, se trata de un ultraje que se agrava si su difusión se extiende fuera de sus fronteras.

Daños jurídicamente relevantes
Todo perjuicio que afecte en el honor, la imagen, los valores, la esperanza, las tradiciones, lo económico o coloquen adrede en situación desventajosa son jurídicamente relevantes si causan un daño apreciable objetivamente. No podemos decir que daño aquel que sólo lo sea para quien se presenta como víctima. Aquello que afecte por sensiblería, melindre o excesiva autovaloración, no es jurídicamente relevante y, por ende, no autoriza exigir una reparación por vía legal.

El Convenio de Responsabilidad
Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales.[11]

En cuanto a la responsabilidad generada por este tipo de daño, dice el Convenio que es absoluta. El término, nuevo en Derecho, alude a una responsabilidad que impone la restitución de las cosas al estado anterior al hecho dañoso. La noción puede compararse con la de responsabilidad integral. La excede en la medida que debe tratar de superar el escollo que supone la falacia jurídica en los daños a bienes no fungibles. No encuentra más límite que el de la reposición de las cosas a su estado original.[12]

Mucho se ha analizado asimismo, acerca de las causas que generan la responsabilidad. A este respecto, vale agregar que se responde aun cuando el daño se deba a causas remotas porque el convenio da un plazo de un año para efectuar los reclamos desde la producción del hecho o desde que los daños debieron conocerse. Si los daños fuesen debidos a contaminación radiactiva, es sabido que las manifestaciones de los daños suelen demorarse en el tiempo.[13]

La responsabilidad internacional corresponde al estado o autoridad de lanzamiento.[14] Pero este Estado es también responsable por los daños causados por sus nacionales y por las personas que dependen de él, cuando el daño ha sido causado en el espacio ultraterrestre al de otro Estado de lanzamiento.[15] En este último caso, el factor de atribución de la responsabilidad es la culpa. La responsabilidad sólo es objetiva cuando el daño se causa en la superficie terrestre o a aeronaves en vuelo, así como a buques en navegación. La responsabilidad es también mancomunada y solidaria para los daños causados en la superficie o a aeronaves en vuelo, por el abordaje entre dos o más objetos espaciales. La solidaridad se impone asimismo, cuando el daño en cualquier ámbito, se ha producido con los objetos espaciales de varios Estados de lanzamiento.

El Art. VI del Convenio extiende a los daños causados en el espacio ultraterrestre la única exención que el Derecho acepta en la responsabilidad objetiva: culpa o dolo de quien se dice víctima. Esta exención no se acepta cuando haya habido violación del ordenamiento legal internacional por parte del autor del daño.

Cabe aclarar que no ha quedado aun en claro el concepto de objeto espacial. En el Convenio que analizamos solamente se hace referencia a las partes que componen un objeto espacial, pero no resulta de ello si los fragmentos producidos por la colisión con meteoritos —o con otros objetos espaciales que se encuentran abandonados en el espacio ultraterrestre “al garete” por encontrarse en desuso—, pueden o no ser considerados parte del objeto espacial. En este sentido, la doctrina es conteste en que sí lo son, que pueden ser considerados objetos espaciales. La discusión continúa sobre si las partículas inidentificables, pueden o no ser consideradas objetos espaciales. [16]

En el Art. X del Convenio se contempla en forma indirecta el caso de los daños causados por partículas no identificables, cuando se refiere a la imposibilidad de identificar al Estado de lanzamiento. Este tema es motivo de profundas discusiones, que tuvieron su último centro de debate en el Coloquio Internacional de Derecho del Espacio en la ciudad de Toulouse (2001, Francia).

Daños excluidos de la aplicación del Convenio de Responsabilidad
Hay casos en que se excluye la aplicación del Convenio, lo cual surge del Art. VII cuando establece que el texto no se aplicará en los siguientes casos:
a) Nacionales de dicho Estado de lanzamiento;
b) Nacionales de un país extranjero mientras participen en las operaciones de ese objeto espacial desde el momento de su lanzamiento o en cualquier fase posterior al mismo hasta su descenso, o mientras se encuentren en las proximidades inmediatas de la zona prevista para el lanzamiento o la recuperación, como resultado de una invitación de dicho Estado de lanzamiento.

Declaración de Principios sobre Radiodifusión Directa
La Declaración de Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para Transmisiones Internacionales Directas por Televisión considera las consecuencias políticas, económicas, sociales y culturales internacionales que pueden tener las transmisiones directas vía satélite. Éstas suponen la exclusión de los sistemas de distribución de señales, dado que la señal baja del satélite directamente al televisor. Por ello, es imposible para Estado alguno impedir, controlar o restringir este tipo de radiodifusión. Solamente la destrucción del satélite, legalmente imposible; o la cobertura de la totalidad del territorio del Estado irradiado por una capa de plomo, impediría la transmisión de señal con esta tecnología. [17]

La vía prevista en el texto de la resolución que aprueba la declaración de principios, prevé la única vía para evitar los conflictos posibles: la cooperación internacional.
Entre los objetivos de la declaración se prevé el respeto debido a la soberanía de los Estados, haciendo especial hincapié en el principio de no intervención y en el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir información de ideas. Resulta a veces delicado el equilibrio que debe mantenerse entre el principio de libre flujo de la información y los límites que es posible establecer cuando el orden legal puede verse alterado. Esta libre circulación permite el desarrollo de los países, especialmente los que se encuentran en vías de desarrollo y son un medio inestimable de integración y, por ende, de la paz. Cuanto mayor sea la comunicación entre los pueblos, mayor será la posibilidad de integración debido al entendimiento que surge del conocimiento recíproco.

Para lograr este objetivo se garantiza el derecho de todo Estado a realizar actividades en este campo por sí o por sus nacionales. Del mismo modo se reconoce el derecho de los pueblos a gozar de los beneficios, para ello se garantiza el acceso a la tecnología necesaria sin discriminación de ningún tipo en condiciones mutuamente convenidas entre los Estados.

Resulta de toda evidencia la importancia que tiene la cooperación internacional, la que se expresa que deberá ser objeto de acuerdos apropiados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en vías de desarrollo de este tipo de transmisiones para acelerar su desarrollo nacional. Entiendo que integra la puesta en práctica del principio de cooperación internacional, el sistema instrumentado de derecho y deber de consulta que establece la Declaración.

El principio G de la Declaración se refiere al derecho y deber de consulta por parte de los Estados transmisor o receptor de un servicio de transmisiones internacionales directas de televisión mediante satélite. Las consultas deben realizarse con prontitud a solicitud de cualquier otro Estado transmisor o receptor perteneciente al mismo servicio, sobre sus actividades en este campo. Se contempla también el caso de las consultas que pueda realizar otros Estados sobre el tema. Resulta de toda evidencia del texto de la Declaración, que las consultas son a solicitud del Estado interesado y no una obligación previa del Estado que realiza la transmisión.

Cocca afirma sin descanso que es necesario instrumentar la cooperación internacional sobre la base de convenios que progresivamente acordaran los Estados desde los niveles bilaterales, a los multilaterales, regionales y, finalmente, globales. Dichos acuerdos debían negociarse en forma cuidadosa y previendo en ellos toda posibilidad de conflicto. Por ello, coincide con el texto de la Declaración de principios, en que la forma de resolver las controversias internacionales que surjan con motivo de la actividad, no pueden ser otras que las pacíficas que contempla el derecho internacional, particularmente, la Carta de las Naciones Unidas.

Respecto de la solución pacífica de las controversias en derecho internacional, bueno es recordar que éste padece de una debilidad, y que, atento la generalizada ausencia de buena fe entre los Estados, se traduce en soluciones de cumplimiento virtual. Las únicas formas de que el derecho internacional adquiera la capacidad de instrumentar medidas efectivamente coercitivas, es implantar la jurisdicción obligatoria, o mejor aun, que los Estados cumplan de buena fe sus compromisos internacionales. Esto último, puede sonar utópico, pero refleja mejor el sentir de los pueblos, frecuentemente traicionados por sus gobernantes.
La Declaración, establece la responsabilidad internacional de los Estados por las consecuencias de esas transmisiones directas emprendidas por ellos o sus nacionales. La responsabilidad surge incluso por las actividades autorizadas dentro de su jurisdicción. El sistema es pues, idéntico al establecido en el Tratado del Espacio y en el Convenio de Responsabilidad por Daños Causados por Objetos Espaciales. Conforme a ambos textos, cuando se trata de una organización internacional intergubernamental, la responsabilidad recae sobre ésta y sobre los Estados que la conforman.

Dicho compromiso conlleva el de cooperar, bilateral y multilateralmente, para evitar toda violación a los derechos de propiedad intelectual.

Un elemento insoslayable en la cooperación, es la información. Es por eso que la Declaración establece como deber de los Estados el informar al Secretario General de las Naciones Unidas sobre las actividades de transmisión satelital que realicen o autoricen en sus territorios y éste, darle difusión inmediata y eficaz. Esta misma obligación rige respecto del Estado o Estados receptores, debiendo, si así lo solicitaran, iniciar de inmediato las consultas.
Las obligaciones impuestas a los Estados son condición sine qua non para establecer el servicio de transmisiones. De igual modo se establece el cumplimiento inexcusable de las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Uno de los temas cruciales de esta actividad es lo que se da en llamar desbordamiento de fronteras inevitable. Este fenómeno, imposible de evitar por las irregularidades de las fronteras físicas de los Estados, ha sido tratado por Cocca en numerosas oportunidades. Es uno de los aspectos en los que la cooperación internacional, se torna herramienta necesaria para la prevención de controversias. Aunque la Declaración establece que a este respecto rigen las reglamentaciones de la UIT, la cooperación internacional, evitará conflictos surgidos, sobre todo, respecto del contenido de las señales.

Principios sobre Tele observación
La teleobservación plantea varios problemas jurídicos que giran alrededor de los derechos del Estado observado, el acceso a los datos obtenidos sobre su territorio y sobre los derechos a difundir información que puede perjudicar al Estado observado por parte del Estado de lanzamiento Observador. Los derechos del Estado observado son independientes del derecho de acceso al espacio, garantizado por el Tratado del Espacio de 1967 a todas las naciones sin discriminación alguna. A su vez, los derechos del Estado observador y a los datos por él obtenidos se encuentran garantizados por el derecho a la información. En cuanto a la difusión de esa información, los derechos de uno y otro pueden colisionar sobre la base del principio de libre circulación de la información.

¿Puede el Estado observador dar difusión a información que pueda perjudicar al Estado observado? Creo que, analógicamente puede aplicarse lo establecido respecto al derecho a la imagen, salvando el hecho de que la imagen de un territorio, no es la imagen del Estado, ya que éste, por ser un ente ficticio, no tiene imagen.
En la Declaración de Principios aprobada en 1986, se establece claramente que esta actividad debe desarrollarse en provecho e interés de todos los países —no de la humanidad, como sostenía el proyecto de 1974 de Cocca—, sin discriminación alguna y, al igual que lo impone el Tratado del Espacio, teniendo en cuenta particularmente las necesidades de las naciones en vías de desarrollo.

Establece que los observadores han de respetar el principio de soberanía sobre su propia riqueza y que la observación no deberá realizarse de modo perjudicial para los derechos e intereses del Estado observado.
Garantiza además la Declaración que el Estado observado debe tener acceso sin discriminación a los datos primarios y elaborados detectados de su territorio tan pronto como sean producidos. Los conflictos surgen, respecto de la referencia que se hace sobre el “costo razonable” que ha de tener este acceso. Esta referencia relativiza el acceso garantizado y es fuente de controversias. El criterio subjetivo empleado, no es feliz. Otro tanto sucede con referencia a igual derecho reconocido al Estado observado a los datos analizados. En estos casos la provisión que destaca las necesidades e intereses de las naciones en vías de desarrollo, puede quedar marginada en la práctica. He presenciado en el Coloquio celebrado en Toulouse en 2001, la discusión planteada entre un jurista indio y la representante de una empresa satelital. Ante la argumentación jurídica del primero, la segunda exclamó: cuando hablamos de actividad satelital estamos hablando de negocios, es decir, de dinero, no de derecho... Huelga cualquier comentario.
Se contempla el sistema de consultas, para el supuesto en que el país observado lo solicite. La finalidad es darle participación al Estado observado en aras de mayores beneficios mutuos resultantes de la actividad. Queda en claro, que dichas consultas son, simplemente eso, no suponen sujeción alguna al consentimiento previo del Estado observado. Puede abrirse la consulta y no ser atendidos los requerimientos del país observado. En síntesis, no hay manera de que el Estado observado condicione o restrinja las observaciones que se intentan o han efectuado sobre su territorio. Ni técnica ni legalmente puede el Estado observado impedir o restringir la actividad. La tecnología empleada y la posibilidad que brindan los rayos infrarrojos, habilita observaciones en cualquier horario o condición climatológica. Pareciera ser que solamente durante la Guerra del Golfo, fueron burladas tales observaciones, camuflando personas bajo telgopor y simulando tanques y artillería con escenografía metálica en posiciones diferentes.

La Declaración se manifiesta, por otro lado, con claridad, cuando al tratar el régimen de responsabilidad, establece en el principio XIV haciendo extensivo al caso lo dispuesto en el Art. VI del Tratado del Espacio: responsabilidad internacional del Estado que utiliza el satélite. En razón de esta provisión los Estados Unidos pretendieron quedase excluida la responsabilidad por los datos analizados y su difusión, etapas que se cumplen en las estaciones terrenas. Las naciones en vías de desarrollo y las pertenecientes a la entonces Unión Soviética, pretendían, por el contrario aplicar esta responsabilidad al análisis y difusión de los datos. Finalmente, al establecerse la aplicabilidad de las normas de derecho internacional y el Tratado del Espacio a toda la actividad, la diferencia quedó zanjada.

Cooperación internacional
Sostiene Ferrer que la cooperación internacional es condición sine qua non para la legitimidad de las actividades espaciales. Agrega que cooperar es una actividad que requiere dos sujetos activos y que no se agota con la acción de uno y el consentimiento del otro, en una palabra, se trata de operar con otro.
Chapman añadía que a veces resulta complicado alcanzar un buen nivel de cooperación cuando los sujetos tienen un nivel muy disímil en su desarrollo. En estos supuestos, resulta con frecuencia que uno de los sujetos se beneficia más que el otro, o es imposible llegar al nivel de entendimiento para que podamos hablar de cooperación. Por ello, apoyando la tesis de Cocca de los acuerdos que van en forma progresiva desde los acuerdos bilaterales a los multilaterales, regionales y globales, decía que lo ideal es la cooperación que llamaba “diagonal”. Esto es, la colaboración que puede darse entre naciones que, si bien se encuentran en diferente grado de progreso, no están en puntos diametralmente opuestos. A ellos les resulta más viable alcanzar la cooperación que nos ocupa.[18]

Bruselas de 1974
El Convenio que se firmó en Bruselas sobre señales portadoras de programa vía satélite, surgió como una necesidad de salvaguardar los derechos de los legítimos titulares de esas señales evitando la distribución de señales por parte de quienes no tienen derecho a hacerlo, lo cual redundaría, asimismo en dificultades en las comunicaciones vía satélite.
En la protección de la señal se contemplan asimismo, los derechos de los autores de los programas, los artistas que interpretan o ejecutan el programa contenido de la señal, los de los productores y distribuidoras de señal.

El Convenio da el concepto de señal como el de todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas. Se entiende por programa todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución. A su vez, señal emitida es definida como toda señal portadora de un programa, que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él; y señal derivada, como toda señal obtenida por la modificación de las características técnicas de la señal emitida, haya habido o no una fijación intermedia o más. Considera el concepto de organismo de origen como la persona física o de existencia ideal que decide los programas que portarán las señales emitidas. El distribuidor es descripto como la persona de existencia visible o jurídica que decide que se efectúe la transmisión de señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él.


En Bruselas los Estados contratantes se obligan a tomar las medidas necesarias para impedir la distribución no autorizada de la señal cuando el organismo de origen sea otro Estado y se trate de una señal derivada.
El artículo 3 del Convenio excluye expresamente de la aplicación del Convenio a las señales emitidas por radiodifusión directa vía satélite destinadas al público en general. Tampoco se aplica cuando la señal contenga breves fragmentos del programa y contenga informaciones sobre hechos de la actualidad o en forma de citas en la medida en que, en ambos casos se justifique con fines informativos, o bien que se trate de un país en vías de desarrollo y la transmisión se efectúe con fines de educación o de investigación científica. Un Estado contratante, podrá de igual modo excluir la aplicación del convenio a la distribución de señales mediante hilos, cables u otros medios análogos de comunicación, cuando esa distribución esté limitada a un público de abonados, si su legislación interna deniega o limita esa protección; para ello deberá comunicarlo expresamente al Secretario General de las Naciones Unidas.

Daños por omisión en el régimen legal en vigencia    
En el fallo ya citado, se establece la conducta responsable del servidor de Internet por omisión. Se trataba de injurias vertidas que afectaban el honor de una señora, la sentencia señaló lo siguiente: Pero para afirmar la responsabilidad de un servidor por la difusión de contenidos penalmente ilícitos, debe probarse una conducta positiva, que participó activamente de otro (colaboró en la conformación de contenido) o que omitió hacer lo que debía hacer (conociendo el carácter ilícito de los contenidos y pudiendo evitar difusión, no lo hizo). En el caso de autos al ingresar a la página WEB de JUJUY.COM se observa una leyenda que reza: "Pedimos moderación en las expresiones vertidas ya que no es nuestra política censurar ningún mensaje, pero si su contenido es inconvenientes para otras personas que visiten esta sección nos veremos obligados a borrarlos. MUCHAS GRACIAS". Ello delata la omisión incurrida, toda vez que los mensajes no fueron retirados hasta la recepción de la C. D. que luce a fs.4." “[19] Por lo tanto acreditado el hecho ilícito, la responsabilidad de los accionados resulta incuestionable, a mérito de lo dispuesto por el Art. 1113, 2da. parte, 2 párrafo del Código Civil, toda vez que se determina la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, o, como sostienen algunos juristas, la responsabilidad por la actividad riesgosa de la empresa. Siguiendo las enseñanzas de Esteban Sandoval Luque y Beatriz Junyent de Sandoval, recordemos que el art. 2311 del C. C. establece: " se llaman cosas en éste código, los objeto materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación."( J. A 1987- IV, p.917/921, Doctrina.)."

Responsabilidad por los daños causados por información y comunicación vía satélite
Por todo lo expuesto, entiendo que el régimen aplicable a los daños, ya sean estos materiales, culturales o morales como consecuencia de imágenes, información o comunicación vía satélite, debe ser igual a la establecida en el Convenio de Responsabilidad Espacial. Por ello ha de implantarse la responsabilidad internacional absoluta de los Estados o autoridades de lanzamiento; que esta responsabilidad, en el supuesto de que el daño haya sido producido o tenido efectos en la superficie, espacio aéreo o espacios acuáticos, debe ser objetiva. Ha de regularse de igual modo, que el Estado o autoridad de lanzamiento es responsable, aun en el supuesto de que se acredite que el daño se debe exclusivamente a acción u omisión del operador particular del satélite, productor o distribuidor de la señal.

Conclusiones
Toda actividad espacial que suponga la transmisión de información o imágenes, comunicación o teleobservación debe ser realizada en provecho de toda la humanidad y bajo la condición de estar basada en la cooperación internacional.
Los principios de libertad de información y de la comunicación, así como el de la  libre circulación de la información, deben ser respetados sin restricciones o cercenamiento alguno.
En toda actividad espacial de teleobservación, comunicación o radiodifusión, debe tenerse particularmente en cuenta lo dispuesto en el Art. IV del Tratado del Espacio de 1967, acerca de la utilización del espacio con fines exclusivamente pacíficos.

Cualquier infracción a lo sostenido en las conclusiones anteriores, hace responsable al Estado o autoridad de lanzamiento, operador del satélite y/o transmisor o radiodifusor de la señal, bajo el régimen establecido en el Convenio de Responsabilidad por daños causados por objetos espaciales. Independientemente de las responsabilidades que puedan surgir por aplicación del derecho civil o comercial.

Es necesario promover una educación hacia una auténtica ética individual y social aspirante a la paz entre las naciones
Es recomendable la elaboración de un instrumento penal internacional que tipifique los delitos para cuya comisión sea necesaria la utilización de la tecnología satelital de teleobservación y radiodifusión. En dicho marco legal, debe considerarse la responsabilidad de gobernantes y personas de existencia visible o ideal —nacionales o internacionales— que dispongan las políticas u operen los sistemas satelitales de teleobservación o comunicación y de las que emitan o distribuyan las señales a través de las cuales se haya cometido el delito, independientemente de la responsabilidad internacional por los daños del Estado o autoridad de lanzamiento.

& Miembro de la Academia Internacional de Astronáutica (IAA, París), Internacional Institute of Space Law (París),  Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y Espacial y de la Aviación Comercial (Madrid), Prof. Titular de Derecho Aeronáutico y Espacial (Universidad del Salvador, Buenos Aires), Prof. Adjunta de Derecho Aeronáutico (Universidad de Buenos Aires).
 Lavalle 1527, of. 40, Capital Federal, Argentina.

Referencias
[1] Nora Bär, LA NACIÓN (Argentina). Julio 14, 2003. Se agrega en este artículo: Según el experto francés el doctor Antonio Güell del CNES, "en Francia, hace cinco años, nos preguntamos: ¿los satélites pueden ayudar a la medicina? Organizamos un grupo de reflexión que trabajó durante un año y, al final, dijo sí. ¿Cómo? Combinando datos satelitales (de vegetación, de nubes, de lluvias, de ríos, de cómo es la frontera entre una ciudad y una selva) con información clásica. Ustedes en la Argentina habían comenzado con este enfoque incluso antes que nosotros. Ahora queremos partir de ciertas regiones, luego generalizar este tipo de trabajo a todo el país y, como última etapa, construir una red de todo el continente sudamericano que estará bajo responsabilidad argentina, una especie de sistema centinela que abracará desde Caracas hasta Ushuaia".
Según Scavuzzo, el uso de la información espacial aplicada a la salud humana está contemplado como una de las líneas principales de investigación del Instituto Mario Gulich de Estudios Espaciales, ubicado en Falda del Carmen. A estas actividades se sumaron ya distintas instituciones académicas, universitarias y de ciencia y tecnología que cubren todas las áreas del conocimiento.
"En este momento ya podemos decir que tenemos modelos espaciotemporales de fiebre hemorrágica argentina con buena capacidad predictiva -concluye-. Estamos en la etapa de validación."
[2]  \Spot Image - Defensa, inteligencia y seguridad.htm
[3] Julián Hermida, Derecho Espacial Comercial. Aspectos internacionales, nacionales y contractuales/Comercial Space Law. Internacional, nacional and contractual aspects, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1997, p. 27 y ss.
[4] Julián Hermida, op. cit., p. 154 y ss. Sobre esta obra se ha basado fundamentalmente el título Telecomunicación por Satélite, el de Transpondedores y Teleobservación.
[5] Cocca, Aldo Armando, El derecho a comunicarse The right to comunícate, Estudios Internacionales Avanzados, Córdoba, 1983, páginas 9-68. Ver también del mismo autor: El ejercicio del derecho a comunicarse disertado en el Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, celebrado en San Isidro (Prov. De Buenos Aires, Argentina) entre el 9 y 10 de mayo de 1986.
[6]  Conclusión arribada en las sesiones Nuevos Aspectos de los Desarrollos Tecnológicos Espaciales en el Campo de las Comunicaciones y Promesas y Amenazas de la Informática y la Telemática, en las que A.A. Cocca se desempeñó como relator en, V Centenario de los Derechos del Hombre, de los Pueblos, de las Naciones y de la Humanidad, Consejo de Estudios Internacionales Avanzados, Serie Cooperación Académica Internacional, Buenos Aires, 1992, p. 158.
[7]  Es ilustrativo a este respecto el trabajo de Sean MacBride Many Voices, One World., UNESCO, París, 1980.
[8] Edward Ploman, Space, Earth and Communication, Frances Pinter Publishers, London, 1984, p. 195 y ss.
[9] Edward Ploman, op. cit., loc. cit.
[10] Expte. B- 85235/02 - "ordinario por daños y perjuicios: "S. M. y L. E. M. c/ JUJUY DIGITAL y/o JUJUY.COM y del Sr. Omar Lozano" - CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE JUJUY - SALA I - 30/06/2004 (sentencia no firme), El Dial.com, 3 de agosto de 2004
[11] Art. I ap. a) del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, (resolución 2777 (XXVI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 29 de noviembre de 1971, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, entró en vigor el 1º de septiembre de 1972. 
[12]  El Art. XII del Convenio de Responsabilidad, explica los alcances de esta responsabilidad, cuando se refiere a los alcances del resarcimiento debido: La indemnización que ... estará obligado a pagar el Estado de lanzamiento por los daños causados se determinará ...  a fin de reparar esos daños de manera tal que se reponga a la persona, física o moral, al Estado o a la organización internacional en cuyo nombre se presente la reclamación en la condición que habría existido de no haber ocurrido los daños. Hubiese sido más apropiado emplear el concepto de resarcimiento o compensación, por cuanto salvo en el caso de daños a bienes fungibles, resulta generalmente imposible dejar indemne al damnificado. Vale esta reflexión cuando estamos planteando la posibilidad de daños culturales. Estos últimos, son de evaluación muy difícil además de no fungibles por antonomasia.
[13]  Art. X del Convenio de Responsabilidad, ap. 1), 2) y 3)
[14] Entendemos por Estado de lanzamiento aquel que lanza o promueve el lanzamiento de un objeto al espacio o aquel desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lanza un objeto al espacio ultraterrestre. (Art. I del Convenio de Responsabilidad).
[15] Es por eso que cuando integré la Comisión de Expertos Jurídicos de la CONAE propuse la creación del Registro de Operadores. Consideraba en ese momento, y aun lo hago, que había que seguir la tendencia marcada  a comienzos de los noventa por Gran Bretaña de crear localmente, junto de registro de objetos espaciales, el de operadores. Este organismo permite que el Estado tome ciertos recaudos en la autorización a sus nacionales para emprender actividades espaciales. Lo contrario significa firmar un cheque en blanco: el Estado asume responsabilidad internacional absoluta y no tiene un sujeto responsable de quien repetir los resarcimientos.
[16] Ver Art. III del citado Convenio.
[17]  Hace aproximadamente quince años el Comodoro Tasso, ironizaba de esta manera en un coloquio celebrado en el INDAE, los recursos de que disponía cualquier Estado irradiado para impedir una transmisión por radiodifusión directa vía satélite.
[18] William Leslie Chapman, Limitaciones Éticas y Culturales sobre los Avances en Ciencia y Tecnología y de la Cooperación Científica Internacional, Etica, Derecho, Ciencia, Tecnología y Cooperación Internacional, Reunión Regional UNESCO-CEIA, ed. Fundación Casa de la Cultura de Córdoba, Córdoba. 1985, p.81 y ss.
[19] Por lo tanto acreditado el hecho ilícito, la responsabilidad de los accionados resulta incuestionable, a mérito de lo dispuesto por el art. 1113, 2da. parte, 2 párrafo del Código Civil, toda vez que se determina la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, o, como sostienen algunos juristas, la responsabilidad por la actividad riesgosa de la empresa. Siguiendo las enseñanzas de Esteban Sandoval Luque y Beatriz Junyent de Sandoval, recordemos que el art. 2311 del C. C. establece: " se llaman cosas en éste código, los objeto materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación."( J. A 1987- IV, p.917/921, Doctrina.)." "Considerando a la energía física como la "capacidad de un cuerpo o de un sistema de cuerpos de producir trabajo" se incluye en dicho concepto a la corriente eléctrica o a la luz, pues éstas poseen energía, ya que producen trabajando explotando, accionando un motor o poniendo en funcionamiento un dispositivo mediante una célula fotoeléctrica. Así mismo, nos dicen estos doctrinarios que comparten la postura de los STIGLITZ quienes afirman citando a Frossini, que " la informática o información computarizada es una nueva forma de energía...Que el tratamiento (computarizado) de la información, comporta la utilización, para el almacenamiento, procesamiento, y transmisión de los datos, de señales eléctro- magnéticas, a través de pulsos eléctricos, eléctro ópticos, registros magnéticos, etc." Estos autores señalan también que la energía informática es susceptible de apropiación y de valoración económica. Por reunir la informática estos caracteres similares a los de la energía eléctrica, es que creemos que debe aplicarse idéntico régimen."
"Téngase presente que respecto a los daños causados por la energía se han aplicado los principios de la responsabilidad objetiva, por razón de la potenciación del peligro insíto en su empleo. Por lo tanto si es de aplicación a la energía informática el régimen de las cosas del art. 2311 del C. C., corresponde aplicar el art. 1113, 2do. párrafo, 2da. parte del C. C. y deben los demandados resarcir por los daños ocasionados." 



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EL DERECHO ESPACIAL SU FUTURO FRENTE AL CRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

 XXXV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO AERONÁUTICO Y ESPACIAL
Córdoba, Argentina, 1 a 4 de noviembre de  2011

EL DERECHO ESPACIAL
SU FUTURO FRENTE AL CRECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA[1]


Marta Gaggero Montaner[2]

 
DRA. MARTA GAGGERO RECIBIENDO EL DIPLOMA DE ALADA


1.-NACIMIENTO DEL DERECHO ESPACIAL

El 4 de octubre de 1957, con el lanzamiento por parte de los rusos, del primer satélite artificial de la tierra, el Sputnik 1, se inicia la Era Espacial, lo que significó el acceso del hombre a la última frontera: el espacio ultraterrestre.  Como consecuencia de la misma comienza la llamada “carrera espacial” entre las dos superpotencias que se encontraban en plena Guerra Fría: Estados Unidos y la Unión Soviética, que se disputaban su supremacía en ese nuevo ámbito por razones de prestigio y militares y contaban con grandes recursos económicos, tecnológicos y financieros.

Por temor a que se trasladaran al espacio las rivalidades existentes en la tierra y que este nuevo ámbito se volviera un campo de batalla, las Naciones Unidas, paladín de la paz y seguridad internacionales, crea la Comisión del Espacio, UNCOPUOS, en 1958, que funcionó desde los comienzos con dos subcomisiones: la Científica y Técnica y la Jurídica.

La Comisión que inicialmente contaba con 18 miembros, tiene actualmente 70, entre los que figuran, además de Estados, organizaciones internacionales –gubernamentales y no gubernamentales- las que participan en carácter de observadores.

En ese difícil momento político, en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos y sobre la base del consenso, se gestaron cinco tratados y cinco conjuntos de principios que conformaron el llamado “corpus juris spatialis”, que regularían las actividades de los Estados (únicos actores en ese momento) en el espacio ultraterrestre. Esta normativa espacial fue precedida por una serie de resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas que sirvieron de sustento a dichos instrumentos jurídicos.[3]

Los principios fundamentales del Derecho Espacial fueron establecidos en el Tratado del Espacio de 1967, llamada la Carta Magna del Espacio o la Constitución del Espacio. Dichos principios regulan la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y son básicamente los siguientes:
  • La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países e incumben a toda la humanidad;
  • El espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados;
  • El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera;
  • La Luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos.
  • En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, los Estados deberán guiarse por el principio de la cooperación internacional.

Luego se aprobaron otros tratados que desarrollaron los principios del Tratado del Espacio: el Acuerdo de Salvamento de 1968, el Convenio de Responsabilidad de 1972, el Convenio de Registro de 1974 y el Acuerdo de la Luna de 1979.
La adhesión a estos instrumentos internacionales por parte de los Estados comenzó con gran entusiasmo: el Tratado del Espacio logró 101 ratificaciones. Luego los convenios posteriores fueron teniendo cada uno menor cantidad de  ratificaciones que el anterior, para llegar finalmente al  Acuerdo de la Luna, el que solamente cuenta con trece ratificaciones. Luego de la aprobación de este Acuerdo, no se elaboró ningún otro convenio espacial internacional.
Estos convenios fueron complementados por una serie de principios, aprobados por resoluciones de la Asamblea General; los referidos a los satélites de trasmisión directa por televisión, a la teleobservación de la tierra desde el espacio, a  la utilización de fuentes de energía nuclear y a la cooperación internacional.

En el comienzo de la Era Espacial se discutió la validez de las Resoluciones de la Asamblea General como fuentes de derecho internacional. El resultado de este debate académico no fue concluyente, pero no se negó el hecho de que algunas resoluciones, a pesar de no ser jurídicamente vinculantes, jugaron un papel importante en el origen y posterior evolución del derecho espacial internacional. Muchos de los principios establecidos en estas resoluciones se transformaron en derecho consuetudinario aún antes de la entrada en vigencia del Tratado del Espacio de 1967.

La Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas expresó en 1981 que “en la práctica de las Naciones Unidas una declaración es un instrumento formal y solemne apropiado para los casos en que los principios considerados de importancia especial, son enunciados. Aparte de la solemnidad y formalidad asociadas a una declaración, no hay, desde el punto de vista jurídico, distinción entre una declaración y una recomendación que es menos formal”.

Al día de hoy, el debate entre el “soft law” vs. “hard law” continúa.
El nacimiento y posterior proceso de elaboración del Derecho Espacial, significó un cambio radical de ciertos principios tradicionales del Derecho Internacional considerados hasta entonces como sagrados. Por ejemplo, alteró los cursos históricamente reconocidos en la formación de cualquier Derecho, desde que lo jurídico se anticipó en general a lo fáctico, desarrollándose al ritmo de un principio nuevo y protector de las relaciones internacionales, el de la previsibilidad: cuando el hombre llegó a la luna en 1969, ya existía un régimen jurídico aplicable a ese hecho.

Podemos decir que el proceso histórico del desarrollo del Derecho Espacial, puede dividirse en tres etapas bien definidas:
1) Una primera y breve etapa en la que el Hombre es sorprendido por el hecho tecnológico y por el acceso a un espacio que hasta ese momento le había estado vedado,
             2) Una segunda etapa, de gran desarrollo del Derecho Espacial, en la que, la tecnología le permite al hombre salir al espacio, acompañado por una normativa jurídica acorde, y
            3) Una tercera etapa, de postración normativa, que significa un retroceso desde el punto de vista jurídico, al que se agrega una expansión asombrosa de las actividades científicas y tecnológicas. [4]

2.- PRIVATIZACIÓN  DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES

Es en la tercera etapa del desarrollo del Derecho Espacial, que tiene lugar en los años 80, en la que se produce un importante proceso de comercialización y privatización de las actividades espaciales, que se da, entre otros motivos, por la liberalización del sector espacial en los Estados Unidos.

Dicha situación fue reconocida expresamente en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE III) que tuvo lugar en Viena en 1999, estableciéndose en la Declaración sobre el Espacio y el Desarrollo Humano que, “se han producido cambios apreciables en la estructura y el contenido de las actividades espaciales mundiales, que se reflejan en el número creciente de participantes en esas actividades a todos los niveles y en lacontribución cada vez más importante del sector privado a la promoción y realización de las actividades espaciales”. [5]

Las empresas privadas, en los inicios de la Era Espacial, habían participado indirectamente en las actividades espaciales, ya sea como proveedores de bienes o servicios necesarios para el desarrollo de las actividades espaciales o como contratistas de los Estados, que eran los verdaderos y únicos actores en el espacio.
En estos casos, el derecho nacional determinaba primariamente las relaciones entre la entidad privada y el Estado involucrado, legislación que, por otra parte, tenía que estar de acuerdo con lo establecido en los tratados espaciales internacionales.

Luego el sector privado comenzó a ganar importancia en el sistema internacional, involucrándose directamente en las actividades espaciales, y actualmente las empresas privadas brindan servicios de telecomunicaciones, teleobservación de la tierra, sistemas de posicionamiento global y servicios de lanzamientos espaciales, entre otros.

Cambiaron los actores en el área espacial, pero también cambiaron los objetivos de los programas espaciales. En las primeras décadas de la Era Espacial respondían a motivos de seguridad estatal y militares. Luego, los programas se volcaron a realizar actividades tendientes a brindar servicios destinados a mejorar la calidad de vida de la gente. Actualmente, otros factores inciden en el desarrollo de las actividades espaciales, ya que las mismas dependen en gran parte de la posibilidad de recuperar las inversiones realizadas.[6]

En cuanto a la aplicabilidad del Derecho Espacial a las empresas privadas que llevan a cabo actividades espaciales, el Derecho Internacional y en particular, el Derecho Espacial habían considerado básicamente los derechos y obligaciones de los Estados, principales actores en el ámbito espacial.

En este sentido, el art. 1° del Tratado del Espacio de 1967, establece que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre…deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, y que dicha exploración y utilización estará abierta a todos los Estados (énfasis agregado).
Sin embargo se contempló, de manera no muy enfática,  la participación privada y ya en  la Declaración de la Asamblea General de 1963[7] y  en el Tratado del Espacio de 1967, se consideraron las actividades de los organismos no gubernamentales, en lo relativo a la responsabilidad de los Estados por sus actividades, lo que fue reafirmado en la Resolución de la Asamblea General de 2004 relativa a la aplicación del concepto de “Estado de lanzamiento”. [8]

2.1.- Responsabilidad por actividades nacionales

De acuerdo al artículo VI del Tratado del Espacio de 1967, “Los Estados Partes en el tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurarse de que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado…” (Énfasis agregado).

La normativa espacial no les concede directamente derechos y obligaciones a las personas individuales, sino que, cuando éstas participan, lo hacen dentro del principio de “actividad nacional”, bajo la responsabilidad del Estado pertinente. [9]
La inclusión del término “actividades nacionales” surgió de un compromiso entre la URSS y Estados Unidos cuando se discutía la Declaración de 1963.

La postura de la URSS fue la de aceptar solamente a los Estados como actores en el espacio, por considerar que solo los Estados podían asumir la responsabilidad internacional por sus actividades (responsibility) y responsabilidad por los daños causados (liability). Afirmaba que la participación de las empresas privadas en el espacio llevaría al caos y la anarquía.

El representante de Estados Unidos explicaba que su propuesta cubría la posibilidad de que un gobierno solicitara la ayuda de una compañía privada en la realización de actividades en el espacio, bajo la continua supervisión del mismo. Se señalaba también que de acuerdo a la legislación de ese país las empresas privadas podrían realizar actividades en el espacio, habiéndose ya establecido la responsabilidad nacional (responsibility), asegurándose así que las entidades públicas o privadas estarían comprendidas en un mismo régimen.

La URSS aceptó la propuesta con la condición  de que las entidades quedaran sujetas al contralor de los Estados al que pertenecían y que el Estado se hiciera responsable internacionalmente por éstas. [10]
Los Estados son entonces responsables por las actividades nacionales desarrolladas en el espacio ultraterrestre en caso de que las mismas violen normas de derecho espacial, aun cuando hayan sido realizadas por empresas privadas.
Por el Tratado del Espacio se establece una excepción al régimen general del Derecho Internacional, pues es el único instrumento internacional por el cual el Estado acepta asumir responsabilidades por las actividades de sus organizaciones no gubernamentales nacionales, entre las que se pueden incluir las compañías privadas.

En cuanto al significado de “actividades nacionales”, el término no ha sido definido por los tratados espaciales. Hay quienes lo interpretan como refiriéndose a los ciudadanos del país de que se trate, o a las sociedades formadas o constituidas de conformidad con las leyes del país correspondiente.

Von der Dunk entiende que, si bien dicho término no fue definido ni en el Tratado del Espacio ni en ningún otro convenio internacional, la interpretación más sensata de las actividades nacionales privadas, sería la que hace a los Estados internacionalmente responsables precisamente por las actividades sobre las que puedan ejercer un control legal, es decir, un Estado sería responsable por las actividades privadas llevadas a cabo dentro de su jurisdicción, lo que está ligado en gran parte con el concepto de soberanía de los Estados. [11]

La ausencia de una interpretación aceptada generalmente, le concede a los Estados discrecionalidad para interpretar el término.

2.2.- Autorización y fiscalización

La segunda parte del art. VI establece que “Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadasconstantemente por el pertinente Estado Parte en el tratado…” (Énfasis agregado).

Dicha obligación recae entonces en “el pertinente Estado Parte”, término que tampoco ha sido definido y que además hace referencia a un solo Estado, por lo que si hubiera más de un Estado responsable por la misma actividad privada, solamente uno resultaría responsable.

Back Impallomeni entiende que el término “pertinente Estado Parte” puede ser interpretado de diversas maneras, como refiriéndose a: 1) el Estado (que ejerce jurisdicción y control sobre las entidades no gubernamentales), 2) el Estado de lanzamiento, 3) el Estado de registro y 4) el Estado donde la empresa tenga su domicilio legal.
Asimismo, afirma que el hecho de que el Tratado del Espacio no haya especificado el significado del término, le atribuye un valor aclaratorio a la  cláusula que menciona la responsabilidad por “actividades nacionales”, y que se puede entender que el “Estado pertinente” es el que le ha dado la nacionalidad a la entidad involucrada en estas actividades. [12]
Por su parte, el Profesor Gorove[13], relacionándolo también con el término “actividades nacionales”, deduce que la nacionalidad es el criterio decisivo para interpretar el sentido del “Estado pertinente”, basándose en la interrelación entre la autorización y el principio de nacionalidad. Sostiene que el art. VI del Tratado del Espacio le confiere responsabilidad a los Estados por las actividades nacionales, y dado que los principios de autorización y de responsabilidad están fuertemente interconectados, el Estado pertinente debe ser considerado como el Estado de la nacionalidad.
Para cumplir con la obligación de autorizar y supervisar, los Estados Partes deberán dictar legislación nacional. Si bien no hay ninguna disposición en los tratados espaciales que los obligue a ello, la Resolución de la Asamblea General 59/115 de 2004 referida a la aplicación del concepto de Estado de Lanzamiento:

 “Recomienda a los Estados que realizan actividades espaciales que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales que les incumben en virtud de los tratados de las Naciones Unidas relativos al espacio ultraterrestre…consideren la posibilidad de promulgar y aplicar legislación nacional por la que seautorice y disponga la supervisión continua de las actividades que llevan a cabo en el espacio ultraterrestre las entidades no gubernamentales que se encuentran bajo su jurisdicción” (Énfasis agregado).

Se recomienda también a los Estados que traten de compatibilizar las normas espaciales nacionales con las internacionales.
 La normativa espacial internacional es básicamente de naturaleza pública, y por ende, el establecimiento de normas nacionales es un medio para implementar, a nivel doméstico, las obligaciones que surgen de los tratados espaciales. La legislación nacional debe asegurar que las empresas privadas observen los principios cardinales del derecho espacial internacional en el mismo grado que lo son por las entidades gubernamentales.

En el ámbito de las actividades espaciales, a diferencia de las aeronáuticas, no existe una organización internacional para implementar el Tratado del Espacio, tal como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que implementa el Convenio de Chicago de 1944. El Tratado del Espacio no establece los procedimientos a seguir para cumplir con tales obligaciones, por lo que los gobiernos nacionales carecen de estándares internacionales tal como se establecen en el Convenio de Chicago, y por ende, cada Estado dictará sus propias regulaciones. En consecuencia, la normativa será diferente en cada país.

Para cumplir con el deber de autorización de las actividades de las entidades no gubernamentales, el Estado deberá conceder una licencia. La supervisión, por su parte, tiene por cometido controlar que la actividad nacional cumpla con las obligaciones establecidas en el Tratado del Espacio (realizar la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, en provecho y en interés de todos los países; reconocer el principio de libertad de exploración  y utilización[14];  respetar el principio de no apropiación nacional; realizar las actividades de conformidad con el derecho internacional; utilizar el espacio exclusivamente con fines pacíficos; etc.).


2.3.- Responsabilidad internacional por daños

Otra de las normas que tienen relación con la actividad privada en el espacio ultraterrestre, es el art. VII del Tratado del Espacio y también el Convenio de Responsabilidad de 1972. De acuerdo al artículo citado “Todo Estado Parte en el tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto … o desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” (Énfasis agregado).

Por su parte, el art. II del Convenio de Responsabilidad de 1972, establece que “Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo”, mientras que por el art. III, la responsabilidad por daños fuera de la superficie de la Tierra, se basará en la culpa (Énfasis agregado).

Por el art. VI del OST, la responsabilidad del Estado se basa en la nacionalidad de quienes realizan las actividades, mientras que por el art. VII y por el Convenio de Responsabilidad, la obligación recae en el “Estado de lanzamiento”.
La responsabilidad de los Estados de lanzamiento comienza en la Tierra con el lanzamiento, mientras que la responsabilidad del art. VI se da solo por actividades realizadas en el espacio ultraterrestre.
Por el Convenio de Responsabilidad, los Estados de lanzamiento son responsables internacionalmente si causan daños, entendiéndose por “Estado de lanzamiento “:

  • Un Estado que lance un objeto espacial
  • Un Estado que promueva el lanzamiento de un objeto espacial
  • Un Estado desde cuyo territorio se lance un objeto espacial y
  • Un Estado desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial.

Si bien el art. VII no se refiere concretamente a las actividades privadas, puede considerarse que, cuando se realiza un lanzamiento deberá definirse si se trata de una “actividad nacional” realizada por una entidad no gubernamental -ya sean actividades que realicen, promuevan o desde cuyas instalaciones se realice un lanzamiento- a efectos de atribuir la responsabilidad, es decir que el Estado es internacionalmente responsable por el daño causado por una actividad espacial nacional dondequiera que el daño ocurra. [15]

A diferencia del art. VI, en este caso no se requiere dictar legislación para cumplir con la obligación del Estado de hacerse responsable por los daños causados por los objetos espaciales. Sin embargo, dado que hoy en día las instalaciones de lanzamiento pueden pertenecer a entidades no gubernamentales  y empresas privadas pueden lanzar satélites, algunos países, en los que la actividad privada es importante, han dictado legislación nacional para trasladar esa responsabilidad por daños a los propietarios privados de instalaciones de lanzamiento o a los propietarios y explotadores comerciales de satélites.

Asimismo, se ha entendido pertinente lograr acuerdos entre el Estado y las empresas privadas, a efectos de establecer un mecanismo que asegure el reembolso de la compensación que el Estado haya pagado. Esto no afecta los derechos y obligaciones del Estado a nivel internacional. La legislación nacional no hace sino brindar una base jurídica por la que el Estado puede buscar recobrar cualquier compensación que haya pagado por la empresa privada, a través de canales jurídicos internos.

2.4.- Legislaciones nacionales

Si en 1963 y 1967, la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Tratado del Espacio, fueron  normas que verdaderamente se anticiparon en el tiempo al prever la participación de las empresas privadas en las actividades espaciales, hoy, por el contrario, solamente un pequeño grupo de Estados, entre los que no se encuentran todos aquellos cuyos nacionales participan en la utilización y explotación del espacio ultraterrestre, han dictado normas nacionales.

El contenido de dichas normas versa principalmente con el establecimiento de un sistema de licencias para autorizar las actividades espaciales de entidades no gubernamentales, con el régimen de supervisión por parte del Estado y con la posibilidad de que el Estado sea reembolsado cuando haya tenido que indemnizar a terceros[16].
Analizaremos brevemente el contenido de algunas de dichas legislaciones.

Estados Unidos

Sin dudas, Estados Unidos es un país con una legislación muy amplia y profusa en materia espacial, la que fue dictada muy tempranamente, y que siempre apoyó el desarrollo de la industria espacial privada.
 En efecto, ya en 1958 se creó la NASA por la Ley Aeronáutica y Espacial Nacional, que contemplaba las relaciones entre la agencia espacial norteamericana y las posibles iniciativas privadas en materia espacial. [17]

Asimismo, la Ley sobre lanzamientos comerciales de 1984[18], no se aplica solo al lanzamiento sino también a la explotación por entidades privadas de instalaciones de lanzamiento. El contenido de la ley versa fundamentalmente sobre el otorgamiento de licencias, el régimen de responsabilidad y los seguros. La ley opta por no pasarle la responsabilidad al operador privado, sino que le requiere obtener un seguro o demostrar que tiene responsabilidad financiera para poder afrontar los reclamos por daños.[19]

Por considerar que la versión de 1984 de la ley no había logrado el objetivo de fomentar las actividades privadas porque descargaba totalmente la responsabilidad por daños a terceros en los particulares, en 1994 se enmendó la ley y se redujo el quantum que debían pagar las empresas en caso de responsabilidad, haciéndose cargo el gobierno del monto que superase las cifras establecidas.

Suecia

La Ley sobre actividades espaciales de 1982[20], de tan solo 6 artículos,  establece que, con excepción del Estado de Suecia, ninguna otra parte puede llevar a cabo actividades espaciales en territorio sueco o desde dicho territorio sin licencia, disposición que parece aplicable a todas las actividades espaciales no gubernamentales realizadas desde territorio sueco, incluidas las que llevan a cabo nacionales suecos.
También se prevé el castigo con multa o incluso prisión por realizar esas actividades sin licencia o incumpliendo las condiciones o requisitos establecidos.

En su sección 6 se establece que la persona que realice actividades espaciales habrá de reembolsar al gobierno los pagos que éste realice debido a su responsabilidad internacional, salvo que razones especiales aconsejen otra cosa. Nada parece indicar que esta disposición esté limitada de alguna forma, por lo que sería aplicable también a todas las actividades espaciales no gubernamentales de las que Suecia sea responsable.

Australia

La Ley de Actividades Espaciales de Australia de 1998[21] tiene como objetivo establecer un sistema para regular las actividades espaciales que se lleven a cabo desde Australia o que realicen nacionales australianos fuera de Australia. Dicha regulación se realiza bajo la autoridad del Ministro de Industria, Ciencias y Recursos, el que podrá conceder licencias espaciales a personas para explotar instalaciones de lanzamiento en Australia y para lanzar un vehículo desde dichas instalaciones, siempre que se cumplan ciertos criterios.

Dicha Ley prevé otras medidas que permiten a Australia cumplir con sus obligaciones de supervisar de forma constante las actividades espaciales de entidades no gubernamentales nacionales y establece que los operadores privados son responsables ante el  gobierno y las víctimas nacionales, por el daño resultante de las actividades espaciales.

Federación Rusa

La Ley sobre Actividades Espaciales de 1993[22], establece un régimen mediante el cual la Federación Rusa cumple su obligación de autorizar y supervisar de forma constante las actividades espaciales de entidades no gubernamentales.

Además, en el art. 30, establece una garantía de parte del Gobierno para compensar los  daños directos resultantes de las actividades espaciales y atribuye responsabilidad absoluta a las empresas privadas en el caso de que el daño fuera causado en la superficie de la Tierra, o responsabilidad basada en la culpa, en el caso del daño causado en el espacio exterior.

Sudáfrica

            La normativa que rige en Sudáfrica las actividades espaciales llevadas a cabo por organismos gubernamentales y no gubernamentales se integra con la Ley N° 84 de Asuntos Espaciales de 2 de julio de 1993[23], enmendada por la Ley N° 64 de 6 de octubre de 1995, y con la ley que establece la política espacial nacional, dictada en diciembre de 2008.

            Dicha normativa crea el Consejo Sudafricano de Asuntos Espaciales bajo la autoridad del Ministro de Comercio e Industria, cuya función es poner en práctica la política espacial de Sudáfrica.
            El Consejo velará, en nombre del Estado, por los intereses, las responsabilidades y las obligaciones de la República en lo que se refiere a las actividades relacionadas con el espacio y las actividades espaciales propiamente dichas, de conformidad con los convenios, tratados y acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno de la República.

          El Programa Espacial Nacional y todas las actividades llevadas a cabo por el sector público y privado, estarán sujetos a las estipulaciones de las leyes mencionadas.
            Dichas normas regulan fundamentalmente lo referido a la expedición de licencias: las condiciones para su expedición, los procedimientos para enmendar, suspender y revocar las mismas, así como también las responsabilidades de los titulares de licencias en caso de daños y perjuicios, la obligación del titular de dar una garantía por tales daños y su responsabilidad derivada de los convenios, tratados y acuerdos internacionales celebrados por Sudáfrica.
            Cabe destacar que, si bien Sudáfrica ha ratificado solamente el Tratado del Espacio de 1967 y el Acuerdo de Salvamento de 1968, en su Ley sobre la Política Espacial Nacional aprobada finalmente en 2009, establece que como un usuario responsable del espacio ultraterrestre, ese país ratificará todos los tratados espaciales.

Argentina

Argentina, en los Decretos que crean, por un lado,  la Comisión Nacional de Actividades Espaciales en 1991[24], y por otro, el Registro Nacional de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre en 1995[25], se establecen disposiciones por las cuales el Estado cumple con sus obligaciones de autorizar y supervisar de manera constante las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, aunque no resultan del todo claras.
Si bien el art. 2 del decreto de creación de la CONAE dispone que la Comisión será el único organismo competente del Estado para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos y empresas en materia espacial, hay que recurrir al art. 3 para saber si están comprendidas las entidades no gubernamentales, ya que en dicho artículo se le concede a la CONAE la coordinación de todas las actividades del Sistema Espacial Nacional, incluidas todas las de las instituciones públicas y privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales.

Por su parte, el art. 2 del Decreto que crea el Registro Nacional, dispone que el Registro recibirá de sus propietarios y operadores la inscripción del objeto espacial y las anotaciones de derechos, resoluciones, contratos y demás actos y hechos jurídicos referentes al mismo, lo que parece abarcar las entidades privadas que poseen u operan objetos espaciales.

El art. 3 del mismo Decreto confiere la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial registrado y por el art. 5, que se refiere a toda la información que debe facilitarse a efectos de inscribir objetos en el Registro Nacional, refleja la función administrativa y de supervisión que desempeñaría la CONAE en caso de actividades espaciales de entidades no gubernamentales.

No se establece en estas normas de manera clara la autoridad que otorgará licencias a las empresas espaciales privadas, ni tampoco se hace una mención expresa a los objetos espaciales lanzados por privados.
Sin embargo, la Resolución 330 dictada por la CONAE el 9 de agosto de 1996, relativa a la”Reglamentación de las Actividades Espaciales realizadas por Organismos y Entidades Públicas o Privadas”, establece expresamente que el Tratado del Espacio responsabiliza a los Estados por las actividades de sus entidades gubernamentales y no gubernamentales en el espacio ultraterrestre y que el Estado argentino, de acuerdo al artículo VI de dicho Tratado, autoriza y supervisa las actividades nacionales.

Además, dicha Resolución recuerda que, de acuerdo al Convenio de Responsabilidad, el Estado argentino es absolutamente responsable por los daños causados por…objetos espaciales lanzados desde su territorio o cuyo lanzamiento ha sido realizado por entidades públicas o privadas que actúan bajo su jurisdicción. [26]

India

            Este país, que comenzó sus actividades espaciales en 1963, que cuenta con varios satélites propios, tanto de comunicaciones como de percepción remota, que ha ratificado cuatro de los cinco tratados espaciales, no cuenta aún con una Ley Marco que regule dichas actividades, si bien existen directivas políticas que tienen relación con la conducción de actividades espaciales en ese país.

3 .- EPÍLOGO

Las empresas privadas juegan un rol cada vez más importante en el ámbito espacial y su presencia tenderá a incrementarse en los próximos tiempos y es probable que de aquí en más desplacen a los gobiernos en ciertas áreas de las actividades espaciales.

Para citar un ejemplo de una de las mayores potencias espaciales, los Estados Unidos, en junio de 2010 la Administración Obama aprobó  una nueva  Política Espacial Nacional en la que se establece que ese país buscará asociarse con el sector privado para permitir brindar vuelos espaciales y servicios seguros, confiables y más económicos para transportar tripulaciones y carga hacia y desde la Estación Espacial Internacional. Tengamos en cuenta que el transbordador espacial ha realizado ya su última misión. 

Al menos seis naves espaciales distintas al transbordador espacial y desarrolladas por privados podrían viajar al espacio en los próximos diez años. Y al menos una de ellas, la Space X, ya realizó su vuelo preliminar fuera de la atmósfera terrestre mientras que la empresa Orbital Sciences ya suscribió un contrato con la NASA para llevar carga a la estación espacial internacional con su módulo Cygnus 2015 y se prepara para su primer vuelo en unos meses más.[27]
Tenemos los ejemplos de compañías como la Virgin Galactic, Blue Origin, Rocketplane, etc., que tienen planificado ofrecer vuelos suborbitales a pasajeros privados.

Estas referencias no hacen sino demostrar que definitivamente las entidades privadas se han involucrado en las actividades espaciales. Esto no significa que los Estados hayan dejado de participar. Por el contrario, también ha aumentado la cantidad de países que realizan actividades espaciales.
De acuerdo al Tratado del Espacio de 1967, los Estados deberán asegurar que las actividades llevadas a cabo por entidades no gubernamentales se efectúen  en conformidad con las disposiciones de dicho tratado.
En ese contexto público-privado, los Estados tendrán que asegurarse entonces que los intereses públicos vinculados a la seguridad, responsabilidad y uso pacífico del espacio ultraterrestre, sean preservados.

Pero existe el riesgo de que las actividades privadas se lleven a cabo en Estados que tengan poca capacidad o quizás poca voluntad de realizar la supervisión de dichas actividades. Lo que puede resultar más preocupante es que algunos de esos Estados no sean partes del Tratado del Espacio y por ende, no se hagan responsables de las actividades que lleven a cabo los privados.

El cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades impuestas a los Estados Partes en dicho instrumento internacional, se realiza mediante el dictado de leyes nacionales, cuyo contenido no está especificado claramente. Por ello, las legislaciones nacionales, si existen, pueden ser un arma de doble filo, ya que, a través de ellas los gobiernos pueden permitir una mayor o menor participación de las empresas privadas en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, así como también pueden apartarse de la normativa espacial internacional.

Además, la mayoría de las legislaciones nacionales no aseguran una regulación integral de las actividades espaciales nacionales, sino que se refieren solamente a algunos de los aspectos que, desde el punto de vista del legislador, son de importancia directa para un determinado Estado  (por ej., licencias, certificaciones, seguros, etc.)[28]
Pueden darse entonces diversas situaciones:
  • Estados en los que se llevan a cabo actividades espaciales por parte de los privados, pero que no sean Estados Partes del Tratado del Espacio.
  • Estados que sean partes del Tratado del Espacio pero que no han dictado legislación nacional que regule las actividades de los privados.
  • Estados Partes del Tratado del Espacio que han dictado legislación doméstica, pero que no se adecua a la legislación espacial internacional.

La legislación nacional es necesaria para regular determinadas actividades espaciales llevadas a cabo por privados, pero también tiene sus limitaciones. Hay cuestiones que no pueden ser resueltas por las leyes domésticas. Por ejemplo, las controversias planteadas por la existencia de responsabilidad internacional, la explotación de los cuerpos celestes, la administración del tráfico espacial, y otros asuntos que son por naturaleza de carácter internacional, no pueden ser solucionadas a través de la legislación nacional.[29]

El desarrollo del Derecho Espacial en lo relativo a las actividades espaciales realizadas por empresas privadas, debería realizarse tanto en el ámbito nacional como internacional. En ese sentido, y en cuanto a uno de los aspectos más importantes, el de la responsabilidad espacial privada, sería deseable que a nivel internacional, el Convenio de Responsabilidad de 1972 definiera la responsabilidad privada, de manera de evitar que las autoridades nacionales apliquen sus propias interpretaciones a través de la legislación doméstica.[30]
El panorama es complejo, y cada vez lo va a ser más.

Este año, que estamos celebrando el quincuagésimo aniversario del primer vuelo espacial tripulado y también el quincuagésimo aniversario de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNCOPUOS), sería deseable que los avances en cuanto al uso de la tecnología espacial se sigan realizando para beneficio de toda la humanidad y que el COPUOS, a través de su Subcomisión Jurídica, siga trabajando en la creación de un marco jurídico que brinde transparencia, previsibilidad y certeza en la realización de las actividades espaciales.

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[1]  Las opiniones vertidas en el presente trabajo son de exclusiva responsabilidad de la autora,  no implicando  la posición del organismo que integra.
[2] Doctora en Diplomacia. Jefe de la Asesoría Centro de Investigación y Difusión Aeronáutico-Espacial (CIDA-E) de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de Uruguay; Miembro Plenario de ALADA; Miembro del International Institute of Space Law (IISL).
[3] Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 1721 (XVI) de 20 de diciembre de 1961 y 1962 (XVIII) de 13 de diciembre de 1963.
[4] UNISPACE III. Doc. UN. A/CONF./101/NP/41 de 15 de setiembre de 1981. “Enfoque Nacional sobre la Actividad Espacial”, CIDA-E, junio de 1982.
[5] “El Milenio espacial: la Declaración de Viena sobre el Espacio y el desarrollo humano.” Resolución aprobada por la Conferencia en su décima sesión plenaria, celebrada el 30 de julio de 1999.
[6] Hermida, Julián. “Law reform and national space law: a participatory approach to space law making in developing countries”. Annals of Air and Space Law, vol. XXXIV, 2009.
[7] Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 1962 (XVIII). “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”. 13 de diciembre de 1963.
[8] Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución  59/115. “Aplicación del concepto de “Estado de lanzamiento”. 10 de diciembre de 2004. 
[9] Gaggero, Eduardo. “Los nuevos roles para la comercialización del espacio en el siglo XXI. Convenios internacionales en materia espacial y los avances tecnológicos”. XXXII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación. Montevideo, 2003.                                 .
[10] Mejía, Martha; Kaiser, Stefan. “Responsabilidad internacional: un término, dos conceptos, una confusión”.  Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Vol. IV, 2004.
[11] von der Dunk, Frans. “Current and Future Development of National Space Law and Policy”. Proceedings of the United Nations/Brazil Workshop on Space Law. Rio de Janeiro, 2004.
[12] Back Impallomeni, Elisabeth. “Article VI of the Outer Space Treaty”. Proceedings United Nations/Republic of Korea Workshop on Space Law. United Nations Treaties on Outer Space:                                                                                                                                                                                                                                                         Actions at the National Level. United Nations. 2004.
[13] Gorove, Stephen. "Liability in Space Law: An Overview”. (1983) VIII Annals of Air & Space Law.
[14] Al igual que en el alta mar, la libertad de uso del espacio exterior sólo se reconoce a los Estados. Sin embargo, contrariamente al régimen de la alta mar, en el espacio ultraterrestre se le da una responsabilidad especial a los Estados por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre.
[15] Spencer, Ronald L. Jr. “International Space Law: A Basis for National Regulation”. En:  National Regulations of Space Activities. Editor Ram Jakhu, 2010.
[16] Entre los Estados que han dictado normas espaciales nacionales se encuentran: Alemania , Argentina , Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia, India, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Perú, Reino Unido, República de Corea, Sudáfrica, Suecia, Ucrania, Venezuela.
[17]National Aeronautics and Space Act. Pub. L. No. 85-568, As Amended. Sec. 203, 6) and 8)
[18]Commercial Launching Act, 1984, enmendada en 1988 y codificada en 1994 bajo el título Transportation  Commercial Space Launch Activities.
[19] Commercial Space Launch Act, 51 U.S.C. Ch. 50999 50901-23 (2011). Sec. 70112.
[20] Ley de Actividades Espaciales (1982:963).
[21] Space Activities Act N° 123 de 21 de diciembre de 1998
[22] Ley sobre la actividad espacial. Ley Federal N° 5663-1 de 20 de agosto de 1993, enmendada por la Ley Federal N° 147-F3 de 29 de noviembre de 1996.
[23] Space Affairs Act N° 84 of 1993.
[24] Decreto Nacional N° 995/91. Crea la Comisión Nacional de Actividades Espaciales.
[25] Decreto Nacional N° 125/95. Crea el Registro Nacional de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre.
[26] Hermida, Julián. “ Regulation of space activities in Argentina”. En: National Regulation of Space Activities. Editor: Ram S. Jakhu. Springer, 2010.
[27] Diario El Mercurio. Domingo 24 de abril de 2011.
[28] Vereshchetin, V.S. The law of outer space in the general legal field (commonality and particularities)”.RBDA, abril 2010.
[29] Sundahl, Mark J. “The expansion of private activity in space and its impact on the development of the international law of outer space.” 53 rd. Colloquium on the Law of Outer Space. Prague, Czech Republic, 2010.
[30] Gaggero, Eduardo; Presto, Alicia y Gaggero, Marta. ”Existing United Nations Treaties: Strengths and Needs”. Commentary Paper. Proceedings of the Workshop on Space Law in the Twenty-first Century. IISL/UNOOSA. UNISPACE III, July 1999. 

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“Análisis del Acceso al Mercado y Conectividad en el Transporte Aéreo en América Latina y Caribe”

Jornadas de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial –ALADA-
Universidad Blas Pascal. Córdoba-Argentina. Noviembre, 2011.


“Análisis del Acceso al Mercado y  Conectividad en el Transporte  Aéreo en América Latina y Caribe”  

Por Abogado William Bracho Rojas
Miembro Plenario de ALADA

 
Dr. William Bracho Rojas recibiendo el diploma de ALADA.


“Sólo con voluntad y esfuerzo compartido podemos guiar a América hacia un destino mejor”  (El Autor)

  1. I.                 Introducción.
Durante varias décadas se ha venido discutiendo el problema de insuficiente conectividad aérea entre las principales ciudades latinoamericanas y como solucionarlo, sin embargo, luego de varias décadas y de algunos buenos intentos de carácter subregional, hoy día padecemos de los mismos males a pesar de que la población y la escala de negocios se han duplicado en el continente. Podríamos resumir esta problemática en los siguientes aspectos:
  • Un importante número de capitales de países no tiene conexiones aéreas directas con otras capitales de latinoamericanas.
  • La mayoría de las capitales de estados interiores de los países latinoamericanos, no tiene conexión aérea directa.
  • Algunas capitales de países o de estados interiores sólo son accesibles a través de vuelos con dos o más escalas.
  • Algunas capitales sólo tienen conexión aérea directa dos o tres veces por semana.
  • Las conexiones a través de dos o más escalas son generalmente más costosas y con largos tiempos de espera en aeropuertos intermedios.
  • La falta de adecuada conectividad aérea genera una pérdida importante de horas-hombre en los negocios y otras actividades públicas o privadas.
  • La mala o inexistente conectividad aérea entre ciudades latinoamericanas genera una falta de facilitación que afecta al turismo y al comercio interior y exterior.
  • Un importante número de personas y mercancías dejan de transportarse por vía aérea debido a la inadecuada o inexistente conectividad en Latinoamérica.
La falta de conectividad aérea o su insuficiencia tienen su causa raíz en problemas de orden jurídico, político, técnico, y económico, los cuales han condicionado y limitado, a través de más de cuatro décadas, el acceso a los mercados latinoamericanos.

  1. II.               Antecedentes del Acceso al Mercado de Transporte Aéreo en Latinoamérica.
a. Conferencia de Chicago de 1944.
Dentro de los Productos resultantes de esta importante conferencia, encontramos los primeros antecedentes del denominado acceso al mercado. Como muchos recordarán, el principal promotor de esta reunión, los Estados Unidos de América, llevó una propuesta de “libre concurrencia” que implicaba un libre acceso al mercado, bajo la premisa de que los Estados más capacitados económica y técnicamente explotaran las rutas aéreas internacionales; mientras que Gran Bretaña y Canadá, con el apoyo de Francia, promovían la creación de un organismo internacional que asegurara la “repartición equitativa del tráfico internacional”.  Pues, para bien o para mal ninguna de las dos propuestas tuvo éxito, ya que no se aprobó el principio de la libre concurrencia, pero tampoco la creación del organismo internacional (OACI) garantizó una repartición equitativa del tráfico. El Acuerdo de Tránsito de Chicago fue aprobado y ratificado por la mayoría de las naciones del mundo, y eso significó la eliminación de las primeras barreras, al permitirse el derecho de sobrevolar el territorio de otro Estado sin aterrizar, y el derecho de aterrizar sin fines comerciales; pero el Acuerdo de Transporte no tuvo la misma suerte ya que la mayoría de los Estados consideró que de ratificarse se estaría aprobando indirectamente la libre concurrencia pregonada por los Estados Unidos. De los demás instrumentos allí aprobados, sólo en dos hay antecedentes importantes que mencionar: En el Acta Final, en su Capítulo VIII quedó plasmado el Convenio Tipo Uniforme sobre Rutas Aéreas Provisionales, suerte de guía para la redacción de los primeros convenios bilaterales posteriores a la 2ª guerra mundial, en la cual se recomendaba la no entrega de derechos exclusivos sobre rutas aéreas a otro Estado o a sus líneas aéreas, y a no discriminar o excluir a algún Estado o su línea aérea en el otorgamiento de derechos aerocomerciales. En este capítulo también se incluyó una cláusula relativa a los condicionamientos vinculados a la propiedad sustancial y control efectivo de las empresas aéreas designadas por los Estados en dichos convenios. En el Convenio Provisional de Aviación Civil encontramos una sección 9, que dispone lo relativo a la designación de rutas y aeropuertos que deberán seguir o utilizar los servicios aéreos autorizados en los convenios. Finalmente, en el Convenio de Aviación Civil, encontramos varios artículos relacionados con el acceso al mercado, de los cuales se consideran los más importantes el N° 6 sobre Servicios Aéreos No Regulares, los cuales quedan sujetos a autorizaciones especiales de los Estados Contratantes, y el N° 7 sobre las operaciones de Cabotaje, el cual permite reservarlo a quien designe el Estado, siempre que no lo haga sobre la base de una exclusividad a otro Estado.

b. Acuerdo de las Bermudas (I )
El Acuerdo de Bermudas de 1946, significó el primer convenio bilateral de la post guerra entre dos importantes aliadosEstados Unidos y Gran Bretaña. Este acuerdo es una importante referencia debido a que ambas naciones convinieron en utilizar los principios del no ratificado Acuerdo de Transporte de Chicago como base para su intercambio de derechos aerocomerciales, en combinación con una serie de cláusulas tomadas del modelo uniforme recomendado en el Acta Final de Chicago y otras generadas en  proceso de discusión del mismo. A partir de 1946, la gran mayoría de los convenios bilaterales firmados por Estados de la comunidad internacional calcaron el modelo de Bermudas y se comenzaron a denominar los así elaborados como “Convenio Tipo Bermuda”. En relación al acceso al mercado las barreras principales eran: Limitación de ciudades a servir; limitación de frecuencias; limitación de capacidad de oferta; definición de tipos de aeronaves a utilizar (limitando la oferta de asientos cuando existían diferencias significativas entre las que usaran las líneas aéreas designadas); limitación de la vía de enlace de ciudades con derecho de explotación producto de otros acuerdos bilaterales firmados por una de las partes; condicionamiento del otorgamiento de derechos de terceras, cuartas o quintas libertades, a estricta reciprocidad; posibilidad de múltiple designación de empresas sujeta a reciprocidad absoluta; y tarifas sujetas al mecanismo de doble aprobación. En 1976 se firmó el Acuerdo de Bermudas II, luego de un proceso de “denuncia del tratado” incoado por Gran Bretaña por considerar injusto y no proporcional el intercambio de derechos y  capacidades existente en el convenio precedente. El nuevo acuerdo no mejoró significativamente el acceso al mercado y por tanto no influyó positivamente los nuevos bilaterales firmados en Latinoamérica

c. Acuerdos Bilaterales.
Constituyen el instrumento común de apertura y mantenimiento de las relaciones aerocomerciales entre Estados soberanos. Como ya se explicó anteriormente la gran mayoría de ellos fueron suscritos después de firmado el Acuerdo de las Bermudas de 1946 y se clasifican como “Tipo Bermuda”, tradicionalmente han sido protocolares y  rígidos en cuanto a la libertad de acceso, intercambio de derechos y manejo de la capacidad, aunque como producto de la influencia de la liberación del transporte iniciada en USA en 1978, muchos países asumieron la postura de flexibilizar los mismos, liberando las cláusulas de capacidad y equipos a utilizar. Los aspectos más álgidos todavía son los relativos a número máximo  de frecuencias en un período diario o semanal, intercambio de quintas libertades, y propiedad sustancial y control efectivo de las empresas designadas en los mismos. Un pequeño grupo de países, no cuenta en con este tipo de instrumentos sino que mantienen Acuerdos Administrativos no diplomáticos tales como Actas de Convivencia o  Permisos Administrativos (Ej. Caso Venezuela – Perú). La falta de una mayor flexibilización o liberalización en los Acuerdos Bilaterales latinoamericanos es una de las barreras más importantes para mejorar la conectividad  en la región, y la principal excusa para que hoy se abogue por los Acuerdos de Cielos Abiertos.

d. Modificaciones a la Ley Federal de Aviación USA.
Luego de varias décadas de férreo control del acceso al mercado interno y de las tarifas aéreas, el Congreso de los Estados Unidos propuso y aprobó en 1978 una modificación de la Ley que se conoció como “Airline Federal Deregulation Act”  con dicho instrumento se abrió el camino para la liberalización en la explotación de rutas internas, la libre fijación de tarifas y en consecuencia la eliminación de los subsidios a las empresas aéreas perdidosas. En 1979, surgió una segunda modificación conocida como el “Canon Hill Act”, impulsada por un senador del mismo apellido quien propuso que las nuevas políticas de liberación aplicadas al mercado interno se aplicaran también al transporte aéreo internacional, auspiciando la múltiple designación de empresas, el libre acceso al mercado y la eliminación de restricciones de capacidad y equipos en los bilaterales mantenidos por los Estados Unidos con terceros países. Se buscaba también la ampliación del número de aeropuertos a utilizar y una mayor libertad para la operación de vuelos charter.
En los años siguientes ambos instrumentos impactaron profundamente a la comunidad internacional y en especial a América Latina, región donde comenzó un período de cambios en los años 80.

 e. Acuerdos Multilaterales Regionales.
En la región conformada por Latinoamérica y el Caribe existen cinco (4) acuerdos regionales: El de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- (1991); el Acuerdo de Fortaleza (1996); el Acuerdo del CARICOM (1996); y el de la Asociación de Estados del Caribe (1994) el cual tiene además un Protocolo de incorporación de los Estados Miembros Asociados a la Cuenca del Caribe (2008); y el Acuerdo de Cielos Abiertos de Comisión Latinoamericana de Aviación Civil –CLAC-(2011), apenas en proceso de ratificaciones o adhesiones. El más antiguo y el más dinámico ha sido el de la CAN, el cual creó un libre mercado aéreo entre los estados miembros, consagrando derechos de libre acceso con garantía de terceras, cuartas y quintas libertades en el transporte de pasajeros y carga dentro de la subregión, y con liberación unilateral de las quintas libertades extra sub regionales en materia de carga. En la última modificación del sistema (Decisión 582 de 2004) se dio marcha atrás en cuanto al alcance de la liberalización de los vuelos charter de pasajeros, volviendo al esquema de Bermudas, donde estos sólo deben permitirse cuando no hay capacidad en el sistema regular y normalmente asociados a paquetes turísticos. A pesar de este retroceso se considera el acuerdo más liberal en toda la región. El Acuerdo de Fortaleza de 1996, constituye el esfuerzo de MERCOSUR por mejorar la conectividad en la sub región; introdujo la libertad de acceso entre ciudades pares no servidas por ninguna línea aérea de los países miembros, y una especie de quinta libertad para el transporte de pasajeros que una misma línea aérea reembarca en la ciudad donde previamente los desembarcó, y que ahora se dirigen a otra ciudad del MERCOSUR, a la cual se tenga el derecho de volar en función de algún bilateral. Actualmente los países miembros hacen un esfuerzo por relanzarlo bajo un esquema más moderno, ya que en la práctica poco ha contribuido a mejorar la conectividad en la sub región. En la sub región del Caribe curiosamente coexisten dos acuerdos de transporte aéreo: el del CARICOM y el de la Asociación de Estados del Caribe –AEC-, este último promovió la incorporación de los países asociados que bordean la cuenca del Caribe, logrando así que Venezuela,  Colombia, Panamá, Costa Rica y México suscribieran el mismo. Lamentablemente dichos convenios aunque reflejan cierta flexibilización, esta no ha sido suficiente para estimular un crecimiento de la red Caribe – América y mejorar la conectividad interna y externa de ambas. Actualmente la mayoría de las conexiones aéreas hacia Centro y Sur América se hacen vía Miami o vía Puerto Rico, con dos o tres escalas, a veces con necesidad de pernoctar en las  escalas o “stop over”.
Desde hace varios años la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil –CLAC- ha venido promoviendo la integración y liberalización del transporte aéreo en la región, y finalmente en noviembre de 2010 se concretó un Acuerdo de Cielos Abiertos al cual se integraron inicialmente República Dominicana, Uruguay y Chile, incorporándose  Guatemala y Paraguay en mayo de 2011. Dicho organismo tiene esperanza que antes de finalizar el 2011 se hayan agregado al menos diez (10) Estados Latinoamericanos y Caribeños, lo cual contribuirá sensiblemente a mejorar el acceso al mercado de transporte aéreo y  la conectividad entre los mismos.

f. Acuerdos de Cielos Abiertos.
Estos novedosos acuerdos nos retrotraen a la Conferencia de Chicago de 1944, ya que persiguen los mismos objetivos planteados por los Estados Unidos de América  cuando solicitaban que “La libre concurrencia” fuere aceptada por los Estados Contratantes como la principal política de transporte aéreo internacional. En este tipo de acuerdos el intercambio de derechos de rutas, la capacidad y número de empresas designadas carecen generalmente de limitación, e incluso en los más liberales se incluye la cesión de derechos de cabotaje. Los mismos han venido proliferando en Latinoamérica, la mayoría de ellos promovidos por los Estados Unidos de América. Ciertamente este tipo de convenio es el que más garantiza el libre acceso de las líneas aéreas al transporte internacional entre los países miembros, pero no necesariamente garantiza la conectividad entre sus ciudades principales, ya que, como analizaremos más adelante, la conectividad no sólo requiere de la facilidad del libre acceso, también requiere de otras condiciones económicas, técnicas y de mercado. En lo que vá del siglo 21 se han negociado más de 150 nuevos Acuerdos de Cielos Abiertos ente Estados soberanos, o entre estos y Comunidades de Estados (Fuente OACI), de ellos 101 han sido firmados por USA (Fuente Departamento de Estado, USA).  En la región América Latina y Caribe encontramos un numero importante de esta modalidad de convenios, Ej.: USA-Panamá (1997); USA-Aruba (1998); Chile-USA (1999);  República Dominicana – Chile (2009); República Dominicana-Panamá (2008); República Dominicana – México (2007), Chile-Panamá (2007); y recientemente en el 2011 Israel-Colombia, Paraguay-República Dominicana, Costa Rica-Brasil, USA-Brasil, Brasil-México, Brasil-Canadá, Colombia-USA y Costa Rica -Canadá; también está pendiente el refrendo de la ampliación del convenio entre Argentina y USA, el cual hasta ahora es sólo para aviones de carga, y se busca extenderlo a aviones de pasajeros.

g. Acuerdos Horizontales.
Son acuerdos entre dos Comunidades o Uniones de Estados, o entre un Estado y Soberano y una Comunidad o Unión de Estados, con el objeto de desarrollar servicios aéreos entre sus respectivos territorios. Europa ha sido el gran promotor de los mismos ya que surgen a partir de la aparición de la nueva directiva de la Unión Europea sobre negociación de convenios con terceros países, cuyo texto establece que la Unión Europea podrá negociar Acuerdos Horizontales entre esta y Estados no parte de la Unión, respetando, a través de mecanismos de coordinación, la soberanía de cada Estado, pero eventualmente sustituyéndolo cuando puedan afectarse los intereses de la Unión en materia de acceso al mercado, tarifas y capacidad. A pesar de su complejidad y modernidad, ya tenemos varios convenios de ese tipo firmados por países latinoamericanos con la Unión Europea: Chile, Uruguay, Paraguay, Panamá y Perú, los cuales, en el papel, garantizan un mayor acceso a los mercados latinoamericano y europeo  a  las empresas pertenecientes a los Estados contratantes ( Incluso no contratantes pero pertenecientes a países del mismo grupo de integración). Lamentablemente, tampoco estos acuerdos garantizan la conectividad entre Latinoamérica.

 h. Alianzas Estratégicas y Acuerdos de Códigos Compartidos.
Este tipo de acuerdos pertenecen a la esfera de los convenios comerciales entre líneas aéreas, sin embargo, es importante mencionarlos porque han venido contribuyendo a mejorar el acceso al mercado de transporte aéreo a través de los mecanismos de códigos compartidos y de las integraciones estratégicas entre empresas latinoamericanas. Las Alianzas Estratégicas han unificado sistemas de reservación, condiciones de venta de boletos y programas de viajeros frecuentes; además han desarrollado, entre otros aspectos, el intercambio y el sub arrendamiento de aeronaves, y los códigos compartidos. Estos últimos han permitido a las líneas aéreas miembros de la alianza, ofrecer como propios los vuelos de los demás miembros de la alianza, sujeto a condiciones de asignación y administración de cupos (Allotment). En Latinoamérica tenemos algunas experiencias exitosas reflejadas en los Grupos LAN y TACA, los cuales han desarrollado un conjunto de empresas subsidiarias con las cuales mantienen una “intranet”, independientemente de los acuerdos de códigos compartidos entre tales empresas y otras internacionales. Esas mismas empresas son hoy día protagonistas de importantes nuevas alianzas: LAN-TAM y AVIANCA-TACA, las cuales se erigirán como las más importantes de Latinoamérica y el Caribe. Sin duda, las nuevas conformaciones ayudarán a mejorar la conectividad en el área.

III.             Acceso al Mercado y Conectividad vs. Desarrollo del   Turismo y del Comercio Exterior.

Las deficiencias en el acceso al mercado de pasajeros y carga,  y  en la conectividad aérea entre ciudades latinoamericanas y caribeñas, afectan fundamentalmente a las actividades económicas de turismo y comercio exterior. Los visitantes extranjeros siempre buscan fluidez en sus desplazamientos, y América Latina y el Caribe no ofrecen las facilidades de movilización que tiene Europa, Estados Unidos y Canadá. Por esa razón, el producto turístico multidestino no es de fácil comercialización en todas las sub-regiones americanas ya que movilizarse entre dos ciudades puede requerir de un mismo vuelo con más de dos escalas y de varios vuelos sucesivos con altos tiempos de espera en aeropuertos intermedios; además la insuficiencia de frecuencias y las inadecuadas conexiones hacia destinos nacionales, obliga en muchos casos a pernoctar para poder continuar hacia el destino final propuesto. En materia de comercio exterior la afectación viene por la vía de escasez de capacidades de barriga y de servicios regulares que permitan la programación de los envíos de carga. Aunque un grupo de países latinoamericanos han liberado los servicios no regulares internacionales de carga, la mayoría de los cargadores se ven obligados a pagar los servicios indirectos que generalmente resultan más costosos por estar en manos de un oligopolio internacional que maneja su red internacional con servicios de encomiendas (courier) y carga, o a buscar alternativas más económicas a través  del  transporte multimodal o marítimo. Bien es sabido que el mercado de productos para ser transportados por vía aérea es restringido, ya que aparte de las cargas especiales, que son poco común, por vía aérea se envían perecederos, flores, mercancías delicadas, repuestos de urgencia, paquetería, mensajería y otros productos cuyo valor o necesidad justifique el pago del precio por peso/volumen en las aeronaves. Sin embargo, la existencia de una oferta superior a la demanda siempre presionará la disponibilidad de buenas tarifas en este mercado, por lo que lo deseable es que exista libre acceso que promueva mayor competencia entre empresas,  y  una razonable conectividad entre países y ciudades que permita mejorar las alternativas de ruta y los tiempos de transporte

IV.            Aspectos generales que limitan el Acceso al Mercado. Problemas Jurídicos, Operacionales y de Mercado.

a. Políticas Públicas. Política de Transporte Aéreo de los Estados.
Entendiendo por políticas públicas al conjunto de criterios fijados por un Estado o por el gobierno de turno, sobre como deben orientarse los diferentes sectores y actividades económicos de un país, nos encontramos que estas constituyen necesariamente uno de los factores que determinará la facilidad con la cual las líneas aéreas nacionales e internacionales podrán acceder al mercado de transporte de pasajeros y carga.
Existen las políticas de Estado que se encuentran en la Constitución y las leyes; asimismo existen laspolíticas de gobierno que podrían o no convertirse en políticas de Estado. Los gobiernos de turno generalmente propician cambios en las políticas públicas, de allí que aquellos que andan buscando mayores beneficios y facilidades para el desenvolvimiento de la economía, propondrán apertura, liberación de sectores y competitividad. Un gobierno puede definir en su plan estratégico la importancia para el país del desarrollo del comercio exterior y el turismo, y para ello procurar una ampliación de la oferta de transporte, una modernización de la misma, reestructuración de las redes domésticas de transporte aéreo haciendo énfasis en la conectividad de las redes regionales con las nacionales e internacionales; liberación del acceso al transporte aéreo de pasajeros y carga en los destinos nacionales e internacionales, revisión de los convenios bilaterales de transporte aéreo a fin de mejorar la dinámica y alcance de los mismos; promoción de acuerdos de cielos abiertos con países específicos, hacia destinos específicos en el territorio nacional, o con grupos de países o sub regiones geográficas de interés estratégico para el estado. En la definición de las políticas públicas en materia de transporte aéreo puede reflejarse la voluntad de un gobierno para mejorar la conectividad e impulsar el bienestar de los pasajeros, el turismo y el comercio exterior. Generalmente el mayor problema para la definición de adecuadas políticas públicas en materia de transporte aéreo es la ignorancia y falta de asesoramiento de los actores responsables de proponerlas, pero otras razones como el proteccionismo mal entendido de las empresas del Estado o de las empresas de bandera nacional, hacen que no se avance en la modernización del sistema de transporte aéreo. Una de las políticas en la que deben producirse cambios importantes, es la referida a la propiedad substancial y el control efectivo de las empresas de transporte aéreo, ya que esta sigue siendo un obstáculo importante para el desarrollo de nuevas empresas  o la ampliación de las existentes, con participación de capital extranjero.

b. Convenios Internacionales validamente suscritos.
Para muchos países los convenios bilaterales de transporte aéreo significan una camisa de fuerza que no les permite mejorar el acceso al mercado, sin embargo, la voluntad política reflejada en modernas políticas públicas de transporte aéreo, han permitido que un importante número de países hayan derribado los paradigmas de la restricción de capacidad, reciprocidad y proporcionalidad en el intercambio de derechos de transporte aéreo. Si no fuese así no tendríamos hoy Estados con nuevos convenios de cielos abiertos u horizontales, o no hubiese sido posible dar a luz las Decisiones 297 y 320, que hoy se integran en la 582 de la CAN, y que lograron liberar el acceso al mercado y optimizar la conectividad entre los países miembros. Pero también las restricciones que les impone un convenio multilateral pueden ser la excusa para negar más acceso al mercado o más conectividad. Es el caso del área del Caribe, donde los dos acuerdos  multilaterales que allí coexisten lamentablemente no han contribuido a mejorar la conectividad, siendo este uno de los principales problemas de acercamiento a Latinoamérica. En el caso de los bilaterales tipo Bermuda, las trabas más importantes siguen siendo el tema de capacidad, reducido hoy día a una mera limitación de frecuencias diarias o semanales; el otorgamiento de quintas libertades, que requieren aprobación de los terceros Estados involucrados y el otorgamiento de un derecho recíproco para el Estado cedente; el otorgamiento de autorizaciones para servir nuevos destinos o nuevos aeropuertos, la ausencia de dinámica para sus modificaciones por la falta de voluntad política de los Estados contratantes.

c. Relaciones Internacionales.
El interés y estado de las relaciones internacionales se ha constituido en un factor determinante para lograr un mejor acceso al mercado en materia de transporte aéreo. Hemos comentado lo importante de los avances de la CAN en este sentido en momentos en que sus relaciones intrínsecas estaban  en positiva efervescencia; así mismo observamos que los países de la Alianza Bolivariana para los pueblos de América –ALBA-, han incluido en su agenda mejorar la conectividad entre sus territorios, e incluso han propuesto la creación de una línea aérea para tales fines. Producto de las excelentes relaciones internacionales entre Venezuela y Brasil, se modificó en 2009 el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, obteniendo ambas partes derechos de quinta libertad que estuvieron vedados por más de 25 años. La voluntad política de varios de sus presidentes y la excelente relación internacional de Chile con diferentes Estados latinoamericanos, ha traído como fruto importantes convenios de cielos abiertos los cuales han aumentado significativamente la conectividad de este país con la región. Recientemente Colombia y Estados Unidos, aprovechando el marco de un nuevo tratado de libre comercio, firmaron un acuerdo de cielos abiertos que garantizará el libre acceso de las empresas aéreas de ambos países a sus respectivos territorios.

d. Mercado de pasajeros y carga y factores de atracción.
Hasta ahora habíamos analizado algunas limitantes jurídicas y políticas que han obstaculizado el libre acceso al mercado y la conectividad aérea latinoamericana y caribeña; sin embargo, nos toca ahora comentar otro tipo de limitantes que subsisten aunque logremos derribar las barreras anteriores. La primera de ellas es el mercado de pasajeros y carga. El desarrollo de rutas aéreas que conecten internacionalmente o internamente a los países de la región pasa necesariamente por su sostenibilidad económica, y de no ser así tendríamos que acudir a los indeseables subsidios, los cuales sólo deben ser reservados para aquellas rutas internas que se puedan reputar como sociales por no contar con otras alternativas de transporte que les permitan conectarse a los centros neurálgicos en su país. Esto no quiere decir que en los denominados “períodos de exploración de rutas nuevas” las líneas aéreas no puedan ser ayudadas por el Estado o sus instituciones para lograr su estabilización, lo importante es que no se operen rutas a pérdidas o bajo estricto subsidio, ya que esto, en ambos casos, no será duradero. La conectividad debe lograrse integrando mercados, para lo que serán necesarios tres factores: ruta de interés para el mercado meta inicial (comerciantes, turistas y funcionarios); aeronaves adecuadas a la capacidad estimada inicial; y servicios aéreos en horarios útiles a los usuarios. Las empresas aéreas buscarán inmediatamente su punto de equilibrio operativo lo cual será imprescindible para el logro de la sostenibilidad. El mercado no existe per se, hay factores de atracción que los permiten identificar: Relación entre ciudades proveedoras y consumidoras; Centros de trabajo vs. Ciudades dormitorios; Centros de prestación de servicios vs. Centros de demanda de servicios; Ciudades de servicios gubernamentales vs. Personas demandantes de servicios de gobierno;  Destinos turísticos vs. Áreas de demanda turística; Centros de Producción Industrial vs. Áreas de demanda, etc. Los estudios de mercado son a veces costosos, pero bien vale que los interesados en conocer los factores de atracción, las cifras de viajeros, y las posibilidades de  conectividad los provean, los co - financien o los auspicien, para que de esta forma, bajo la premisa del libre acceso, las líneas aéreas se interesen y arriesguen capital y tiempo.

e. Infraestructura aeroportuaria.
Otra limitante técnica para lograr el acceso al mercado y la conectividad, es la infraestructura aeroportuaria, donde la ubicación, la longitud de pista, los servicios de navegación aérea, los servicios de apoyo a la seguridad de personas e instalaciones, las facilidades de las estructuras receptivas y la adecuada conectividad terrestre con las ciudades servidas, son evaluadas por las líneas aéreas y por las autoridades aeronáuticas antes de decidir o permisar cualquier nueva operación. Todavía encontramos en Latinoamérica y el Caribe aeródromos que por no cumplir con los requisitos elementales exigidos por la OACI, no pueden contar con operaciones de transporte aéreo de pasajeros o carga. Los Estados deben incluir en sus planes estratégicos de transporte cuales ciudades será  necesario conectar por vía aérea y prever la infraestructura necesaria para este cometido.

f. Flota adecuada a los aeropuertos y/o mercados.
La necesidad de flota adecuada es una importante limitación. Como antes habíamos comentado, la escogencia de la aeronave a utilizar se hace inicialmente en función del mercado a servir, pero condicionado a las facilidades, longitud de pista y otras limitaciones del aeropuerto a utilizar. Si hay libertad de tarifas y el mercado lo resiste, los operadores buscarán aeronaves de nueva generación adecuadas en capacidad técnica y de asientos, pero si hay regulación de tarifas la empresa concesionaria elegirá los aviones adecuados más baratos que consiga en el mercado, siempre que le sean aceptados por la Autoridad Aeronáutica. El costo de las aeronaves se ha disparado en la última década y la variedad de aviones adecuados a cada tipo de operación no es muy extensa, por lo que las decisiones sobre flota a utilizar son complejas. Las empresas denominadas de  low cost  operan bajo la premisa de un solo tipo de aeronaves, y las rutas, aeropuertos o mercados que no se adaptan al tipo de aeronave ya utilizada, generalmente son descartados.

g. Contratos de Utilización de Aeronaves.
Hoy día la tendencia en las líneas aéreas es utilizar flota en arrendamiento financiero, o bajo las modalidades de dry lease o wet lease, esto, entre otras razones, por las descargas fiscales que se aceptan en estos casos, y por razones de versatilidad logística y planificación estratégica. Los complicados, largos y costosos procedimientos para el registro de un nuevo contrato de utilización de aeronave, y las imposiciones que algunos países hacen sobre el contenido de las cláusulas en los mismos, hacen poco atractivo el iniciar una operación hacia un destino cuyo mercado aún no es plenamente conocido. Así, que en la medida que los Estados faciliten la utilización de aeronaves  bajo estas modalidades de contratación, eliminarán también una de las barreras para la toma de decisión por parte de la línea aérea interesada.

h. Tarifas.
El asunto de las tarifas es una limitante en el desarrollo del tráfico interno, más no en el internacional donde poco a poco se ha ido aplicando la práctica de la libertad tarifaria. La regulación de tarifas o la fijación de bandas en un escenario de competencia donde los principales costos suelen ser controlados por el Estado (Tasas de aterrizaje, de navegación aérea, de tramitación administrativa; combustible, salario mínimo, y en algunos casos valor de cambio de las divisas), constituye una seria limitación para la operación de una empresa aérea y para la toma de decisión sobre apertura de nuevas rutas. Lo importante es que exista una sana competencia que propicie una autorregulación de las tarifas en función de la competencia. Cuando hay poca oferta de servicios aéreos internacionales las tarifas suben (a veces escandalosamente) y se hacen inaccesibles para buena parte de la población, por lo que hay que lograr, que en interés del usuario, estas mantengan una racionalidad que incentive el viaje y no lo limite sólo a algunos estratos socioeconómicos.

i. Slots.
En Latinoamérica y el Caribe todavía no estamos  tan afectados por el congestionamiento de los aeropuertos internacionales y la necesidad de fijar franjas horarias para el arribo y despacho de las aeronaves (slots). Pero hay que tener en cuenta que en la medida que liberemos el acceso al mercado esto se convertirá en una nueva limitante para las empresas aéreas.

j. Facilitación del transporte aéreo internacional.
El Anexo 9 de la OACI, establece un conjunto de medidas que engloban dicha expresión; lamentablemente a partir de los acontecimientos de septiembre de 2001 en USA, los aspectos de facilitación han estado muy condicionados a la seguridad operacional y de personas e instalaciones. Ya en la segunda década del siglo 21 todavía hay muchas restricciones en Latinoamérica y el Caribe en materia de arribo a los aeropuertos, visas, requisitos aduaneros para pasajeros y carga, transporte terrestre desde y hacia las ciudades servidas, cambio de moneda, servicios de guardaequipaje en aeropuertos, requisitos de vacunas, etc. La liberación del acceso al mercado debe ir acompañada de una mejora en los aspectos precitados.

k. Tasas e Incentivos.
Por último, es necesario mencionar el tema de las tasas y de los incentivos. Las primeras han venido subiendo vertiginosamente lo cual crea un peso específico en los costos de operación de las empresas, los segundos, son necesarios para atraer inversiones en aeropuertos privados y nuevas líneas aéreas, para lograr que las líneas aéreas renueven su flota, y para facilitar el equipamiento de apoyo terrestre en estas. La magnitud y variedad de los incentivos pueden motivar la toma de decisiones para la apertura de nuevas rutas.

V.              Conclusiones: Estrategias para mejorar sustancialmente la conectividad.

a. Sostenibilidad del Transporte Aéreo.

Para el desarrollo del transporte aéreo nacional e internacional es imperativo que se promueva y se comprenda la necesidad de que esta actividad sea sostenible ambiental, económica y socialmente. Esta debe ser la estrategia guía para mejorar el acceso al mercado y la conectividad, ya que se requieren empresas sanas y con capacidad de crecimiento. Mantener la operación de empresas aéreas a través de subsidios conduce a un indeseable proteccionismo que se convertirá en importante barrera contra el libre acceso y la mejora de la conectividad.

b. Iniciativa de la CLAC para Latinoamérica.

El esfuerzo que ha venido realizando la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil –CLAC-, para el desarrollo de un amplio convenio de cielos abiertos en Latinoamérica y el Caribe, debe ser apoyado sin temores por todos los Estados de la región, ya que esta es una vía relativamente rápida para mejorar sustancialmente el acceso al mercado de transporte aéreo y la conectividad entre países y ciudades importantes. Los Estados que a través e esta vía manifiesten su voluntad política para el desarrollo del turismo, el comercio exterior y las relaciones internacionales en general, le estarán endosando a los gobiernos regionales, comunidades, cámaras de comercio, cámaras de turismo, y a las propias líneas aéreas, la tarea de estudiar y proponer los nuevos enlaces aéreos directos o indirectos en función del mercado y los factores de atracción.

c. Integración de Acuerdos Regionales existentes.

Sería un éxito para Sur América la inmediata  integración del Acuerdo de Servicios Aéreo de la CAN y el Acuerdo de Fortaleza, copiando el esquema del Pacto Andino el cual ha sido probado como eficiente. Otra unificación estratégica sería la de los dos acuerdos aéreos existentes en el Caribe (CARICOM y Asociación de Estados del Caribe), cuya ejecución sería la antesala para proponer un Acuerdo de Transporte Aéreo para Latinoamérica y el Caribe. Esta integración se puede ir adelantando independientemente de los esfuerzos de la CLAC para un gran acuerdo de cielos abiertos.

d.    Voluntad Política de los Gobiernos y Cambio de Actitud de las Autoridades Aeronáuticas:  

Será clave para lograr una más amplia conectividad en el transporte aéreo en Latinoamérica y el Caribe, que los gobiernos den una señal importante en cuanto a la existencia de “voluntad política”  para lograr los cambios necesarios que conduzcan a: 

  • Garantía de Acceso al Mercado para mejorar el transporte a pasajeros y carga.
  • Flexibilización de los Convenios Bilaterales.
  • Facilitación del  uso de aeronaves bajo arrendamiento e intercambio.
  • Desarrollo de políticas de competencia y complementación.
  • Reenfoque de la política de propiedad sustancial y control efectivo.

Asimismo, las Autoridades Aeronáuticas deben asumir el rol de “Facilitadores” del desarrollo sostenible del transporte aéreo nacional e internacional, lo cual  es perfectamente compatible con la vigilancia permanente para garantizar la seguridad operacional, y la de personas e instalaciones.  

e. Incentivos Fiscales para propender el desarrollo del sistema

Los programas de incentivos fiscales deben ser reales y efectivos; además deben enfocarse hacia los objetivos que plantea el mejoramiento del acceso al mercado, uno de lo cuales es la optimización de la conectividad aérea entre ciudades, regiones o países. En este sentido debe orientar los mismos  hacia los planes de:
  • Desarrollo de nuevas rutas nacionales que mejoren la conectividad.
  • Desarrollo de rutas internacionales que favorezcan el turismo y/o el comercio exterior.
  • Modernización de flota.
  • Adquisición de flota adecuada a sistemas regionales o locales.
 f. Programa de mejoras en los aeropuertos secundarios.

Los Estados interesados en mejorar su conectividad deben definir un plan que permita incorporar paulatinamente a los aeropuertos secundarios al tráfico comercial internacional,  garantizando que los mismos cumplan con los requerimientos exigidos por OACI para tal fin.


 Por razones de espacio no ponemos se puede incluir la bibliografia.
Trabajo publicado en el facebook del CONSEJO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES AVANZADOS.

Gracias al Abogado William Bracho Rojas por dejarnos compartir su trabajo!!

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UN HOMBRE DEL ESPACIO EN LA TIERRA

4 de Septiembre de 2008, Bs. As

ENTREVISTA A MI PADRE, ALDO ARMANDO COCCA





A sus ochenta y cuatro años, en el jardín de su casa y acompañado por sus hijos mayores, hace un recorrido por sus tantos logros profesionales. Comparte detalles de su vida privada poco conocidos con una gran claridad. Una charla informal que abarca desde su niñez cordobesa, su pasión por la Edad Media, su cargo como Secretario de Cultura y Acción Social de la Municipalidad de la ciudad Buenos Aires, sus aportes a la humanidad como jurista y fundador del derecho espacial.

- Confieso que no voy a poder ser contigo una periodista objetiva por lo tanto le voy a dar importancia al contenido que salga de esta entrevista más que a su formato. Comencemos por tus raíces, hablame sobre tus padres y hermanos.
(Sonríe) Nací en Córdoba capital, en el barrio Las Flores. Mi padre se llamaba Ernesto Cocca, era químico y tenía una farmacia y mi madre Teresa Airasaca y se ocupaba de la familia; ambos provenientes de familias italianas. Éramos cuatro hermanos: mi hermano mayor era Ernesto, luego estaba Teresa quien fue directora de escuelas. Más tarde nació Clelia que sólo vivió cinco años y no la llegué a conocer. El cuarto hijo era mi hermano Oscar, fue abogado y obtuvo el
cargo de camarista en la Cámara de Apelaciones del Trabajo, lo admiraba profundamente y fuimos muy unidos. Yo soy el más pequeño de la familia.


- ¿Cuáles son los recuerdos de tu infancia?
-En ese momento el barrio Las Flores era una zona de quintas. En medio de nuestra quinta había un estanque y a él daba un peral, las frutas indefectiblemente caían al agua, entonces iba con mis hermanos en un bote a buscarlas. También salíamos a andar a caballo, jugábamos a la mancha con mi perro y tenía tortugas a las que le hacía túneles y cuevas en la tierra. Toda mi etapa escolar fue en el colegio Monserrat.

Fue una infancia muy linda. Pero a mis diecisiete años, murió mi padre y tuvimos que vender la casa. Me mudé a Buenos Aires para estudiar derecho y con el paso del tiempo pude juntar el dinero, gracias a lo que ganaba en el Servicio Exterior, y recuperé la casa en donde nací, porque en ese entonces la gente nacía en su propia casa.

Aldo Armando Cocca (sentado) y su hermano Oscar


-¿Cuál era tu pasatiempo de niño?
- Leer mucho, por ejemplo “El rey Arturo y los caballeros de la mesa redonda”, “Las Cruzadas”...ese tipo de historias.

- Ah! De ahí viene tu interés por la Edad Media.
-Sí, es un tiempo de heroísmo, honor y búsqueda de justicia.

- ¿Cómo adquiriste las armaduras, armas, libros, mapas, cuadros antiguos, entre otras cosas?
- Tengo arcabuces pertenecientes a la colección del archiduque Fernando D´Este, un escudo en la época en que Viena fue ocupada por los turcos. Poseo libros del siglo XII y XIV y armaduras del siglo XVII. Los conseguí a precios muy baratos ya que las familias nobles, en ese momento, necesitaban dinero y los vendían a precios increíblemente bajos.

- ¿Por qué elegiste abogacía y no otra carrera?
- Como sabrás tu abuelo tenía un laboratorio y un día, cuando era un niñito, se lo pedí prestado porque quería inventar la “fórmula del hombre invisible” y de algún modo seguir sus pasos. Me dio unos tubos de ensayos y unas ratitas de laboratorio. Mi investigación fue un fracaso y caí en la cuenta que no servía para ese campo. Con los años descubrí que me atraen las áreas humanísticas y empecé derecho.

¿Cómo fundaste el derecho espacial?
- (Con entusiasmo responde) Era una rama del derecho que no había sido estudiada. Empecé cuando era estudiante, en la UBA, al presentar la primera tesis de derecho espacial en el mundo.

-¿Cómo nace la doctrina que sostiene que los objetos celestes son patrimonio común de la humanidad?
-En esa época se iniciaba el estudio sobre el espacio. En 1954 la presenté en un trabajo sobre la naturaleza jurídica de los cuerpos celestes como res communis humanitatis (Patrimonio Común de la Humanidad) en el V Congreso Internacional de Astronáutica en la Universidad de Innsbruck, Austria y el trabajo lo publicaron en varios idiomas.

- Después defendiste esta doctrina ante Naciones Unidas, ¿no?
-Sí, unos años después fui delegado permanente ante la subcomisión jurídica del espacio Ultraterrestre en la ONU y presenté el proyecto de “Convenio Internacional sobre los recursos naturales de la luna y los otros cuerpos celestes”.

Dr. Cocca representando a la Argentina ante la ONU


-Un proyecto muy revolucionario que habrá tenido gran repercusión.
-El proyecto estuvo muy atacado por Estado Unidos y la Ex Unión Soviética que clasificaban como “prematuro” definir con el término “patrimonio común de la humanidad”.

- ¿Cómo se resolvió el conflicto?
-Pasaron varios años para que fuera aceptada mundialmente, hasta que en julio de 1979 fue incluida en la legislación del espacio en las Naciones Unidas.
Debo destacar que, a pesar de que nuestro país tuvo muchos cambios sociales, políticos y económicos en esa época, nunca perdimos el respeto y liderazgo sobre este campo.

-En la presidencia de Frondizi, en 1958, fuiste Secretario de Cultura y Acción Social de la Municipalidad y no me sorprende que uno de tus proyectos haya sido el Planetario.
- Claro, lo que ocurre es que en mis viajes había conocido planetarios en Europa pero no existía en Latinoamérica, solamente habían observatorios. El proyecto fue inmediatamente aceptado pero llevó un tiempo poder concretarlo, tanto es así que cuando el planetario abrió sus puertas al público yo ya había dejado la función de secretario de cultura.
Cocca asumiendo como Secretario de Cultura, 8 de Julio de 1958

- Es raro que te lo pregunte yo, pero ¿cómo está conformada tu familia?
- (Se ríe por un rato) Me casé con María de las Mercedes Esquivel, abogada, discípula y profesora de Derecho Aeronáutico y Espacial. Cuando nos conocimos, en 1974, era alumna mía en el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE). Tenemos cuatro hijos: vos que sos la mayor (María de las Victorias, 28), Miguel (21), Manuel (19) y Mariano (14).

- Hay tantos temas para hablar que podríamos hacer miles de entrevistas, notas y libros... Gracias por la entrevista, fue muy linda la experiencia.
- De nada. Nos podemos seguir reuniendo para hablar de más temas.

Por María de las Victorias Cocca y Esquivel
Periodista

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LOS 40 AÑOS DEL PLANETARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 7 de abril de 2008, Buenos Aires
Entrevista al Dr. Cocca (mi padre)


Construcción del Planetario, 9/12/1966. Archivo fotográfico de la Flia. Cocca.


El Planetario Galileo Galilei cumplió, el sábado 5 de abril, 40 años desde que abrió sus puertas al público. Uno de sus ideólogos, el Dr. Aldo Armando Cocca -quien se desempeñaba como Secretario de Cultura y Acción Social de la Municipalidad- cuenta cómo nace. Una figura que no sólo se destaca por ese cargo sino que también es embajador, abogado, fundador del derecho espacial a nivel mundial, escritor, profesor, entre otras tantas actividades. A sus ochenta y cuatro años, con gran amabilidad y claridad recuerda los orígenes de un proyecto innovador que fue celebrado el día viernes, en las afueras del establecimiento junto al Coro Kenedy y culminó con el V Encuentro del Grupo de Planetarios del MERCOSUR.

A usted lo designaron como Secretario de Cultura y Acción Social de un modo muy particular.
Es cierto, el Presidente Arturo Frondizi, llegó a mi casa por la noche. En ese momento yo vivía de tras de la residencia de la embajada de los Estados Unidos, en Palermo. Al informarme de su deseo, no podía más que sentir halago por la posibilidad que se me brindaba. Emprendí una tarea de incuestionable responsabilidad. Desde que asumí, el 8 de julio de 1958, la misión fue contribuir a que Buenos Aires conserve y mejore su lugar entre los centros culturales más avanzados del mundo. Un principio que compartía con el Intendente Hernán M. Giralt, un activo defensor de la cultura.

Sé que le atrae el cielo y esto explica que como jurista haya fundado el derecho espacial, no me sorprende entonces, que en su función de secretario de cultura quisiera también tener las estrellas cerca.
(Sonríe). Es cierto, cuando era estudiante de abogacía en la UBA, presenté la primera tesis sobre derecho espacial en el mundo y a partir de ese momento no cesé de profundizar en la materia. La diplomacia me ha permitido viajar por todo el mundo, conocer otras culturas y de este modo visitar planetarios de otros países. Noté que en Latinoamérica únicamente existían observatorios por ello en el año ´58 comencé a plantear la idea de hacer un planetario en la ciudad. Es importante que haya una constante divulgación científica, en este caso de la astronomía y astronáutica.


- Posee una estructura edilicia muy particular el Planetario Galileo Galilei, ¿verdad?
Sí, bueno… en aquella época lo llamábamos Planetario Municipal, está ubicado en la Av. Sarmiento y Belisario Roldán, en los bosques de Palermo. Su moderna construcción lo ha convertido en uno de los símbolos de nuestra ciudad y lugar de reunión para distintos acontecimientos.
En un principio se había pensado hacer un edificio cuadrado, pero finalmente se le dio la forma de un cuerpo celeste gracias al arquitecto Enrique Jan que tuvo a su cargo la obra.


- ¿Qué puede decir sobre las proyecciones?
Hay un enorme aparato proyector, de unos cuatro o cinco metros de alto proveniente de Alemania, en la sala principal. La gente se sienta en butacas inclinadas y se apagan las luces para que comience la función. Aparecen imágenes que representan al espacio en el techo de la sala mientras se escucha la música y un narrador. Estos espectáculos están adaptados a todas las edades, por ejemplo hay funciones destinadas a escolares.


Proyector de origen alemán. Archivo fotográfico de Flia. Cocca


-Recuerda el acto de inauguración?
(Rápidamente responde como si no hubiese pasado el tiempo). En ese entonces había concluido mi cargo de Secretario de Cultura pero fui invitado debido a que el proyecto se pensó y presentó durante nuestro gobierno. Hay varias fechas importantes: se inauguró 19 de diciembre de 1966 con el primer coloquio; el intendente era Eugenio Schettini y se designó como director del planetario al Prof. Antonio Cornejo. El 22 de diciembre concluyó el primer coloquio. En este período vinieron científicos de diferentes áreas, representantes de otros países y autoridades de gobierno.
La inauguración del planetario contó con varias celebraciones: una Misa, un acto oficial, se recorrió el edificio, una proyección especialmente preparada para ese día y un banquete. Pero no estaba habilitado aún, recién el 5 de abril abre sus puertas al público en general.


Acto de Inauguración 19/12/1966, Autoridades. Archivo fotográfico Flia. Cocca


-¿Qué desea para la cultura de nuestra urbe?
Las realizaciones culturales le permitirán al ciudadano ampliar sus horizontes espirituales y sentirse más humano, allí radica la importancia de la cultura.
Algunos han contrapuesto cultura y vida, y sostengo mi postura -desde hace años- que la “cultura es vital”, con los problemas, tensiones de cada época y generación. Buenos Aires siempre se ha destacado culturalmente y espero que se otorguen las herramientas necesarias para que continúe y mejore.

Por María de las Victorias Cocca y Esquivel
Periodista

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VOLVER AL ESPACIO

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008


Ingeniero Pablo de León (Imágen de Google)


Ayer, en el Círculo Aeronáutico de la ciudad de Bs. As, el Ing. Pablo de León presentó su libro “Historia de la Actividad Espacial en la Argentina”; donde hace un recorrido desde los comienzos de la actividad aeronáutico- espacial hasta 1980. Actualmente dirige el Laboratorio de Trajes Espaciales, es investigador y docente en la Universidad de North Dakota en EE.UU. En dicho acto se lo distinguió como de Miembro Honorario de la Orden Académica Newberiana y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, declaró de interés parlamentario su labor por el aporte a la ciencia y tecnología a nivel mundial.
Un grupo de personas se reúnen en un amplio salón para homenajear al Ing Pablo Gabriel de León. Un hombre de 44 años, oriundo de Cañuelas, quien fue el primer argentino y el segundo latinoamericano que -en 1997- voló en gravedad cero, en un avión especial de la NASA. Diseñó trajes espaciales para misiones a Marte y fue el Director del Proyecto Paquete Argentino de Experimentos -siete ensayos argentinos que volaron al espacio a bordo de un trasbordador de la NASA- con resultados importantes.

En nuestro país, el Ing. De León, es fundador y presidente de la Asociación Argentina de Tecnología Espacial y Presidente de la Comisión de Asuntos Espaciales en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial. Estuvo a cargo de las tratativas de lanzamiento del satélite educativo argentino Pehuensat-1, realizado por la Universidad de Comahue, puesto en órbita desde la India en enero de 2007. Y organiza de forma bienal el Congreso Argentino de Tecnología Espacial.

El Dr. Oscar Fernández Brital, miembro Fundador del Instituto Newberiano, hizo el prólogo y presentó el libro: “Este libro habla del origen de la actividad espacial en la Argentina, escrito por un argentino que vive en el exterior (EE.UU.) pero no se olvida de sus orígenes ni de su tierra” y continuó, “Actividad que hoy es de primordial importancia en nuestra vida cotidiana por sus aplicaciones prácticas y de futuro”.

El libro, de lenguaje simple y claro, contiene 263 páginas. Se observan gráficos, fotografías, trabajos de gran valor en la materia como es el caso del Ing. Tabanera entre otras grandes figuras.
De León hace un especial agradecimiento a su esposa, Ana María, por su paciencia ya que durante diez años estuvo apoyando a este libro, empleando para ello vacaciones y fines de semana.

Explica: “En principio yo tenía la intención de ser un lector de un libro que alguien más hubiera escrito sobre la historia espacial en la Argentina. Después de buscar durante años, me di cuenta que no existía. Me llamó mucho la atención porque es una actividad que había sido tan importante en la Argentina, en donde habíamos sido pioneros; no solamente en Latinoamérica, también en el mundo. Cómo puede ser que no existiera un libro”.

Un recorrido por la historia espacial
El libro empieza con los comienzos de la cohetería. El caso más interesante fue la creación del Centro de estudios Astronómicos Volanzan (1932). Creado por Ezio Matarazzo (el hijo de fabricantes de pastas) quien estudiaba en ese momento en la UBA y con un grupo de amigos deciden hacer investigaciones astronómicas. Ese grupo terminó poco tiempo después de su fundación. Pero tuvieron un boletín y contactos con las primeras asociaciones astronáuticas del mundo como la de alemana. De este modo la Argentina se inicia en el estudio del espacio.

Un pionero en la investigación espacial fue el Ing. Teófilo Tabanera quien escribe un artículo en una revista de Mendoza, titulado “La Luna nos espera”, en 1930. Explicando la posibilidad de alcanzar nuestro satélite natural. En su momento fue bastante ridiculizado pero treinta y nueve años más tarde llega el primer hombre a la Luna. Una de sus obras más destacadas es “Astronáutica”, un conjunto de apuntes claros que explican los principios matemáticos del vuelo espacial.

En 1949, el Tabanera junto con otros estudiosos, forma la Sociedad Argentina Interplanetaria (SAI). Esta sociedad publica boletines y logra alcanzar mil socios.
Seis años más tarde se hace la Primera Exposición Sudamericana de Astronáutica, en la Casa de la Provincia de Mendoza que prestó sus instalaciones. Se expusieron grandes maquetas de satélites y tuvo reconocido éxito.
No se puede dejar de nombrar sus aportes -como miembro y luego vicepresidente- de la Federación Internacional de Astronáutica, organismo que continúa hoy con la publicación de libros, dictando cursos e integrado por diferentes profesionales con el objetivo de acercarse más al espacio.

En cuanto a los motores hay que mencionar la labor del ingeniero polaco Ryszard (Ricardo) Dyrgalla, que tras terminar la Segunda Guerra Mundial decidió residir en nuestro país y trabajar en el Instituto Aerotécnico de Córdoba. Trabajó con técnicas de propulsión líquida. Surge, de esta manera, un vehículo con alas llamado “Tábano” que se lanzaría desde un avión.

Se quiso llegar cada vez más lejos. Como dijo el Dr. Fernández Brital en la presentación de este libro, “la actividad aeronáutica y espacial marchan siempre conjuntas y paralelas, no en vano hay que pasar por el espacio aéreo para ir al espacio exterior”.

Nace el Derecho Espacial y se destaca como pionero el Dr. Aldo Armando Cocca cuyos aportes luego fueron plasmados en tratados internacionales sobre el espacio exterior que hoy rigen en todo el mundo.

“EL Dr. Cocca, explica De León, es el argentino más reconocido en esta disciplina. Sentó las bases del Derecho Espacial. Hoy, en congresos internacionales, él es recordado con conceptos como el “Espacio Patrimonio Común de la Humanidad”, incluyendo a la Luna y otros cuerpos celestes.
Con todo el respeto que le merezco a Galileo Galilei, creo que el Planetario debería llamarse Dr. Cocca ya que fue uno de sus ideólogos”.

En los ´60, Ing. Tabanera y el Brig. Gral. Ángel María Zuloaga convencen al presidente Frondizi a crear la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales como primer organismo sudamericano gubernamental.

Más tarde aparece el Instituto de Investigaciones Aeronáuticas y Espaciales (INADE), que se mantiene hasta nuestros días. Señala en su libro de León que se analizaban “a los problemas legales respecto a la altura de navegación aérea y espacial, la propiedad de objetos espaciales, el estatus de posibles tripulantes de una nave espacial, los daños por los objetos artificiales caídos a la tierra, entre otros que se convertirán en el problema seminal del derecho espacial”…”la Argentina se convertiría en un país clave en el establecimiento del derecho espacial, con el desarrollo de la doctrina, sin precedentes en el mundo, todo gracias a un solo hombre, Aldo Armando Cocca”.

Se fabricaron cohetes argentinos preparados para llegar a la alta atmósfera, como por ejemplo el Alfa Centauro que se lanzó, en 1961, desde una propiedad privada en las sierras de Córdoba y alcanzó unos 20 Km. de altura.“El encendido del cohete se hacía desde un puesto de lanzamiento a través de un panel de control eléctrico. La torre de lanzamiento era una rampa tubular que contenía el cohete en los primeros metros de trayectoria”, cuenta De León en su libro.

La Argentina nuevamente se destacó como pionera en lanzamientos en las Zonas Frías como la Antártida . También se hacían lanzamientos en Mar Chiquita, La Rioja y en diferentes puntos del país. Se realizaron convenios con la NASA, se lanzaban cohetes extranjeros en nuestro territorio y cohetes argentinos eran lanzados en Estados Unidos.

Las experiencias biológicas desde 1963 y cuatro años más tarde se hizo el lanzamiento del ratón Belisario y más tarde viajó el mono Juan (se los puede ver en sus cápsulas en el Museo Universitario de Tecnología Aeroespacial (MUTA), de Córdoba. Era el tercer país en el mundo que hacía este tipo de experiencias.

La presentación del libro culmina con la explicación de que se realizaron varias investigaciones más y la promesa de la publicación de un segundo tomo. Indica que hoy, países como Brasil, nos han pasado en lo referente a programas espaciales cuando hace treinta años éramos los argentinos quienes enseñábamos a los demás países.
El Ing. De León alienta a que los jóvenes tomen la antorcha y con la certeza de contar con la total colaboración y apoyo de los grandes maestros en esta materia interesados en prolongar el interés y estudio por lo espacial.

Por María de las Victorias Cocca y Esquivel
Periodista

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TRABAJO: “WALLOPS ISLAND” UNA EXPERIENCIA ESPACIAL CONJUNTA



“WALLOPS ISLAND”
UNA EXPERIENCIA ESPACIAL CONJUNTA

Sánchez Peña, Miguel Alejandro

Instituto Nacional Newberiano
Delegación Trelew - Chubut
Condarco 1212  CP (9100)
Mail: masanch37@hotmail.com
Tel: (02965) 423604
Trelew – Argentina.


RESUMEN

En los años ‘60 en la ciudad de Córdoba, Argentina, se produjo el inicio de un importante desarrollo espacial en el Instituto de Investigación Aeronáutica y Espacial (IIAE), dependiente de la Fábrica Militar de Aviones. Allí se desarrollaron toda una familia de cohetes de exploración de la atmósfera. Entre estos, el Orión II, de fabricación nacional utilizado para una serie de lanzamientos desde la Base Wallops Island, Virginia EE.UU, gracias a un convenio entre la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) y la National Aeronautics and Space Administration (NASA), que posibilitó el poder compartir una tecnología que nuestro país no poseía todavía. Esto motivó el viaje de un grupo de científicos del IIAE, quienes trabajaron en estrecha colaboración con los científicos de la NASA.

El cohete Orión II fue probado en CELPA Chamical, provincia de La Rioja, aunque no se disponía de radares ni estaciones de telemetría adecuados para medir las performances en vuelo de los vehículos. Con el fin de finalizar el desarrollo, la CNIE gestionó ante la NASA la posibilidad de realizar dichos lanzamientos desde la Base Wallops en Virginia USA, según lo comentaba  Miguel Sánchez Peña, Director del proyecto.

1.- INTRODUCION

En los 60 desde el Instituto de Investigación Aeronáutica y Espacial (IIAE) se desarrollo toda una familia de cohetes desde el Alfa Centauro hasta el Tauro, entre otros. Los primeros lanzamientos se hicieron desde Pampa de Achala, provincia de Córdoba y luego desde CELPA Chamical en la provincia de la Rioja. Posteriormente también desde la Base de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires, todos ellos organismos dependientes de la aeronáutica nacional. La Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) a instancias de su presidente el Ing. Teofilo Tabanera, fue la encargada de realizar los convenios con otras instituciones, universidades y agencias espaciales.

El IIAE realizaba la parte operativa, es decir la construcción de los cohetes sonda, las rampas de lanzamiento, propulsantes y otros elementos de apoyo. La CNIE realizó los diferentes convenios anteriormente mencionados.

Como no se contaba con la tecnología para el seguimiento del cohete ORION II de fabricación nacional, se vió la necesidad de hacer un convenio con la agencia espacial norteamericana (NASA). Esto motivó que un grupo de científicos y técnicos del IIAE, viajaran en el año 1966 al centro de Wallops Island, EE.UU. para tal fin.

Se fabricaron cuatro cohetes Orión II con sus respectivas cargas útiles tecnológicas, telemetría, paracaídas de recuperación, etc. A efectos de minimizar el material a enviar,  se utilizaron las rampas de lanzamientos tipo Nike que tenía la base americana.


2.- DESARROLLO

El Orión II es un cohete sonda, diseñado para el estudio de la alta atmosfera. Consta de un vehículo con motor cohete de elevada performance que puede transportar cargas útiles de entre aproximadamente 15 a 25 Kg., con o sin sistema de separación de ojiva, hasta una altura de 115 a  90 Km. La altura máxima alcanzada depende del peso de la carga útil y del ángulo de lanzamiento.

La carga útil esta constituida por instrumentos para medición de vientos, densidad y temperatura de la alta atmosfera, radiación  solar y cósmica, medición de neutrones, nubes de sodio, campos magnéticos, etc., con su correspondiente equipo de telemetría.

El sistema de separación de la ojiva consiste de un mecanismo de apertura y un paracaídas de 5 metros de diámetro. Este sistema facilita la transmisión a tierra de datos medidos por el instrumental. El sistema puede diseñarse para provocar la apertura en cualquier punto de la trayectoria.

El seguimiento del paracaídas desde tierra, mediante radar, suministra información relativa al perfil de vientos en altura. El cohete no incorporaba sistema de guiado.

Descripción del vehículo
El vehículo es un motor cohete de una sola etapa, de quemado radial por estrella inferior, que puede transportar una serie de diferentes cargas útiles.

El motor cohete, utiliza un propulsante sólido a base de poliuretano y perclorato de amonio de elevada performance.

El tubo motor se construye a partir de chapa de acero de alta resistencia tipo Ladish, soldado longitudinalmente. Las aletas son tomadas a un cilindro de cola, el cual a su vez se atornilla al tubo motor.

La Tobera tiene una estructura exterior de chapa de acero y va revestida interiormente con grafito, se enrosca al tubo motor en su parte delantera.

El sistema de separación del contenedor de paracaídas incluye un dispositivo pirotécnico, que mediante un timer produce la apertura del conjunto.

Carga útil
El conjunto carga útil, consiste de un cono de nariz, construido en chapa de acero, que puede ser revestido interiormente con un cono de dural u otra protección térmica, con un volumen interno disponible de 11 litros, la ojiva y 6.5 litros el contenedor del paracaídas.

Fabricación del cohete
El tubo motor es de chapa de acero de alta resistencia, tipo Ladish D6A, de 0.78 mm. de espesor; este tubo puede soporta presiones internas del orden de 70 Kg./cm2, siendo la presión normal de trabajo, alrededor de 38 Kg/cm2, su construcción permite alivianar el peso inerte del motor.
Las especificaciones de los materiales en general, son las del Instituto de investigación Aeronáutica y Espacial. Todos los materiales han sido sometidos a estrictos controles de calidad y los procedimientos de construcción han sido inspeccionados y comprobados mediante ensayos, dictados por los criterios de diseño.

 

Propulsante
El propulsante era de origen francés, construido por el Servicio de pólvoras de Francia. El grano es de quemado interior, en forma de estrella, inhibido exteriormente y en ambas bases. Una vez montado en el tubo motor se rellena el espacio entre ambos con caucho silicona.
El propulsante del cohete debe ser manejado como material explosivo, en consecuencia deben tenerse en cuenta las siguientes observaciones fundamentales:
  1. Los accidentes con materiales explosivos se producen por concentración de energía, tales como chispas, impactos, llamas, objetos calientes, reacciones químicas, radiaciones, descargas eléctricas, etc. Estos agentes deben ser mantenidos por debajo de los niveles  necesarios para el encendido.
  2. Debe tenerse un conocimiento lo más profundo posible de las propiedades y características de los explosivos que deben manejarse.
  3. Es importante el conocimiento de los métodos menos riesgosos para manejar o trabajar con materiales de elevada energía.
  4. Se debe prever para el caso de incendio o explosión medios de escape del personal y medios de control de fuego.

Rampa de Lanzamiento
El cohete Orión fue lanzado desde una rampa móvil. La rampa permite lanzar el cohete con el ángulo de elevación deseado. La misma consiste de una pluma cuya estructura es de chapa de acero nervurada, con perfiles y círculos de aliviamiento y que tiene  una longitud de 8.55 m. Sobre la misma va montado el riel por el cual se deslizan las guías del cohete. Esta rampa descansa sobre una base de perfiles de acero abulonados sobre el piso del chasis, que posee dos ruedas duales traseras y una direccional delantera. Estos permiten  a la rampa una perfecta movilidad para su traslado y dirección  en el campo de tiro.


Lanzamiento del cohete
Para el lanzamiento de un cohete de las características del Orión modelo II, debe contarse con un adecuado centro de lanzamientos. Este centro además de las características de seguridad que debe reunir, necesita estar  equipado con las instalaciones y elementos necesarios para efectuar esta clase de operaciones.
Fundamentalmente debe constar con un área despejada de lanzamientos, una casamata de tiro, un taller de montaje y verificación final, radares de seguimiento, puestos telemétricos, servicio meteorológico, sistema de comunicaciones internas, deposito, sistema de seguridad.
Además del equipo de montaje y lanzamiento se necesita un equipo de cálculo de trayectoria (que incluye al personal de meteorólogos), un equipo a cargo de la telemetría y personal necesario para la operación de radares, equipo de seguimiento, etc.

Luego de esta síntesis de las características técnicas del cohete, se describe a continuación la experiencia en sí ([1]).

Antes de la misión, se fabricaron cuatro cohetes Orión II con sus cargas útiles, telemetría, paracaídas de recuperación, etc. Las rampas de lanzamientos fueron tipo Nike de la base norteamericana, a fin de minimizar el material a enviar. Como detalle, dadas las características de velocidad inicial del cohete Orión, se necesitaba una rampa de mayor longitud, similar a la usada en la base de Chamical de La Rioja, por lo que se agregó al equipo dicha prolongación.

El grupo de técnicos del IIAE viajaron a EE.UU. y al respecto hubo una serie de pormenores que están descriptas en una carta desde Wallops Island con fecha noviembre 2 de 1966, que el vicecomodoro Miguel Sánchez Peña enviara a su jefe el comodoro Aldo Zeoli: “Señor no le escribí antes esperando que se desarrollaran un poco más los acontecimientos.
La operación aquí no resulta sencilla, dada la forma de trabajar de esta gente  y las innumerables “regulations” que tienen estos americanos.- A mi llegada a la misión ya empezaron los problemas por el asunto llegada y desembarco  de los cajones. –Pese a que la Flota mercante había extendido la orden para su traslado y desembarco en Nueva York, el jefe de la Flota Mercante en N.York nos salió con que no era posible y reconoció que no era nuestra culpa ni de la misión, pero si que el error había sido de ellos, mejor dicho de la compañía en Buenos Aires.- El asunto era que el material debía desembarcarse y llegar a Wallops.-
Felizmente todo se solucionó desembarcando los cajones en Jacksonville (Florida) y los cajones fueron trasladados por camión hasta Salisbury (Maryland) y conseguí que un camión de la NASA lo recogiera allí y lo trajera hasta Wallops.
En cuanto al personal, arribó a Wallops el día lunes 24 octubre.
Hemos realizado numerosas reuniones a fin de coordinar detalles y en general adecuar nuestras tareas a las normas que siguen aquí en la base”.-

El equipo de seis especialistas argentinos estaba presidido por el jefe del Departamento Desarrollos Espaciales del IIAE. Éste tenía experiencia en los lanzamientos desde la base Chamical y la Antártida con cohetes argentinos Beta y Gamma centauro, cohetes americanos como el Nike – Cajun y franceses como el Belier y el Centaure.
La estación Wallops es un complejo espacial de propiedad y operada por la NASA, consistente en tres áreas en la costa atlántica de la península Delmarva (Delaware, Maryland, Virginia). Es una base operacional para lanzamiento de vehículos – cohetes destinados a experiencias científicas de la NASA, otras agencias del gobierno, Universidades y la comunidad científica internacional, para uso pacífico de la tecnología espacial.
El personal argentino se instaló en el alojamiento para visitantes de la estación y se le asignó un equipo de personal de la base para trabajar en forma coordinada en las diferentes tareas.

De los cuatro Orión II se lanzaron tres pues uno de ellos sufrió un accidente en tierra.
Los lanzamientos se realizaron los días 4, 7 y 9 de noviembre de 1966. El primer lanzamiento se realizó con todo éxito. El día 7 hubo una explosión durante el vuelo que fue filmada y fotografiada, lo que permitió sacar numerosas conclusiones. La causa fue una fisura en el grano de propulsante, que aumentó la superficie de quemado y provocó el aumento de la presión interna en el motor provocando el accidente. Gracias a la tecnología que había en Wallops pudieron saber las causas del mismo, utilizando filmadoras y cámaras de alta velocidad y gran alcance, las cuales no se disponían en la base de Chamical.

El día 9 de noviembre, el lanzamiento fue completamente exitoso y permitió además la recuperación de la carga útil en pleno vuelo. Se debe aclarar que en el proyecto argentino estaba previsto usar un paracaídas para amortiguar y frenar la caída de la carga útil, pero no estaba prevista su recuperación. La misma caería al océano sin ser recuperada. Especialmente interesaba la medición de parámetros tecnológicos, verificación del apogeo, separación cohete – carga útil, régimen de descenso y otros valores.
Las autoridades de la NASA se mostraron interesadas en la recuperación del cono con la carga útil, por lo que se montó un operativo contando con el apoyo de un avión Constellation y un helicóptero equipados, más el apoyo de los radares de tierra.
Todo este operativo logró que el helicóptero se ubicara cerca del paracaídas durante su descenso y que lo pescara mediante un garfio especial cuando estaba a 800 metros de altitud sobre el océano, trayéndolo hasta la base en donde se verificó que el equipo de telemetría “industria argentina” seguía transmitiendo ([2]).

El News Release de la NASA publicó: “Wallops scores a first in air recovery” November 10, 1966 ([3]).
NASA: News Release

Clarín Buenos Aires, jueves 10 de noviembre de 1966

CON ÉXITO PROBARON POR SEGUNDA VEZ EN EE.UU. AL COHETE ORION II  
WASHINGTON 9 (AP y Reuter) – El Orión II, cohete de investigación de la Republica Argentina, realizó hoy con éxito su segunda prueba desde la isla de Wallops según informó la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio. La carga útil fue separada del cohete  en pleno vuelo y recuperada en el aire por un helicóptero, forma de recuperación que es la primera vez que se realiza en Wallops.
En las operaciones de lanzamiento colaboró un equipo de seis ingenieros y técnicos argentinos  del Instituto de Investigaciones Aeronáuticas y Espaciales, encabezados por Miguel Sánchez Peña, como director del proyecto” ([4]). 
 
Cohete Orion II- Wallops Island

El personal argentino y norteamericano fue el siguiente:

EE.UU:
  • Bill Lord: Jefe section sounding rocket.
  • Ronald Sawyer: oficial de seguridad en vuelo y en tierra.
  • Harvey Needleman: asistente del test director.
  • Larry Early: sección análisis del vehiculo.
  • Ray Pless: sección análisis del vehiculo.
  • Doc Greene: telemetría.
  • B. Flowers: preparación de vehículos – cohete.
  • D. Dereng: encargado zona de lanzamiento.
  • Sam Kern: supervisor zona de rampas.

ARGENTINA:
  • Vicecomodoro Miguel Sánchez Peña: Director de la experiencia.
  • Mayor Edmundo Luque: asistente del director – CELPA Chamical.
  • Capitán Edgardo Sthal: trayectoria y análisis del IIAE.
  • Primer teniente Carlos López Escala: electrónica IIAE.
  • Técnico Ernesto Abril: preparación vehículo IIAE.
  • Técnico N. Zandomeni: técnico en rampa IIAE.

CONCLUSIONES

Esta experiencia espacial conjunta significó por un lado, un intercambio de experiencias y tecnologías entre ambos países y además el futuro intercambio de convenios con la NASA y otras agencias espaciales que lograrían un gran avance para la Argentina en materia espacial, por ejemplo la Operación Castor–Perú, los convenios con el DLR de Alemania y otros realizados por la CNIE bajo la conducción de Miguel Sánchez Peña.

Además, el trabajo conjunto entre el IIAE de Córdoba y la CNIE en Buenos Aires, significó la realización de importantes proyectos y realizaciones con el lanzamiento de diferentes cohetes hasta llegar hasta el Tauro, lanzado desde la base de Chamical.


REFERENCIAS

[1]  Edgardo Carlos A. Stahl y Vicecomodoro Miguel Sánchez Peña. Manual Técnico Cohete ORION II. Instituto de Investigación Aeronáutica y Espacial. Córdoba Argentina Octubre 1966.

[2]  Miguel Sánchez Peña Experiencias espaciales en el Exterior Vicepresidente 1º Instituto Nacional Newberiano.

[3]  NEWS RELEASE NASA noviembre 9 y noviembre 10, 1966.

[4]  Diarios: Clarín Buenos Aires, jueves 10 de noviembre de 1966. Con éxito probaron por segunda vez en EE.UU. al cohete ORION II.


AGRADECIMIENTOS

Agradezco al Ing. Pablo de León y a la AATE por haber seleccionado este trabajo sobre mi padre Miguel Sánchez Peña, quien fue el Director de la experiencia en Wallops Island, EE.UU.

Gracias Sánchez Peña por compartir con nosotros su trabajo!


En Base de Lanzamiento NASA, Wallops Island, EE. UU.





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Una hazaña de la cohetería argentina, antes de que el hombre “llegara” a la Luna

Prensa Universidad de La Punta (ULP) San Luis
20/05/2011

El historiador Miguel Sánchez Peña (h), ofreció una conferencia en la ULP sobre el primer convenio que firmó nuestro país con los Estados Unidos, a fines de los 60’, para poner en marcha un proyecto ambicioso. Una época de gloria, que hoy es sólo recuerdo.

Por ESTEBAN JOFRE

En noviembre de 1966, el Instituto de Investigación de Aeronáutica Espacial (INAE) firmó un convenio con la NASA para lanzar tres cohetes de fabricación nacional desde la base norteamericana de Wallops Island. La experiencia sirvió para realizar complejas mediciones atmosféricas y registrar la velocidad de los vientos a una altura de 8000 metros, un hecho inédito para la época. A 45 años del acontecimiento, el historiador Alejandro Sánchez Peña recordó el hecho que le posibilitó a la Argentina compartir tecnología con el poderoso país del norte. La presentación tuvo lugar en el 6° Congreso de Tecnología Espacial, que se desarrolló en la Universidad de La Punta (ULP).

Titulado “Wallops Island, una experiencia espacial conjunta”, el trabajo académico reconstruye el primer convenio entre la Comisión Nacional de Investigación Espacial (CNIE) y la organización estadounidense. Lo que Argentina perseguía con el acuerdo era perfeccionar su tecnología espacial para luego lanzar sus propios satélites al espacio. La documentación que posee Sánchez Peña le llegó de primera mano: su padre, el mendocino Miguel Sánchez Peña, fue el jefe del grupo Desarrollos Espaciales que viajó hacia los Estados Unidos.

“Mi papá en aquella época era el Jefe de Grupo de Desarrollo Espacial en Córdoba. Como en los sesentas no se contaba con la tecnología espacial de ahora, referida al seguimiento de cohetes, como radares y satélites, se firmó un convenio entre la Comisión de Investigaciones Espaciales con la NASA. Araíz de este convenio se lanzó desde Estados Unidos el cohete Orión II”, contó el historiador, que además es delegado del Instituto Newberiano de Chubut. “Algunos años antes, en 1958, mi padre había sido enviado por la Fuerza Aérea Argentina para realizar un máster en ciencias espaciales en la Universidad de Michigan. El perfeccionamiento se extendió dos años y fue la puerta de entrada para establecer contacto con los especialistas norteamericanos”, agregó Sánchez Peña.

Sólo seis técnicos argentinos fueron testigos de los históricos lanzamientos. De allí reside la importancia del trabajo del historiador. Su idea es que contarles a los argentinos –en particular a los expertos en el tema− lo que el país supo realizar hace más de cuatro décadas. “Hay mucha gente que no conoce lo que fuimos capaces en materia de desarrollo espacial”, enfatiza Sánchez Peña. Luego de esa prueba se realizaron otros treinta y dos vuelos con ese cohete, donde técnicos de ambos países pudieron evaluar el desempeño del Orion II: una joya argenta que exploró la atmósfera.

“Se produjo un retroceso en tecnología espacial”

El recuerdo de aquellas pruebas, a las que le continuaron otras más complejas, le producen a Sánchez Peña una inevitable comparación entre la tecnología espacial que se utilizaba en los 60’ en la Argentina y el presente nacional. “El país comenzó bien en cuanto a desarrollo espacial. Se llegó hasta los cohetes Castor y Tauro con la idea de lanzar satélites. Pero después todo se vino abajo”, aseguró el historiador.

Con el cohete Castor, el país realizó, en 1970, una colección de tomas fotográficas a una altitud de 500 kilómetros, lo que significó un récord histórico para América Latina. Sin embargo, la falta de apoyo estatal para ensayos científicos, la fiebre privatista que conoció el país durante la década menemista, la crisis económica del 2001 y el tibio interés de los gobiernos posteriores, son apenas una muestra de las causas que explican el tímido avance de la tecnología aeroespacial argentina.

“En los 90 se cierra la fábrica de aviones y todo el avance se corta y se produce un retroceso. Tiempo después la Comisión de Investigaciones Espaciales se convierte en Comisión de Actividades Espaciales (CONAE), y pasa a depender del Estado con otras expectativas que afectó el desarrollo cohetero que el país se había propuesto tiempo atrás. Crisis de por medio, las cosas no volvieron a ser como antes”, lamentó Sánchez Peña.
Informes: ciu@ulp.edu.ar –Tel: 452000-6089

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RIVADAVIA EN LA CIMA DEL ACONCAGUA


El  Aconcagua es una montaña ubicada  en la Provincia de Mendoza, al centro-oeste de la República Argentina, con una altitud de 6.962 metros. Es el pico más alto de América. Forma parte del sistema montañoso conocido como la Cordillera de Los Andes.  Varios glaciares atraviesan sus laderas,  los más importantes son el glaciar  “Polaco”  e  “Inglés”.

Esta cumbre  se encuentra  dentro del Parque provincial Aconcagua, y es una  muy frecuentada por andinistas de todo el mundo, con una entrada de 6000 a 7000 visitantes por temporada, que se extiende entre diciembre y marzo.

Biográfica del Teniente Miguel Sanchez Peña

Miguel Sánchez Peña, nace en Rivadavia un 5 de abril de 1925, hijo de Salvador Sánchez y María Peña, ambos españoles, oriundos de Almería.

Estudió en el colegio nacional Agustín Álvarez en la ciudad de Mendoza y colaboró con su padre (contratista) en sus tareas diarias, su amor por la montaña lo llevó desde muy joven a realizar excursiones andinas.

Ingresó en la Escuela de Aviación Militar en Córdoba, donde egresó como alférez, fue abanderado de su promoción.
En la Escuela Superior de Aerotecnia se recibió de Ingeniero Militar de Aeronáutica en1950.

En Mendoza, en la IV Brigada Aérea de El Plumerillo, desarrolló tareas como Jefe de Servicio de Mantenimiento de Aviones, Jefe Escuadrón Inspecciones y Recambios y Jefe de Agrupación Talleres, sucesivamente.

Además tuvo la iniciativa de escalar el Aconcagua, partió con un grupo el 7 de diciembre. El 8 llegaron a Plaza de Mulas en donde instalaron el campamento base.

Fue becado por la Fuerza Aérea, para hacer un master of Science in Engineering en la Universidad de Michigan, EE.UU, egresando en el año 1960.

Al regresar al país cursó estudios en la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza Aérea, en 1961.
En el año 1962 fue destinado a Córdoba como Jefe Grupo Desarrollos Espaciales en el I.I.A.E. de DINFIA., allí realizó experiencias espaciales, con una familia de cohetes – sonda para la investigación de la alta atmósfera.

Miguel Sánchez Peña fue Jefe del Grupo Desarrollos Espaciales del IIAE, ingeniero aeronáutico militar y director de lanzamiento de la Operación Matienzo
Ascendió  al grado de Comodoro, posteriormente  fue destinado como Jefe en el Área de Material Río Cuarto, Córdoba, años 1973 a 1974, donde además de sus tareas en el nuevo cargo, continuó con la actividad aeroespacial su gran pasión.

Al regresar a Buenos Aires fue designado Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, donde ascendió al grado de Brigadier, siendo su último cargo en la Fuerza Aérea.

Realizó una gran tarea desde la lucha antigranizo en Mendoza, con el desarrollo de cohetes producidos en la Fábrica de Aviones; el relevamiento satelital de la tierra (percepción remota) y otros temas espaciales.

Fue nombrado miembro de la Internacional Academy Of. Astronautics (IAA), que comparte con su hijo Dr. Ing. Ricardo Sánchez Peña, especialista en Control Automático.

Miembro de Sociedad de Especialistas en Percepción Remota y Sistemas de Información Espacial  (SELPER).
Recibió la medalla Fundación Wernher Von Braun año 2007, en reconocimiento al pionero aeroespacial.

Su último cargo fue la Presidencia en el Instituto Nacional Newberiano, donde trabajó en pos de la divulgación de la Historia Aeronáutica y Espacial, allí constituyó junto a sus miembros la Federación Internacional de Estudios Históricos Aeronáuticos y Espaciales (FIDAE).
Falleció un  domingo 22 de marzo de 2009, en Buenos Aires a la edad de 83 años.

Un rivadaviense en el Aconcagua


“Hace 56 años un grupo de jóvenes aventureros tuvieron la idea de escalar el cerro Aconcagua (6.962 m), plasmando lo que en su momento se llamó proyecto Alas Argentinas.
La actividad se gestó en la IV Brigada Aérea, cuando el primer teniente Miguel Sánchez Peña, ingeniero aeronáutico, conoció al cabo Hugo Santi, andinista y al suboficial auxiliar Fanelli, quienes habían formado un grupo de trekking y escalada. Sanchez se incorporó a este equipo.
Posteriormente se entrenaron para iniciar los preparativos para subir a la cima del coloso andino.
La tarea no fue fácil ya que no contaban con muchos de los elementos de que hoy se disponen. Las camperas se hicieron de pluma de ganso,  con tela de paracaídas las carpas; las garrafas y tanques utilizados en aviones fueron cargados con gas y los aventureros debieron convencer a las autoridades para que les aprobaran el uso del gas del Estado. El ingenio y la creatividad  de estos hombres les ayudaron a prepararse ante este gran desafío.
En 1954 realizaron una serie de ascensiones en la precordillera y el Cordón del Plata, para lograr un buen estado físico y aclimatación a la altura.
Al grupo se añadieron: los suboficiales Luque y Manuel Bugallo, radio operadores; Nicolás Sánchez Peña, radiotécnico de la Fábrica Militar de Aviones; Bernardo Razquin, como meteorólogo del grupo; el capitán Calpe, bioquímico, quien efectuó una serie de tomas de sangre para determinar la presión parcial de oxígeno y su efecto en la altura  a través de la medición de glóbulos rojos.
El equipo contó con el apoyo de la ” IV Brigada Aérea” que se encuentra  en El Plumerillo.  Se nombró al primer teniente Miguel Sánchez Peña como jefe de la expedición y, al capitán Calpe, como director científico.
Mi padre reunió todo el material a embalar en el garaje de su casa en Godoy Cruz.                         

En los primeros días de enero de 1955, el grupo partió en un camión y ómnibus de la brigada con dirección hacia Puente del Inca. Allí se cargaron todos los elementos en mulas con rumbo a Plaza de Mulas, a 4.200 ms. de altura.
Del Ejército, a través de la Compañía de Esquiadores de Alta Montaña de Puente del Inca, los hombres del aire recibieron la mayor de las colaboraciones.

Se decidió de común acuerdo quiénes harían cumbre y quiénes harían el apoyo hasta cierta altura. De esta manera, cinco integrantes del proyecto hicieron cumbre.
Partieron ascendiendo por la Quebrada de Horcones y llegaron al campamento base donde instalaron las carpas y se prepararon para las jornadas de aclimatación a la altura, con caminatas y ascensiones.
El capitán Calpe tomó muestras de sangre para observar las variaciones y la adaptación del organismo a la altura.
Plaza de Mulas fue el lugar inicial de aclimatación y posteriormente los expedicionarios ascendieron a 6.400 ms. en cumplimiento de la primera etapa, para luego regresar al campamento base. El tiempo no acompañaba y el meteorólogo Bernardo Razquin pronosticó nevadas copiosas.
Algunos subieron el cerro Catedral y el resto a otros cerros para no perder el estado físico y la aclimatación lograda, mientras esperaban  la mejoría del tiempo.
Una parte del grupo siguió e hizo pie en los 6.400 ms. A las 02:00  de la mañana, 5  escaladores arremetieron hacia la cima y la coronaron a las 18:00,  del 24 de enero de 1955. Sacaron fotos, firmaron el libro de cumbre y el logro fue transmitido por radio desde Plaza de Mulas hasta LRA Radio Nacional de Mendoza y desde esta emisora, a todo el país. Fue la primera trasmisión radial desde el Aconcagua.
El quinteto que hizo cumbre estuvo conformado por el primer teniente Miguel Sánchez Peña, suboficiales auxiliares Leopoldo Fanelli, Luis Polo, Otoniel Barroso y el  cabo principal Hugo Santi.
Al regreso,  en  un  refugio ubicado a 6.500 metros de altura brindaron con una botella de champagne que habían guardado, envase al que hubo que calentar por los cubitos que se le formaron. En el campamento base, a 4.200 ms., aguardaba el resto de los compañeros.
El  diario “La Libertad”  señaló en una crónica de la época: “Regresó ayer del Aconcagua la primera expedición aeronáutica. Le fue brindado un cordial recibimiento. Para quienes estaban ayer a mediodía, en las  inmediaciones de la comandancia de la Cuarta Brigada Aérea, bajo un  sol vehemente y en medio del suave aroma de los árboles, el arribo del  grupo de hombres que integraron la Primera Expedición Aeronáutica al Aconcagua,  fue un momento de profunda emoción”.

Fuente: datos cedidos por uno de sus hijos Miguel Sanchez Peña.

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